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LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE TABASCO


Enviado por   •  28 de Enero de 2013  •  Trabajos  •  6.017 Palabras (25 Páginas)  •  685 Visitas

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LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE TABASCO

TITULO PRIMERO

PRINCIPIOS GENERALES

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Esta Ley es de observancia general y regula las relaciones laborales entre los Poderes Públicos, Ejecutivo, Legislativo y Judicial; Municipios, Instituciones Descentralizadas y Desconcentradas del Estado de Tabasco.

Artículo 2.- Trabajador es toda persona física que presta un trabajo personal subordinado, físico o intelectual; a una entidad pública.

Se presume la existencia de la relación de servicio público entre el particular que presta un trabajo personal y la entidad que lo recibe.

Para los efectos de esta Ley, los poderes Legislativo, Judicial, Ejecutivo y sus Dependencias, los Ayuntamientos, Organismos Descentralizados y Desconcentrados del Estado y Municipios, se denominarán entidades públicas.

Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, los trabajadores se clasifican en:

I. De base;

II. De obra determinada y tiempo determinado; y

III. De confianza.

Artículo 4.- Son trabajadores de base, los que prestan servicio permanente a cualquier entidad pública, consignado especialmente en el presupuesto de egresos.

Estos deben ser de nacionalidad mexicana, sólo podrán administrarse temporalmente extranjeros, cuando no exista disponibilidad de nacionales; debiendo comprometerse a capacitar en la especialidad de que se trate a quienes laboren con ellos.

Artículo 5.- Son trabajadores, de confianza los que realizan funciones de Dirección, inspección, supervisión, policía, fiscalización, vigilancia y los que realicen trabajos personales o exclusivos de los titulares o altos funcionarios de las Entidades Públicas. Además, los que las leyes orgánicas de dichas Entidades les asigne esa categoría.

Artículo 6.- Tratándose de trabajadores de confianza, las Entidades públicas de que se trate podrán rescindir la relación laboral, si existiere un motivo razonable de pérdida de confianza, aún cuando no coincida con las causas justificadas de terminación de los efectos del nombramiento o contrato de trabajo.

Artículo 7.- Para los efectos de esta Ley, se entenderán como titulares:

I. En el Poder Legislativo: El congreso del Estado, representado por el Presidente de la Gran Comisión;

II. En el Poder Ejecutivo: El Gobernador del Estado y, en sus dependencias los funcionarios de mayor jerarquía;

III. En el Poder Judicial: El Pleno del Tribunal Superior de Justicia, representado por el Magistrado Presidente;

IV. En los Municipios: Los Ayuntamientos, representados por el Síndico de Hacienda, el Presidente Municipal o por el Presidente del Consejo en su caso;

V. En los organismos descentralizados y desconcentrados así como en las sociedades de participación estatal mayoritaria, los funcionarios de mayor jerarquía.

Artículo 8.- En lo previsto por esta Ley, se aplicarán supletoriamente, y en su orden:

I. La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado;

II. La Ley Federal del Trabajo;

III. La Jurisprudencia;

IV. Los principios generales de Derecho los de Justicia Social que derivan del Artículo 123 de la Constitución General de la República;

V. La costumbre; y

VI. La Equidad.

Artículo 9.- En caso de duda en la interpretación de esta Ley, y una vez aplicada la supletoriedad del derecho a que se refiere el Artículo anterior, si persistiere esta prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador.

Artículo 10.- Los derechos consagrados en esta Ley en favor de los trabajadores, son irrenunciables.

Artículo 11.- El cambio de titulares de las entidades públicas no afectará los derechos de los trabajadores de base, ni a los de obra determinada, ni a los de tiempo determinado.

Artículo 12.- Para los efectos de esta Ley, los trabajadores de confianza únicamente disfrutarán de las medidas de la protección al salario y de los beneficios de la seguridad social.

Artículo 13.- Las actuaciones que se hagan con motivo de la aplicación de esta Ley, no causarán impuesto ni derecho alguno.

CAPITULO II

DE LOS NOMBRAMIENTOS

Artículo 14.- Los nombramientos de los trabajadores podrán ser:

I. Definitivos, los que se otorguen para ocupar plazas permanentes;

II. Para obra determinada, los que se otorgan para realizar tareas directamente ligadas a una obras que, por su naturaleza, no sea permanente; su duración será la materia que le dio origen; y

III. Por tiempo determinado, cuando lo exija la naturaleza del trabajo.

Artículo 15.- Los nombramientos deberán contener:

I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, domicilio, profesión u oficio, registro federal de causantes del trabajador, escolaridad y firma;

II. El servicio o los servicios que deban prestarse, los que determinarán con la mayor precisión posible;

III. El carácter del nombramiento: Definitivo, por tiempo determinado o para obra determinada;

IV. Jornada de trabajo asignada.

V. El sueldo y demás prestaciones que se habrá de percibir con expresión de la partida del Presupuesto de Egresos a cargo de la cual deba pagarse;

VI. Lugar de adscripción del trabajador;

VII.

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