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Litigio y medios de solución

cristinarinconTesis18 de Noviembre de 2013

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Litigio y medios de solución

Es en grado sumo sorprendente que la ciencia del derecho desconozca, por lo general, esta realidad (el litigio), siendo como en realidad es, una ciencia de resolver litigios.

Es tan sorprendente como si la medicina desconociera la enfermedad.

El litigio es el fenómeno jurídico patológico. Y el derecho es la ciencia o el arte de curar litigios.

LUIS DÍEZ PICAZO

1.1. Litigio

Eventualmente surgen conflictos de intereses entre sujetos: una persona afirma ser propietaria de un bien y pretende que se le entregue, y la que posee dicho bien se resiste a entregarlo, aduciendo que ella también tiene título. Es entonces cuando surge el litigio.

Los elementos del concepto carneluttiano de litigio son la existencia de dos sujetos- uno que pretende y otro que resiste- y de un bien jurídico- que puede ser materia o inmaterial.

Para Carnelutti el litigio no es solo un conflicto de intereses, sino un conflicto jurídicamente calificado.

En un conflicto mientras no traiga consigo una infracción a las leyes sobre la libre concurrencia, o de alguna otra disposición jurídica, no tendrá el carácter de litigio.

En cambio cuando en un conflicto el derecho otorga su tutela en favor de uno de los intereses en pugna se puede hablar propiamente de litigio.

El concepto de litigio es una gran importancia para el derecho procesal.

La principal crítica que se ha hecho al concepto de Carnelutti señala que si bien este concepto es válido para los conflictos de carácter civil, mercantil, laboral, agrario y en general, aquellos en los que se debate intereses sobre determinados bienes- materiales o inmateriales.

Los medios para solucionar este conflicto de intereses jurídicamente trascendente, se clasifican en tres grandes grupos: la autotutela, la autocomposición y la heterocomposición.

1.2. Autotutela

La autotutela o la autodefensa consisten en la imposición de la pretensión propia en perjuicio del interés ajeno.

En la evolución histórica la autotutela o autodefensa, en un principio, el medio más utilizado para solucionar los conflictos.

A través de un largo proceso evolutivo se ha llegado a unas situación inversa : actualmente, una vez que el Estado ha asumido como la propia función de solucionar, el proceso jurisdiccional, los conflictos de trascendencia jurídica , la autotutela ha quedado prohibida, por regla general.

Este precepto constitucional prohíbe, por un lado la autotutela o autodefensa; pero en contrapartida, reconoce el derecho de la tutela jurisdiccional, es decir, el derecho de toda persona tiene a que se le haga justicia, a través de un proceso jurisdiccional del que conozca un tribunal independiente e imparcial, que emita una decisión sobre el conflicto planteado en su caso, ejecute o resuelto.

Sin embargo el Estado no puede llegar a la prohibición total de la autotutela.

1- En primer lugar la autotutela pude funcionar como una réplica o respuesta a un ataque precedente.

2- La autotutela permitida también se puede manifestar como el ejercicio personal o directo de un derecho subjetivo.

3- En tercer término la autotutela también se puede presentar como el ejercicio de facultades atribuidas al mando para hacer frente a situaciones de excepción.

4- Asimismo, la autodefensa se puede expresar como el ejercicio de una potestad de uno de los sujetos en litigio, en este grupo se suele ubicar la facultad diciplinaria.

5- En el quinto término, también se contempla la autotutela como un combate entre partes enfrentadas, que fían a la fuerza y no a la decisión de sus diferencias.

6- Por último la autotutela puede ser utilizada como un medio de presión de coaccion sobre la contraparte para lograr el prevalecimiento de propios intereses

También supone el ejercicio personal o directo de un derecho subjetivo, el que deriva del llamado pacto comisorio, por otro lado, por pacto comisorio también se entiende a la llamada condición resolutoria, es decir, la facultad que se confiere a la parte que haya cumplido dentro de una obligación recíproca, y se vea afectada por el incumplimiento de la otra parte, para optar por exigir el cumplimiento de la obligación o bien.

1.3 autocomposición

La autocomposición es un medio de solución parcial porque proviene de una de ambas partes en conflicto.

La autocomposición es unilateral cuando proviene de una o de ambas partes en conflicto y bilateral cuando tiene su origen en ambas partes.

Las especies de la autocomposición son el desistimiento, el perdón del ofendido, el allanamiento y la transición. Las tres primeras tienen carácter unilateral y la última, bilateral.

