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Ley Organica Del Departamento De Educacion

252330erika21 de Mayo de 2013

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a Ley Orgánica del Departamento de Educación del E.L.A.

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Ley Núm. 68 del 28 de agosto de 1990, Efectiva el 28 de agosto de 1990, según enmendada (3 L.P.R.A. sec. 391 y ss)

Art. 1 Disposiciones Generales

Art. 1.01 Título

Esta ley se conocerá como "Ley Orgánica del Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".

Art. 1.02 (Omitido)

Art. 1.03 Sistema de educación pública (3 L.P.R.A. sec. 391)

De conformidad con la Sec. 5 del Art. II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se establece un sistema de educación pública, el cual será libre, gratuito y enteramente no sectario, dirigido por un Secretario, quien ejercerá todas las funciones ejecutivas, administrativas, operacionales, de supervisión y planificación que más adelante se le delegan en esta ley. Se redenomina el Departamento de Instrucción Pública como el "Departamento de Educación del Estado Libre Asociado". Además, se crean un Consejo General de Educación, un Centro de Investigaciones e Innovaciones Educativas, las Regiones Educativas y un Consejo Escolar en cada escuela.

El sistema educativo asegurará la unidad del proceso de la educación y facilitará su continuidad para satisfacer las exigencias de educación permanente que requiere la sociedad moderna.

Mediante esta ley, el sistema se organiza en los siguientes niveles y programas: la educación preescolar; elemental; secundaria; especial; vocacional, técnica y de altas destrezas; y de adultos. El Secretario será responsable del desarrollo de la educación en todos los niveles.

(1) Educación preescolar.—Aunque el Estado reconoce que la educación preescolar abarca desde los primeros meses de vida, para fines de esta ley comprende a los niños de las edades de cuatro (4) y cinco (5) años. El Departamento de Educación diseñará el currículo a ofrecerse en este nivel de manera que se le dé atención especial al desarrollo del lenguaje para la comunicación, la imaginación y la reflexión; al fomento de otras formas de expresión y de comunicación; a la estimulación de actitudes de curiosidad, observación y creatividad; al desarrollo perceptual motor; al desarrollo de destrezas para la solución de problemas; a la conservación del ambiente; al desarrollo de una autoimagen positiva y equilibrada; al desarrollo de actitudes y hábitos que fomenten el cuidado del propio cuerpo y la conservación de la salud, y al desarrollo de actitudes de respeto y tolerancia a las diferencias entre unas personas y otras.

La asistencia a la escuela de los niños de cuatro (4) y cinco(5) años será de carácter voluntario. Sin embargo, se orientará sobre las ventajas de la educación preescolar y se estimulará y fomentará la misma. El kindergarten estará accesible a todos los niños de cinco (5)años.

El Departamento de Educación coordinará las ofertas educativas para esta población con las agencias gubernamentales y privadas que ofrecen el mismo. Aunque el kindergarten, para efectos pedagógicos, pertenece al nivel preescolar, por razones administrativas lo ubicamos en el primer nivel de la educación elemental.

(2) Educación elemental.—La educación elemental se organizará en una secuencia de grados y niveles. Un nivel comprenderá desde kindergarten hasta el tercer grado y el otro nivel incluirá desde el cuarto hasta el sexto grado.

El propósito principal de la educación elemental es iniciar al educando en el proceso de formación, orientándolo hacia el autoconocimiento, el desarrollo del pensamiento crítico y el conocimiento formal del mundo que lo rodea. La educación que el alumno recibe durante el nivel elemental le permitirá desarrollar un sentido de pertenencia a su comunidad y fortalecerá su autoestima para que él se perciba como un recurso importante de la sociedad.

El nivel de kindergarten a tercer grado comprende cuatro (4) años de estudio y abarca las edades cronológicas de cinco (5) a ocho (8) años. En el nivel de kindergarten a tercer grado se establecerá, hasta donde lo permitan los recursos del Estado, una matrícula no mayor de veinticinco (25) alumnos por salón. Además, se proveerán las condiciones necesarias para que el niño, de acuerdo a sus capacidades, pueda desarrollar, por vía de una intervención temprana y efectiva, las destrezas básicas de lectura y escritura. Ello facilitará el acceso a los conocimientos fundamentales de las matemáticas, ciencias, estudios sociales, educación física, educación vocacional, salud y bellas artes.

El Secretario preparará un plan para el desarrollo de la educación preescolar y un calendario para su implantación.

