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Medios de solución de litigios

isee3_1Trabajo7 de Marzo de 2024

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     UNIVERSIDAD DE SONORA

Licenciatura en Derecho

Titulo:

“MEDIOS DE SOLUCION DE LITIGIOS”

                                                                    Seminario de Derecho Procesal Civil

                                                       Mtro. Leonel Bustamante Bacame

                                                    Leonel.bustamante@unison.mx

    Alumna: Isela Magaly González González

                                        A221206364@unison.mx

                                                                  Grupo: 3

14 de febrero del 2024

ÍNDICE

  • LITIGIO
  1. Concepto. ------------------------------------------------------------------------------------ 4
  2. Elementos personales. ------------------------------------------------------------------- 4
  3. Función procesal del litigio. ------------------------------------------------------------- 4
  •  MEDIOS DE SOLUCION DE LITIGIOS ---------------------------------------------5
  1. AUTOTUTELA ----------------------------------------------------------------------------- 5
  1. Respuesta a un ataque precedente. ---------------------------------------- 5
  2. Ejercicio directo de un derecho subjetivo. --------------------------------- 6
  3. Ejercicio de facultades de mando. ------------------------------------------ 8
  4. Ejercicio de una potestad. ----------------------------------------------------- 9
  5. Combate. ------------------------------------------------------------------------- 10
  6. Medio de presión o coacción. ----------------------------------------------- 10
  1. AUTOCOMPOSICIÓN ------------------------------------------------------------------ 11
  1. Desistimiento. ------------------------------------------------------------------- 12
  2. Allanamiento. -------------------------------------------------------------------- 13
  3. Transacción. --------------------------------------------------------------------- 13
  1. HETEROCOMPOSICIÓN -------------------------------------------------------------- 14
  1. Mediación. ------------------------------------------------------------------------ 14
  2. Conciliación. --------------------------------------------------------------------- 15
  3. Ombudsman. -------------------------------------------------------------------- 15
  4. Arbitraje. -------------------------------------------------------------------------- 15
  5. Proceso. -------------------------------------------------------------------------- 16

INTRODUCCIÓN

En este trabajo se verá todo lo que hemos podido recopilar de lo visto en clase, en lo personal me parece unos temas muy interesantes y no tan extensos. También están bien definidos todos los conceptos para que de alguna manera podamos ver las diferentes opiniones de los autores expertos en el tema.

En el primer tema de la investigación hablaremos sobre que es el litigio, elementos personales de este y función; toda esta información es confiable e interesante.

En el segundo tema podremos leer sobre todos los medios de solución de litigios, lo que se deriva de este, características, tipos, entre otras cosa.

LITIGIO

  1. CONCEPTO.-

Santos Azuela, el litigio es el conflicto jurídicamente calificado que trasciende al derecho y al proceso.

Según Carnelutti el litigio constituye el conflicto de intereses calificado por la pretensión del interesado y la resistencia de su contra parte.

Gómez Lara define el litigio viene construir una de las variadas manifestaciones de la sinergia o conflictiva social, al lado de la lucha de clases o grupos.

  1. ELEMENTOS PERSONALES.-

Según Carnelutti, son la existencia de dos sujetos –uno que pretende y otro que resiste– y de un bien jurídico –que puede ser material o inmaterial–, respecto del cual versan la pretensión y la resistencia. Cada uno de estos sujetos recibe el nombre de parte; con ello se indica más bien su posición que su individualidad, o sea, que es uno de los dos sujetos del conflicto y, por lo mismo, que forma parte de un todo. No se debe confundir el sujeto del litigio con el hombre; en los conflictos en que están en juego intereses colectivos, el sujeto del litigio puede ser, en lugar de un hombre, un grupo de ellos.

Santos Azuela, elementos del litigio, dos sujetos: quien pretende y quien resiste; asi como un bien jurídico, material o intelectual sobre el que versan, respectivamente, la pretensión y la resistencia.

  1. FUNCION PROCESAL DEL LITIGIO.-

El proceso emana, como su génesis, de una situación extra y meta procesal… denominada litigio. En cuantos sistemas de resolución de los conflictos por voluntad de las partes, la autodefensa y la autocomposición son estudiadas y emergen como soluciones parciales del litigio.

  • Que sean de conciencia de un tercero, esas partes los elementos personales del litigio, precisamente para que solucionen el conflicto pero cuando las partes no quieran resolverlos por si mismos entonces intervienen los otros medios.

[1]

MEDIOS DE SOLUCION DE LITIGIOS

  1. AUTOTUTELA

Alcalá Zamora y Castillo caracterizan la Autotutela como una forma parcial y egoísta de solucionar el conflicto, en virtud de que es uno de los sujetos, o excepcionalmente los dos, quien resuelve o intentan resolver el conflicto mediante su acción directa y Gómez Lara nos dice que esta forma de solución de litigios corresponde a la etapa más primitiva de la evolución humana, cuando el más fuerte o el más hábil es capaz de imponer la solución al contrario.

La imposición de la resolución de un conflicto, en forma unilateral, por voluntad de una persona, en perjuicio de otra u otras. A través de la vía de proceso sustituyen la acción dirigida hacia el Estado, a través de la vía del proceso, con la presión y la fuerza  de la misma acción directa.

  1. RESPUESTA A UN ATAQUE PRECEDENTE.-
  1.  Legítima defensa individual:

Op. Consiste en la respuesta que uno da a un ataque que se realiza de forma inmediata y puede afectarte, a tu familia, vecinos o incluso a los bienes.

El Código Penal del Estado de Sonora en su artículo 13 apartado “B. Causas de Justificación”, fracción II, nos define “II. Legítima defensa: Se repela una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa empleada y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de su defensor.”

A través de la legítima defensa se puede salvar cualquier bien jurídico del que se sea titular desde el punto de vista del defensor, u de otra persona en el caso de que se defienda a otro, y permite la legítima defensa atentar en contra de cualquier bien jurídico del agresor.

La legítima defensa privilegiada no es una categoría especial, distinta de legítima defensa, sino que simplemente un paliativo que ha establecido el legislador para atenuar, y en lo posible eliminar, los efectos punitivos que todo proceso penal tiene y que en este caso sufre alguien que, en definitiva, no debe sufrir perjuicio ni sufrimiento alguno puesto que no ha realizado conducta delictiva de ninguna especie.

  1.  Guerra en Legítima Defensa:

Op. Todos los países deben respetar las relaciones y la soberanía de los demás países, sin provocarse o de alguna manera causar algún conflicto.

En el plano internacional se suele señalar que el único caso en que es válido que un Estado utilice la guerra es cuando lo hace en legítima defensa, es decir, para repeler una agresión armada de otro Estado.

  1. EJERCICIO DIRECTO DE UN DERECHO SUBJETIVO.-
  1.  Estado de necesidad:

Op. Pasa cuando una persona se ve en la obligación de realizar una acción que normalmente será considerada ilegal o mala debido a una situación que compromete su vida, salud, entre otras cosas.

De igual forma en el Código Penal para el Estado de Sonora, articulo 13, nos dice que, “III.- Estado de necesidad justificante: Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el sujeto, lesionando otro bien de menor valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el sujeto activo no tuviere el deber jurídico de afrontarlo.”

  1.  Ejercicio de un derecho:

En el Código Penal para el Estado de Sonora, Articulo 13, fracción 4, dice, “IV.- Cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho: La acción o la omisión se realicen en cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio de un derecho, siempre que exista necesidad racional de la conducta empleada para cumplirlo o ejercerlo.”

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