1.3.1. Desistimiento

Es al decir de Alcalá-Zamora , “ la renuncia a la pretensión litigio se deducía por la parte atacante, y en caso de haber promovido ya el proceso, la renuncia a la pretensión formulada por el actor de su demanda o por el demandado en su reconvención”

1.3.2. Perdón del ofendido

Semejante al desistimiento de la acción- por sus efectos sobre el contenido del proceso (litigio) y sobre el proceso mismo, en los delitos que se persiguen por querella.

La denuncia es el acto por medio de cual cualquier persona, haya o no resentido de los efectos del delito.

La función del denunciante se limita a dar parte la autoridad investigadora de la comisión de tales hechos.

La regla general es que los delitos deben ser perseguidos mediante denuncia.

En cambio, la persecución de los delitos por medio de la querella es una excepción a esa regla general.

A diferencia del denunciante- cuya voluntad, según vimos, es irrelevante para la continuación de la averiguación y , en caso, del ejercicio de la acción-, el querellante conserva un poder dispositivo sobre el proceso penal.

1.3.3 Allanamiento

Se designa a la actitud autocompositiva propia de la parte demandada.

Cosiste en aceptar o someterse a la pretensión de la parte actora. Cuando el demandado no pone ninguna resistencia frente a aquélla, por lo que no llega a manifestarte realmente un litigio.

Cuando el demandado se allana en el proceso, se reprimen las etapas de pruebas y de alegatos.

Es casi innecesario aclarar que en el proceso penal ni en el allanamiento, ni en la confesión, ni el reconocimiento puede ni deben vincular al juzgador.

1.3.4. Transacción

Es de acuerdo con el art.2944 del código civil, 2un contrato por el cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia o previenen una futura”

Es un medio autocompasivo bilateral, porque a través de ella las dos partes celebran dentro de un proceso o juicio, con la aprobación del juzgador.

La transición, al igual que el desistimiento y el allanamiento, es un acto de disposición de derechos.

1.4 Heterocomposición

En la heterocomposicin la solución al conflicto es la clasificada del imparcial, porque no va a hacer dada por partes, sino un tercero ajeno al litigio, un tercero sin intereses en la controversia.

1.4.2 Conciliación

Consiste en proponer las partes alternativas concretas para que resuelvan de común. El tercero asume el papel del conciliador y a su función se le denomina conciliación.

La función del conciliador se limita a proponer posibles soluciones, cuando ya adopción queda sujeta.

A diferencia de la medición, la conciliación normalmente se desempeña por organismos o instituciones, a través de procedimientos formalizados en las leyes.

1.4.3. Ombudsman

El tercero ajeno a la controversia también puede asumir el papel de lo que en el derecho comparado se le conoce como ombudsman.

Encargado de cuidar por los derechos generales e individuales del pueblo; de recibir quejas de los particulares contra actos de funcionarios públicos que se estimen voluntarios de la ley: llevar a cabo investigaciones sobre dichos actos.

Así como formular las recomendaciones que se considere permitentes para resolver el problema planteado.

1.4.4. Arbitraje

En esta especie de la heterocomposición, el tercero, que es ajeno a la controversia puede tener una función de mayor relieve en la solución del litigio, al que se le denomina arbitraje.

Sin embargo, para que el arbitraje pueda funcionar es necesario que previamente las partes hayan aceptado.

No obstante, el árbitro, por ser sólo de un particular u no un órgano del Estado una autoridad como éste, carece de imperio para imponer coactivamente sus resoluciones.

Puede ocurrir que también que se encomiende a un Órgano del Estado la función de actuar como árbitro para resolver determinado tipo de litigios.

1.4.5. Proceso

El proceso es la solución heterocompositiva, es decir la solución imparcial, a cargo de un órgano de autoridad del Estado, el juzgador que interviene a instancia de una de las partes y cuya autoridad, un conflicto de intereses con relevancia jurídica.

Cuando ese tercero ajeno que decide el conflicto es un órgano jurisdiccional del Estado, un juzgador, con facultades no sólo para emitir una resolución obligatoria para las partes, sino también para imponerla por sí mismo en la forma coactiva, estaremos frente al proceso.

Al igual que en el arbitraje en el proceso hay un litigio; pero en el segundo a diferencia del primero, no se requiere que hay a un acuerdo entre las partes para someter a una diferencias de ese medio de solución.

2. Derecho procesal

2.1. Derecho sustantivo y derecho instrumental

El ordenamiento

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