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Medios Alternatrivos De Solución De Conflictos En Venezuela

jaimeromangodoy19 de Noviembre de 2013

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INDICE

Introducción…………………………………………………………………. Pag 3

Fundamento legal de Medios de Solución de Conflictos en Venezuela …… Pag 4

Pluralismo Jurídico …………………………………………………………. Pag 5

Localismo Globalizado……………………………………………………… Pag 6

Globalismo Localizado……………………………………………………… Pag 11

Medios Alternativos de Solución de Conflictos en la Etnias Indígenas …… Pag 13

Conclusión ………………………………………………………………….. Pag 18

Bibliografía ………………………………………………………………… Pag 19

INTRODUCCIÓN

El tema central del presente trabajo asume la acepción que aporta la ciencia jurídica al reconocimiento de la diversidad cultural para la resolución de sus conflictos, para dirimir sus diferencias, para alcanzar la paz desde el respeto al clamor en la voz del colectivo en quien recae la soberanía y deberá ejercerla como se estable de los artículos: 19, 21, 26, 49, 119, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El presente planteamiento versa entonces en la propuesta de sistemas abiertos de derecho alternativo para el ejercicio normativo a través de la equidad, que conduzca la resolución alternativa de conflictos y situaciones a las manos del Poder Popular, apuntalados en la propuesta de lo que llamamos, tentativamente, Redes de Derecho Plural. Estos serán sistemas abiertos de derecho que conduzcan la construcción de este “derecho viviente" desde y hacía a las manos de todos los ciudadanos y que como instrumento democratizador se valgan de la integración del derecho consuetudinario.

Por lo tanto, dentro del proyecto socialista, la reafirmación del acceso a la justicia se concibe como una necesidad pública, un derecho humano por excelencia, que va a plantearnos entonces, que el no acceso de las clases más desprotegidas y más necesitadas, en especial al sistema jurídico formal (puesto que es aquí donde interviene más directamente el Estado), representa el fracaso más evidente de cualquier política destinada a administrar justicia y alcanzar así la equidad social.

Tomando en cuenta las características jurídicas y culturales que determinan una nación, podemos destacar el pluralismo jurídico, que puede o no estar presente en una comunidad, el globalismo localizado o el localismo globalizado, como puntos importantes para el cambio de la cultura y socialización de una determinada comunidad.

MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y DEVERSIDAD CULTURAL

FUNDAMENTO LEGAL

Podría decirse que es a partir de 1999 cuando se abren las puertas al pluralismo jurídico, con la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que en su preámbulo declara la voluntad de: “refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica multiétnica y pluricultural, en un Estado de Justicia federal y descentralizado".

Entendemos entonces que esta pluriculturalidad, también interculturalidad, requiere la imperiosa reconstrucción de relaciones entre grupos sociales, tanto como entre practicas, lógicas y conocimientos distintos, basados fundamentalmente en el interés de transformar las relaciones de poder que se dan entre las estructuras e instituciones de la sociedad, un reconocimiento que debe ser confrontado partiendo del reconocimiento del derecho a la diferencia.

Lo que se busca es hacer posible la participación ciudadana con miras a la interpretación, decisión, aplicación del derecho que surjan de la reflexión colectiva emancipadora y alternativa. Que se manifieste desde lo colectivo para alcanzar el reconocimiento de la pluralidad jurídica, para la transformación social interna, desde las propias estructuras existentes, en la búsqueda por alcanzar una visión autonómica del derecho frente el determinismo económico del derecho imperante hasta hoy.

Más aún cuando en nuestro país, la resolución alternativa de conflictos es aceptada, desde su contenido en el último aparte del articulo 253 de la Constitución, y son consideradas las decisiones que prescriba como cosa juzgada a juicio del Máximo Tribunal del país, además de preveerse los modos y medios alternativos de resolución a que se refiere el 258 de nuestra Carta Magna un gran numero de instrumentos jurídicos como por ejemplo: Código de Procedimiento Civil, Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Código Orgánico Procesal Penal, Ley de Arbitraje Comercial entre otras.