Los grados del cuarto al sexto de la escuela elemental comprenden las edades cronológicas entre nueve (9) y doce (12) años. Continuará el desarrollo del conocimiento, utilizando las destrezas adquiridas en el nivel anterior. Se dará particular importancia al conocimiento del mundo del trabajo y de la ciencia y la tecnología para fomentar el desarrollo de los intereses ocupacionales del alumno.

(3) Educación secundaria.—La educación secundaria se divide en dos niveles: el intermedio y el superior. Tiene como finalidad continuar el desarrollo del conocimiento, las destrezas, la capacidad crítica y las actitudes, valores y hábitos necesarios para que el estudiante se convierta en parte activa y productiva de la sociedad. Las edades de los alumnos de la escuela secundaria fluctúan entre los trece (13) y dieciocho (18) años.

El nivel intermedio comprende tres (3) años de estudio y continúa el énfasis en el conocimiento general y la aplicación de las destrezas que permiten organizar y hacer buen uso de esos conocimientos. Al terminar este nivel, el estudiante estará en condiciones de tomar una decisión ocupacional.

El nivel superior atenderá los intereses ocupacionales ya definidos por el estudiante; destacará la adquisición de conocimientos en áreas específicas; prestará atención particular a fortalecer los valores propios para el ejercicio de una vida sana, fructífera y productiva dentro de una sociedad democrática, y estimulará la participación activa y el ejercicio de sus reponsabilidades cívicas.

(4) Educación especial.—El Estado reconoce y garantiza, mediante sus leyes y la reglamentación federal y estatal aplicable, el derecho de los niños y jóvenes con impedimentos a una educación pública, gratuita y apropiada. Se compromete además a aprobar leyes y programas que protegerán aun más los derechos educativos de estos niños y jóvenes. En la medida de lo posible, esta educación se proveerá en el salón regular de clases. Las facilidades físicas de la escuela deberán ser adecuadas y libres de barreras arquitectónicas. Los estudiantes serán ubicados en otros ambientes educativos solamente cuando se presente evidencia de que no pueden beneficiarse de la educación ofrecida en los salones regulares de clases.

Los servicios educativos que el Estado ofrezca a la población con impedimentos estarán basados en las necesidades, los intereses y las capacidades de cada educando. A esos efectos se establecerá una escuela superior para audioimpedidos.

Los programas de educación especial presentarán un currículo variado y flexible que pueda atender la situación particular de cada individuo.

El Estado promoverá el desarrollo de programas de capacitación y de mejoramiento profesional para el personal docente y de servicios auxiliares de educación especial. A tales fines, el Secretario coordinará los ofrecimientos académicos con las universidades.

El Secretario preparará un plan para el desarrollo de la educación especial y un calendario para su implantación.

(5) Educación vocacional, técnica y de altas destrezas.—La educación vocacional, técnica y de altas destrezas atenderá la formación ocupacional de los estudiantes, especialmente de aquellos interesados en una preparación vocacional. Coordinará ofrecimientos educativos, técnicos y ocupacionales con la universidad y con los programas de las diferentes agencias públicas y privadas que ofrecen educación vocacional y adiestramiento para el empleo.

El Estado se compromete a aprobar leyes dirigidas a mejorar la educación vocacional, técnica y de altas destrezas.

(6) Educación de adultos.—La educación de adultos tendrá como meta aumentar la escolaridad de nuestra población en general y atender a aquel sector, joven o adulto, que haya abandonado la escuela. Esta educación utilizará esquemas de organización, programas y estrategias que faciliten la reincorporación de esta población a la escuela. Además, proveerá oportunidades para la educación continuada.

Nada de lo dispuesto en esta sección limitará las facultades del Secretario para reorganizar y reestructurar los niveles educativos descritos, conforme a los nuevos desarrollos en el terreno de la pedagogía, y/o a propuesta de las escuelas en el ejercicio de su autonomía.

Art. 1.04 Asistencia obligatoria a las escuelas (3 L.P.R.A. sec. 391a)

La asistencia a las escuelas será obligatoria desde los seis (6) hasta los dieciocho (18) años de edad con la salvedad de que, en el caso de la educación especial, el plan individualizado de educación requiera la asistencia a la escuela más allá de ese límite de edad cronológica y en el caso de estudiantes talentosos con certificación de una Institución de Educación Superior, a los efectos de que posee habilidad para beneficiarse de estudios postsecundarios, será hasta los quince (15) años.

Los padres, tutores o encargados de los niños son responsables del cumplimiento

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