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Los Auxiliares De La Justicia Y La Acción En Justicia


Enviado por   •  12 de Mayo de 2015  •  1.414 Palabras (6 Páginas)  •  294 Visitas

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TEMA III

Los auxiliares de la Justicia y la Acción en Justicia

3.1 Auxiliares de la Justicia. Clasificación.

El auxiliar es un colaborador y cooperador. Froilán, son aquellas personas que cooperan con el juez una más directa o indirectamente en la administración de la justicia. Artañan, los auxiliares de la justicia prestan una colaboración.

La característica esencial es su condición de colaboración, en algunas definiciones se le da carácter de funcionario público, la cual no están propia del auxiliar de la justicia, porque hay auxiliares que no son funcionarios públicos.

Son aquellas personas que pueden ocupar funciones tan públicas como privadas.

CLASIFICACIÓN:

Tomando en cuenta la definición de Capitant, son las personas llamadas por sus funciones a colaborar en la administración de justicia. Encierra una clasificación, entiende que hay auxiliara que son funcionarios públicos y ministeriales y los que no tienen esa calidad.

La clasificación de nuestra ley 821:

Enumera los auxiliares de la justicia, en:

A. secretaria

B. alguaciles

C. comisarios

D. oficiales de la policía

E. venduteros públicos

F. oficiales de estado civil

3.2 Funciones, deberes y obligaciones de cada auxiliar de la justicia.

Deberes generales: están contenidas en la ley. Hay muchas funciones que no están contenidas en la ley y hay que buscar en todos los códigos par determinándolas, en cada una de esas áreas.

1. Asistir puntualmente

2. El archivo

3. Dar cuenta: de las correspondencia y documentos en las 24 horas

4. Tener al día libro de la oficina: para asegurar la transparencia en la administración de justicia.

5. Dirigir el personal bajo su dependencia: el secretario es el jefe de la oficia en los asuntos administrativos. Tiene responsabilidad frente a los demás empleados para una buena administración de justicia al usuario.

6. Enviar mensualmente al tribunal superior jerárquico: un informe del estado de las causas conocidas en el mes, con el estado de los fallos y causas conocidas. Dentro de los primeros 8 días del siguientes. Ahora se envía directamente al Depto. De Estadísticas de la Suprema Corte.

Obligaciones del alguacil:

1. Llevar un registro: registro y transcribir todos los actos que instrumenta. En realidad no se lleva al pie de la letra. Guardan copia de cada acto en un fólder, lo protocoliza y llevarlo al juez de paz.

2. Sellar en cada página: el documento

3. Rubricar y firmar: cada acto.

4. Conservar un ejemplar de cada: indicando todo lo relativo al registro, impuestos y sellos. Deben ponerlo en una copia con esos detalles.

5. Cuando cesa: por cualquier razón indicara esto al pie del último acto registro. Tanto de ese libro como del protocolo. El distintivo y el sello gomígrafo los depositara en el tribunal donde ejercía sus funciones.

6. No puede negarse: a realizar actos de su competencia, salvo en los casos que la ley le prohíbe, contra el mismo, pariente en los grados indicados, afines en segundo grado.

7. Funciones: incompatible con otra función pública asalariada. Con abogado, notario, árbitro o perito, sindico de quiebra, comerciante, etc.

8. Carácter de los actos: tienen fe pública acta inscripción en falsedad. Hace fe pública de las menciones que él hace en el acto, no de otras menciones.

3.3 Que es la acción en justicia. Naturaleza de la acción.

La acción es una actividad jurídica por naturaleza, puesto que origina relaciones jurídicas, derechos y obligaciones, cargas y facultades.

El Derecho de Acción es una potestad de todo individuo de exigir al Estado su tutela jurisdiccional por intermedio de su órgano judicial competente, este es un derecho procesal y viene a ser la que da origen en sí mismo al proceso, el derecho de acción es representado por la demanda en materia civil (en materia penal con la denuncia).

Y es que esta es un derecho autónomo, público, individual o abstracto, cuyo fundamento se encuentra en las garantías constitucionales.

Su objeto es iniciar un proceso y mediante él obtener la sentencia que lo resuelva (inhibitoria o de fondo, favorable o no, condenatoria o absolutoria). En forma alguna la acción tiene por objeto o fin una sentencia favorable, ni implica necesariamente una sentencia de fondo o mérito, pues para ello se requieren otras condiciones que conciernen a la existencia real del derecho subjetivo material, y a la titularidad del interés jurídico sustancial en el litigio y a tener legitimación para formular la pretensiones.

De todo esto se desprende que la acción es el derecho público, cívico, subjetivo, abstracto y autónomo, que tiene toda persona natural o jurídica, para obtener la aplicación de la jurisdicción del Estado a un caso concreto mediante una sentencia, a través de un proceso.

Su

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