Este planteamiento en la praxis se avizora a través de hilo conductor Derecho - Tecnología, para que se construyan las formas generales en que los ciudadanos diriman las situaciones que les tocan más directamente y se propongan las formas especificas para cada caso concretamente con base con los saberes propios y las practicas culturales de cada colectivo, materializando el acceso a la justicia en condiciones oportunas, relevantes y claras, para todos y cada uno de los miembros de la sociedad.

PLURALISMO JURÍDICO

La formulación de un pluralismo jurídico plantea la superación del monopolio de la ley por el derecho estatal, a través de la complementariedad entre distintos ámbitos de derechos, como parte del reconocimiento a la diversidad de condiciones sociales y culturales que existe en las sociedades contemporáneas. Se trata de un derecho que busca superar una concepción moderna del Estado, no con el propósito de instalar un nuevo tipo de monismo, sino de proveer el contexto necesario para la garantía de los derechos de los grupos sociales en situación crítica, como los indígenas, la población urbana de la periferia, los campesinos, entre otros.

Desde una perspectiva socio jurídica, puede entenderse como derecho cualquier conjunto de normas que regulen la conducta humana, y que sea reconocido por sus destinatarios como vinculante. Según Boaventura de Sousa Santos, cualquier orden social que dé cuenta de retórica, violencia y burocracia, puede ser considerado como derecho.

El comercio informal, la presencia de grupos guerrilleros o paramilitares, o la presencia de etnias o grupos indígenas en un Estado, son algunos ejemplos de pluralismo jurídico.

El surgimiento de los movimientos por el pluralismo, se relaciona estrechamente con la teoría critica del derecho desde la cual se enfrenta al derecho dominante, en aquellas sociedades de gran diversidad cultural y étnica, en las cuales la tendencia general ha sido la de asimilar el Derecho al Derecho Estatal, lo cual se traduce históricamente en la concentración de poder normativo y coercitivo en manos del Estado. El “monismo jurídico“, que expresa la validez de un sólo derecho determinado para un territorio definido, se refiere al Derecho del Estado, del cual emana. Este es un tipo de Derecho que tradicional e históricamente ha servido como homogenizador de normas y uniformizador jurídico para cimentar el ejercicio del poder máximo e indivisible en el concepto de la soberanía, respaldada en la ley del Estado como única fuente. Se contrapone al “pluralismo jurídico" expresado en la coexistencia de una pluralidad de derechos en un mismo territorio o espacio sociopolítico.

LOCALISMO GLOBALIZADO

Consiste en el proceso por el cual un fenómeno local dado es globalizado con éxito. Usualmente la globalización de prácticas locales se origina en el centro del sistema mundial y son después expandidas y diseminadas a la periferia y a la semiperiferia. En realidad, un localismo globalizado es "un proceso cultural mediante el cual una cultura local hegemónica se come y digiere, como un caníbal, otras culturas subordinadas". Como ejemplo tendríamos ciertas operaciones mundiales de las empresas transnacionales, la transformación de la lengua inglesa en lengua franca, la globalización de la comida rápida o la música popular norteamericanas, o la adopción mundial de las leyes de propiedad intelectual norteamericana sobre software para computadoras.

Pues bien, los rasgos fundamentales de la globalización, además de la redefinición del Estado y sus funciones, serían la expansión del comercio multilateral, la internacionalización y la libre circulación de los mercados financieros y de la inversión extranjera, la sociedad de la información y de la comunicación, y el mercado de trabajo mundial. Explicita, de esta manera, una contradicción entre globalización y universalidad porque, aunque ambos son hijos de la modernidad, la globalización implica la imposición del modelo de modernización capitalista, esto es el progreso en sentido socioeconómico instrumental, mientras que el universalismo como progreso moral es el gran derrotado frente a la globalización.

La llamada globalización surge como la manifestación de la filosofía positivista de la historia después del fin de la filosofía dialéctica de la historia, entrelazada al capitalismo y a la crisis de la modernidad.

La globalización se erige como la filosofía de la historia de la postmodernidad, como la radicalización de la autocrítica de la razón propia de la última fase de la modernidad que acaba en el fenómeno de la llamada ‘deconstrucción’ convirtiéndose en una metodología de permanente desplazamiento de la razón con el objetivo de conseguir su auténtica y definitiva neutralización.

La mundialización sería el proceso de colonización en el cual se cierran

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