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Surgimiento De La Clase Obrera


Enviado por   •  14 de Mayo de 2014  •  1.159 Palabras (5 Páginas)  •  549 Visitas

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UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

CENTRO DE ESTUDIOS AVANZADOS

EXTENSIÓN VALLES DEL TUY

MAESTRÍA EN DERECHO LABORAL

CÁTEDRA: ECONOMÍA LABORAL

DR. ALFREDO BLANCO

ANÁLISIS SOBRE COMUNICADO DE LA ACADEMIA DE CIENCIAS ECONOMICAS SOCIALES Y POLITICAS DE VENEZUELA

Autores:

Abg. García, Sergio C.I. V- 15.613.691

Abg. Mendoza de C., Yarelli C.I.V-11.071.050

Charallave, Enero 2.014.

Si estamos de acuerdo con lo planteado por la Academia de Ciencias Económicas Sociales y Políticas ya que desde 1999 se ha implementado una política basada en la expropiación bajo una figura propia del derecho público, consagrada en el artículo 115 de la Constitución, en virtud de la cual la Administración Pública, con fines de utilidad pública o social, adquiere coactivamente bienes pertenecientes a los ciudadanos, conforme al procedimiento determinado en la Ley de Expropiación por causa de Utilidad Pública o Social, y mediante el pago de justa indemnización.

Así, el Estado tiene la potestad de ordenar a un particular la transferencia forzosa de un bien mueble o inmueble de su propiedad, sin acuerdo de voluntades. Ahora bien, vale destacar que la expropiación, tal y como está consagrado tanto en la Constitución como en la Ley de Expropiación por causa de Utilidad Pública o Social, se aplica, justamente, solo cuando existe efectivamente una causa de utilidad pública.

Nuestra Constitución contempla la expropiación como un instrumento para que el Estado adquiera la propiedad de un particular, aún en contra de su voluntad, pero sólo de manera excepcional, mediante sentencia firme, previo pago de justa indemnización y únicamente para la construcción de obras o el desarrollo de actividades que hayan sido declaradas previamente como de utilidad pública.

Quiere decir esto que la expropiación no puede ser utilizada por el Estado de manera laxa, sino que debe siempre utilizarse con base en esa función social a la que hemos hecho referencia. Vale decir, que el Estado, en este sentido, está en la obligación de demostrar que existen causas de interés general que hacen absolutamente obligatoria la expropiación. En resumen, la potestad expropiatoria no es una figura a la cual la Administración puede echar mano en todo momento, sino que tiene unos límites muy claros, que están en la utilidad pública que obliga a la expropiación.

Debe entenderse que la expropiación solo puede utilizarse cuando es absolutamente necesario para salvaguardar al interés general, todo ello en razón de que es necesario conciliar dos aspectos fundamentales del orden social: por una parte, el interés público que requiere de un determinado bien y por el otro el legítimo derecho de propiedad de los particulares. Integrarlos armónicamente constituye la aspiración de toda la normativa expropiatoria y la medida de su eficacia; cabe destacar que la

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