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Los Medios De Prueba


Enviado por   •  4 de Agosto de 2014  •  2.755 Palabras (12 Páginas)  •  195 Visitas

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Los Medios de Prueba

La noción de prueba se encuentra enraizada en todas las manifestaciones del quehacer humano, pudiendo importantizar los hechos acaecidos en el pasado, y justipreciar mejor los actuales y calcular los fututos.

La prueba está dotada de una función social; garantizar a las relaciones comerciales, civiles y sociales, prevenir los múltiples delitos y litigios que puedan presentarse en una sociedad.

Probar implica demostrarle a otro la verdad de un hecho que ha acontecido, para lograrlo, se recurre a la utilización de medios viables, transparentes, precisos, concordantes y suficientes, y quien los usa a través de un proceso científico debe establecer que estos medios son: idóneos, suficientes, aptos y convincentes, todo ello con miras a que el juzgador pueda valorarlos y al momento de decidir lo haga de una manera correcta, sana, y diáfana en la administración de la justicia penal.

Los expertos en el estudio de la prueba admiten que entre el hecho y la prueba se produce una genuina relación de necesidad. Esta necesidad consiste en que la actividad probatoria implica exclusivamente lo probado.

En su acepción común, la prueba es la acción y el efecto de probar; probar es demostrar de algún modo la certeza de un hecho o la verdad de una afirmación. La prueba es, en todo caso, una experiencia, una operación, un ensayo, dirigido a hacer patente la exactitud o inexactitud de una proposición.

En sentido jurídico, y específicamente en sentido Jurídico Procesal, la prueba es ambas cosas:

Un método de averiguación y un método de comprobación. La prueba en materia penal es comprobación, demostración, corroboración de la verdad o falsedad de las proposiciones formuladas en el juicio.

Tomada en Sentido Procesal, la prueba es un medio de verificación de las proposiciones que los litigantes formulan en el juicio.

En sentido procesal prueba es el medio regulado por la ley para descubrir y establecer con certeza la verdad de un hecho controvertido, Domat.

También prueba es la actividad que se lleva a cabo en los procesos judiciales con la finalidad de proporcionar al juez o tribunal el convencimiento necesario para tomar una decisión acerca de un litigio judicial.

Medios Específicos de Prueba:

Los medios de prueba más importantes, o al menos los que se conocen más factibles en el proceso penal son: La Confesión, El Testimonio, La Pericia, Los Documentos, La Inspección Ocular y la Prueba de Presunciones.

La Confesión: Es una prueba consistente en la declaración hecha por los litigantes acerca de determinados datos.

El Testimonio: Consiste en la utilización de personas distintas de las partes del proceso, para que emitan su declaración sobre datos que se han obtenido al margen del proceso: la relación entre el testigo y el dato sobre el que presta su testimonio tiene lugar fuera de cualquier encargo judicial, sin que el testigo conozca el dato por la razón de calidad procesal.

La Pericia: Es la declaración del perito que hace por encargo del juez, dada con condición de experto sobre el dato que va a exponer.

Prueba documental: Es la que utiliza cualquier objeto que pueda ser llevado a presencia del juzgador (papeles, fotografías, armas, etc.)

La Inspección Ocular: Muy parecida a la documental pero con la diferencia de que los objetos que se examinan no pueden ser llevados ante el juzgador, (una finca, una carretera, un edificio, etc).

La Prueba de Presunciones: No recurre ni a cosas, ni a personas, sino a hechos a los que se atribuye una consecuencia material.

Actividad Probatoria:

El principio de libertad probatoria significa que en el proceso penal los hechos y demás circunstancias de interés para la solución de un caso, podrán probarse por cualquier medio de prueba lícito, a la luz del Art, 26 del CPP. Los elementos de prueba solo tienen valor sin son obtenidos e incorporados al proceso conforme a los principios y normas de este texto.

El incumplimiento de esta norma puede ser invocado en todo estado de causa, y provoca la nulidad del acto y sus consecuencias. El principio de libertad probatoria no autoriza que se admita cualquier prueba, sin importar como fue obtenida y el procedimiento de incorporarla al proceso. El límite de este principio es precisamente, la legalidad o licitud de la prueba. Art. 166 CPP.

También el Art, 170 CPP., establece que los hechos punibles y sus circunstancias pueden ser acreditados mediante cualquier medio de prueba permitido. Salvo prohibición expresa.

El principio de admisibilidad probatoria, señalado en nuestra legislación procesal plantea los requisitos que deben cumplirse para que un elemento de prueba pueda ser incorporado al proceso por las partes.

En tal sentido el Art. 171 CPP., establece que la admisibilidad de la prueba está sujeta a su referencia directa o indirecta con el objeto del hecho investigado y a su utilidad para descubrir la verdad.

El juez o tribunal puede restringir los medios de prueba ofrecidos que resulten manifiestamente sobre abundantes.

El Juez o Tribunal puede prescindir de la prueba cuando ésta sea ofrecida para acreditar un hecho notorio.

Después de la prueba ser admitida por haber cumplido los requisitos que establece la ley procesal, comienza entonces el proceso de valoración de las pruebas. Este sistema de valoración establece que el juzgador debe actuar conforme a la zona critica, la lógica y a las máximas de la experiencia, y en base a ello el Juez debe asignar e indicar el valor que le asigna a cada medio de prueba, todo ello con miras a garantizar el sagrado derecho de defensa y el respeto a los derechos y garantías fundamentales del individuo. En tal sentido el Art. 172 CPP., expresa: “El juez o tribunal valora cada uno de los elementos de prueba, conforme las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y está en la obligación de explicar las razones por las cuales se les otorga determinado valor. Las actas que tienen por objeto la comprobación de contravenciones hacen fe de su contenido hasta prueba en contrario”.

Las reglas que rigen la valoración de la prueba podemos señalarlas de la forma siguiente:

1) El Juez debe valorar en la sentencia todas las pruebas incorporadas al debate.

2) En especial, las que resulten esenciales

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