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Ley Provincial Nº 10181


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2014  •  1.606 Palabras (7 Páginas)  •  249 Visitas

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La Ley Provincial Nº 10181 “Programa Alcoholemia Cero”, la que ya se aplica en todo el territorio Provincial, desde el 10 de Marzo de 2014, teniendo un periodo de 90 días, de no aplicación de multas, a los conductores que no superen, ante un control los 0,4 gramos por mil centímetros cúbicos de sangre. Esta Ley tiene el objetivo de disminuir la cantidad de siniestros viales relacionados al consumo de alcohol con consecuencias fatales para sus protagonistas.

Entre los principales puntos, la ley establece que "no podrá circular el conductor de vehículos con tasa de alcoholemia superior a cero gramos por un mil centímetros cúbicos de sangre".

El proyecto fue promovido por el Poder Ejecutivo provincial con el objetivo de disminuir los accidentes de tránsito ocasionados por el alcohol.

La nueva norma obliga a todos los conductores a "someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol", obligatoriedad que se extiende a todo los usuarios de la vía pública implicados en accidentes.

En caso de ser requerido por las autoridades de aplicación, también se podrá realizar pruebas para la detección de otras sustancias prohibidas por la ley, como estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras análogas.

Las multas económicas por las infracciones de conducir con alcohol en la sangre llega hasta las 2.000 Unidades Fijas (UF), equivalente cada una de ellas a un litro de nafta súper, que traducidos en cifras y al valor actual del litro de combustible significa alrededor de 23.000 pesos.

También prevé la retención o inhabilitación temporal de la licencia de conducir hasta un máximo de un año, tiempo que varía según la cantidad de alcohol en la sangre.

Artículos más sobresalientes de la ley:

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

SANCIONA CON FUERZA DE

Ley: 10181

PROGRAMA "ALCOHOLEMIA CERO"

Artículo 1º.- Impleméntase en todo el territorio de la Provincia de Córdoba el "Programa Alcoholemia Cero", que tiene por objetivo disminuir la cantidad de siniestros viales relacionados al consumo de alcohol con consecuencias fatales para sus protagonistas.

Artículo 2º.- Modifícase el artículo 41 de la Ley Provincial de Tránsito Nº 8560 -Texto Ordenado 2004 y sus modificatorias-, el que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 41.- BEBIDAS ALCOHÓLICAS, SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SIMILARES. No podrá circular por las vías objeto de esta Ley y de su reglamentación, el conductor de vehículos con tasa de alcoholemia superior a cero (0) gramos por un mil

(1.000) centímetros cúbicos de sangre.

Está prohibido circular por las vías objeto de esta Ley y de su reglamentación, al conductor de vehículos que haya ingerido estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.

Todos los conductores de vehículos están obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación. Tales pruebas, que serán reglamentadas por la Autoridad de Aplicación o por el organismo al cual ésta delegue dicha actividad, consistirán en la verificación del aire expirado mediante alcoholímetros autorizados y serán practicadas por los agentes encargados del control del tránsito. A petición del interesado o por orden de autoridad judicial se podrán repetir “ante esta última las pruebas a efectos de contraste, pudiendo consistir ellas en análisis de sangre u otros análogos.

El personal sanitario está obligado, en todo caso, a dar cuenta a la autoridad judicial, a la Autoridad de Aplicación y, cuando proceda, a las autoridades municipales competentes, del resultado de las pruebas que realice.

La Autoridad de Aplicación establecerá las pruebas para la detección de las demás sustancias a que se refiere el segundo párrafo del presente artículo. En dichos casos será obligatorio el sometimiento a esas pruebas para las personas que conduzcan en oportunidad de los operativos que efectúe la autoridad de control del tránsito.

Los médicos que prescriban a sus pacientes drogas que disminuyan su capacidad psicofísica están obligados a advertirles que no pueden conducir vehículos durante el período de medicación."

Artículo 3º.- Modifícase el artículo 121 de la Ley Provincial de Tránsito Nº 8560 -Texto Ordenado 2004 y sus modificatorias- , el que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 121.- SANCIONES.

1.- Multas: el valor de la multa se determina en Unidades Fijas denominadas U.F., cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un (1) litro de nafta especial. En la sentencia el monto de la multa se determinará en cantidades de U.F. y se abonará su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago.

a) Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta cien (100) U.F., las graves con multa de hasta doscientas (200) U.F. y las muy graves con multa de hasta cuatrocientas (400) U.F. Las multas,

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