Línea Jurisprudencial: Tratamientos y medicamentos excluidos del POS para menores.
Daniel SilvaMonografía6 de Diciembre de 2015
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ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL FRENTE AL TEMA DE TRATAMIENTOS Y MEDICAMENTOS NO POS PARA MENORES
Daniel Camilo Silva Picon
Código: 2150199
Ennio Rafael Monroy Reyes
Código: 2150058
Universidad Industrial de Santander
Ciencias Humanas
Derecho
Bucaramanga
2015
ANALISIS JURISPRUDENCIAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL FRENTE AL TEMA DE MEDICAMENTOS Y TRATAMIENTOS NO POS PARA MENORES
Daniel Camilo Silva Picon
Código: 2150199
Ennio Rafael Monroy Reyes
Código: 2150058
Presentado a:
Profesor: Ernesto Rueda Puyana
Cátedra: Introducción al Estudio del Derecho
Escuela de Derecho y Ciencia Política
Universidad Industrial de Santander
Bucaramanga
2015
ÍNDICE
CONTENIDO…………………………………………………………………………..3
INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………...6
TEMAS……………………………………………………………………………...….7
OBJETIVOS……………………………………………………………………………8
MARCO HISTÓRICO………………………………………...……………………….9
MARCO TEÓRICO.…………………………………………………………...……..11
MARCO JURÍDICO………………………………………..…………………………13
TELARAÑA……………………………………………………………………………16
INGENIERÍA REVERSA……………………………………………………………..17
SOMBRA DECISIONAL……………………………………………………………...19
EXAMEN JURISPRUDENCIAL……………………………………………………..21
ANÁLISIS DEL CASO………………………………………………………..…...….23
SUBREGLA…………………………………………………………...……………….25
CONCLUSIONES………………………………………………………….………….26
ANÁLISIS ESTÁTICOS………………………………………………………………27
Línea Jurisprudencial.
Tema: Tratamientos y medicamentos excluidos del POS para menores.
Problema Jurídico: ¿Viola el Derecho fundamental a la salud de un menor, una EPS que se niega a realizar un tratamiento o a proporcionar medicamentos no POS?
Introducción.
En el presente trabajo, se realizará un estudio sobre la trayectoria de las decisiones de la corte constitucional, con respecto al derecho fundamental a la salud de los niños, específicamente hablando, en tratamientos o medicamentos no POS. Esto se realizará mediante al análisis de las sentencias, partiendo de la sentencia T-586 del 2013[1], siendo ésta la arquimédica, y siguiendo el rastro, hasta llegar a la fundante, la cual es la Su-043 de 1995[2]. Se intentará observar la transición de los argumentos presentados por la corte, también se pretenderá concluir, si hubo cambios en las decisiones, o si se trató de una reiteración de la jurisprudencia.
Los derechos de los niños (específicamente a la salud), al ser prioritarios en nuestro ordenamiento nos ha parecido un tema rico e interesante de tratar, en especial al tratarse de la defensa de una población vulnerable y que requiere mayores atenciones que las personas mayores.
Debido a la gran cantidad de medicamentos y tratamientos que no se encuentran contemplados en nuestro Plan Obligatorio de Salud, se ven día a día vulnerados los derechos de los menores de edad (cabe aclarar que se ven vulnerados los derechos de las demás personas también, pero se le hace énfasis a los menores) debido a las constantes negaciones de las EPS y a la situación económica en que se encuentran, buscan cobija en el mecanismo de tutela y es responsabilidad del Estado hacer frente a esta problemática y buscar garantizar el máximo posible de salud para los menores.
Temas:
Derecho a la salud de los niños
Procedimientos no P.O.S.
Medicamentos no P.O.S
Seguridad social en los niños
Teorías del derecho como base de la jurisprudencia de la corte constitucional
Objetivos.
Los objetivos de esta línea, giran en torno al análisis jurisprudencial de las decisiones de la corte constitucional, con respecto al tema del derecho fundamental a la salud de los niños, específicamente, se tratará el tema de tratamientos o medicamentos no incluidos en el POS.
Analizar los argumentos presentados por la corte para llegar a cada decisión, con el fin de observar y aprender, en qué se basa nuestra prestigiosa corte constitucional para tomar decisiones.
Se busca qué influencia tiene la corte, con respecto a cada teoría del derecho, para poder entender mejor sus decisiones y aclarar los motivos de éstas para cada caso.
Marco histórico.
En un principio, el organismo encargado de la seguridad social, creado por la Ley 90 de 1946, era el Instituto Colombiano de los Seguros Sociales (ISS).
Se tomará como base el año 1993, año en el cual se aprobó la reforma al sistema de salud y seguridad social en Colombia[3].
El derecho a la salud no era un derecho fundamental para todas las personas, a excepción de los niños en la constitución de 1991, esto se ve evidenciado en la sentencia T-560 de 1998[4] donde se niega el amparo por parte del estado a la accionante, y se declara improcedente la tutela, por no ser un derecho fundamental, que reza así: “El derecho a la salud es un derecho fundamental única y exclusivamente tratándose de menores de edad y es un derecho social, económico y cultural o de la segunda generación para los demás; luego, no es fundamental y la acción de tutela no procede, en principio, para ampararlo”
En el año 2008, según la revista “Dinero”[5] se cierra el ISS en salud, dando lugar (desde el primero de Julio de ese mismo año) dando lugar a el traslado de los usuarios de la EPS del Instituto de Seguros Sociales a la nueva EPS de las cajas de compensación, dando prioridad a los pacientes que sufrían enfermedades de alto costo.
“Con la puesta en marcha de la nueva EPS, se resuelve por fin el problema de información que por décadas afectó al sistema se salud colombiano. En materia de prestación de servicios para los afiliados no habrá mayores cambios, por cuanto hasta el momento, la decisión de las cajas es la de contratar con la red de centros de salud del ISS”[6]
La Corte Constitucional elevó a derecho fundamental el servicio público de la salud mediante la sentencia T-760 de 2008[7] — que reunía 22 tutelas — reiterando de esta manera que toda persona tiene el derecho de acceder a los servicios de manera oportuna, eficaz y con calidad.
Dando cumplimiento a las órdenes de la Ley 100 de 1993, la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional y atendiendo el principio de equidad en el derecho de acceso a los servicios de salud, el Gobierno nacional inició en 2009 un plan por etapas para la Unificación de Plan Obligatorio de Salud. En desarrollo de este plan, la Comisión de Regulación en Salud CRES ha expedido cuatro Acuerdos relacionados con la UNIFICACIÓN:
• Acuerdo 04 de 2009: unifica el POS para los niños de 0 a 12 años
• Acuerdo 011 de 2010: unifica el POS para los niños y adolescentes menores de 18 años
• Acuerdo 027 de 2011: unifica el POS para los adultos de 60 y más años.
• Acuerdo 032 de 2012: unifica el POS para los adultos entre 18 y 59 años.
El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia de agosto 3 de 1994 resolvió: "No tutelar la petición formulada por la señora María Elena Álvarez Ramírez, en calidad de madre de la menor cuya identidad aparece en el expediente en contra del Instituto Colombiano de Seguros Sociales y del Dr. Luís Carlos V.[8]
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