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Los Recursos En Derecho Laboral


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2013  •  14.711 Palabras (59 Páginas)  •  364 Visitas

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Exposición de Los Recursos

Grupo # 3

Integrantes:

• Rosman Wilfredo Montiel 10221143

• Ángeles Pamela Padilla 31211084

• Ruddy Rolando Cuello 30821095

• Naheli Aleyda Martínez 31141530

• Belkis Roque 31011384

Catedrático: Abogado José María Díaz

Clase: Procedimiento y Práctica Laboral

Sección: 1755

Tegucigalpa M.D.C. 06 de Noviembre del 2013

Introducción

Los recursos son los medios de impugnación que tienen las partes, y en algunos casos, los terceros, para que las decisiones judiciales sean reformadas, revocadas, ya sea por el mismo funcionario que profirió la decisión o por otro determinado por la ley.

Las partes y los intervinientes en el proceso así como los terceros a los que las resoluciones judiciales causen directa o indirectamente causen un perjuicio tendrán derecho a recurrirla en los términos establecidos por la ley. Cuando el recurrente no concurra a la audiencia señalada sin justa causa, el tribunal declarará desierto el recurso y condenará en costas al recurrente y ordenará devolver su expediente a su lugar de origen.

La resolución por la que se resuelve un recurso no podrá empeorar la situación del recurrente respecto a lo que obtuvo en la resolución recurrida, se exceptúa de lo anterior en caso que la parte contraria formule recurso de la misma clase contra dicha resolución.

Es importante tomar en cuenta que los plazos para recurrir siempre se contaran a partir de la notificación de la resolución que se pretenda impugnar o del siguiente a la notificación de su declaración como también lo expresa el artículo 683 del código procesal civil.

No se declararán nulidades por meros errores materiales que puedan ser objetos de subsanación en la segunda instancia ya que los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento, incluso de oficio.

Contra las resoluciones judiciales del trabajo procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición

2. El de apelación

3. El de casación

4. El de hecho

• También procederá el recurso especial de homologación en los casos previstos del código del trabajo.

RECURSO DE REPOSICIÓN

El recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios (resoluciones que resuelvan incidentes y defectos procesales, como cualquier otra cuestión que se presente en el trámite). Este recurso se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por avisos fijados en la tabla y se deberá tener respuesta a mas tardar tres días después, cuando se interpusiere en audiencia deberá decidirse oralmente en la misma y será de la siguiente manera, el juez decretará un receso de media hora para resolver.

El código procesal civil contempla que el recurso de reposición procede contra todas las providencias y los actos no definitivos a fin que el mismo tribunal que lo dictó pueda proceder a su reconsideración, a la vez determinan que el recurrente deberá motivar el recurso interpuesto.

En este recurso el juez está facultado para indicarle al apoderado procesal que subsane el recurso por falta de motivación al momento de interponerlo. Es importante tener en cuenta que no son recurribles los autos de sustanciación o de mero trámite como por ejemplo los autos de admisión, autos de señalamiento de audiencia, recibimiento de oficios y en general aquel que no afecten el derecho de defensa de las partes ni el debido proceso.

RECURSO DE APELACIÓN

El diccionario jurídico de Guillermo Cabanellas define el recurso de apelación como aquella nueva acción o medio procesal concedido al litigante que se cree perjudicado por una resolución judicial ya sea civil, criminal o de otra jurisdicción donde no se esté prohibido acudir ante el juez o tribunal superior o volver a discutir con toda amplitud el caso aun cuando la parte se limite a repetir sus argumentos de hecho y de derecho, con objeto de que en todo o en parte sea rectificado a su favor el fallo o resolución recaídos.

Este recurso se procederá contra los autos interlocutorios dictados en primera instancia, lo que da por entendido que se interpone en defecto de la denegación de la reposición. La apelación se podrá interponer en la misma audiencia o por escrito dentro de los tres días siguientes si la notificación se realizara por la tabla de avisos.

El recurso se concederá en el efecto devolutivo (el de apelación u otro recurso cuando su conocimiento se atribuye a un juez o tribunal superior, con respecto al que ha dictado la sentencia, auto o resolución, pero sin suspender la ejecución de la providencia del inferior ni paralizar el curso de la acción principal) por lo tanto enviadas al superior copias de las piezas del proceso que fueran necesarias las cuales se compulsará gratuitamente y de oficio por la secretaria dentro de los dos días siguientes al de la interposición del recurso. Lo cual quiere decir que el proceso deber seguir su curso normal, ya que el recurso no suspende el procedimiento. Una vez recibido las copias por el tribunal superior este señalará fecha y hora para que dentro de los diez días siguientes se celebre audiencia con el fin de oír alegatos y sin más trámites decidirá en el acto.

Es importante tener presente que la sentencia definitiva no se pronunciará mientras esté pendiente la decisión del superior cuando esta puede influir en el resultado de aquella. Así como también serán apelables las sentencias de primer instancia, en el efecto suspensivo, de palabra en el acto de la notificación o por escrito durante los tres días siguientes, cuando este es interpuesto en la audiencia el juez lo concederá o lo denegará inmediatamente, y si fuera por escrito resolverá dentro de los dos días siguientes.

Así como las antes actuaciones mencionadas también procederá el

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