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TRATAMIENTO A LOS MENORES INFRACTORES


Enviado por   •  3 de Febrero de 2016  •  Ensayos  •  1.476 Palabras (6 Páginas)  •  277 Visitas

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TRATAMIENTO A LOS MENORES INFRACTORES

Derecho de Familia

DESCRIPCIÓN BREVE

La niñez está protegida por el Estado, las leyes de protección a la infancia son de orden público.

Adán Antonio Elvir Lazzo                                Jaime Eduardo Martínez                        Christian Leonel Coello

Universidad Católica de Honduras


Los menores infractores de la ley y su tratamiento por parte del Estado

  • Introducción

En Honduras la Constitución de la República establece en su Capítulo III, de los Derechos Sociales, que la familia, el matrimonio, la maternidad y la infancia están bajo la protección del Estado, a su vez, el artículo 119 afirma que el Estado tiene la obligación de proteger a la infancia y que los niños gozaran de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. Las leyes de protección a la infancia son de orden público y los establecimientos oficiales destinados a dicho fin tendrán carácter de centro de asistencia social.  

La misma constitución establece que los menores de edad de conducta irregular están sometidos a una legislación especial de rehabilitación, vigilancia y protección según el caso, también en el artículo 122 asevera que la Ley establecerá la jurisdicción y los tribunales especiales que conocerán los asuntos de familia y menores. No se permitirá el ingreso a la cárcel o presidio de un menor de 18 años, entendiéndose en el sentido que los menores de 18 años que infrinjan la legislación penal serán recluidos en centros especiales que determine la ley, distintos a la cárcel o presidios.

Mediante Decreto No. 73-96 se crea el Código de la Niñez y la Adolescencia el cual reafirma que es deber del Estado proteger a la infancia y que la niñez gozará  de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. Las disposiciones contenidas en dicho código son de orden público y los derechos establecidos en el son irrenunciable e intransigibles. Para todos los efectos legales se entiende niño o niña toda persona menor a los 18 años.

La niñez legal comprende los periodos siguientes: la infancia que se inicia con el nacimiento y termina a os 12 años en los varones y a los 14 en mujeres y la adolescencia que inicia a las edades mencionadas y termina a los 18 años, los mayores de edad pero menores de 21 toman el nombre de menores adultos.    

De los niños infractores de la ley.

Los niños no se encuentran sujetas a la jurisdicción penal común  y sólo podrá deducírseles las responsabilidades previstas en el código de la niñez y la adolescencia por las acciones u omisiones que realicen. Estas disposiciones son aplicables a niños mayores de 12 años, los menores de dicha edad no delinquen. En caso que cometan una infracción de carácter penal sólo se les brindará la protección especial que su caso requiera y se procurará su formación integral. Los derechos de los niños serán respetados en todo procedimiento a que se les someta.  

Ningún niño podrá ser declarado autor o participe de una infracción que no esté expresamente consagrada en la ley penal en el momento en que se cometió, ni sometido a una jurisdicción distinta a la de los Juzgados de la Niñez ni siguiendo procedimientos diferentes a los establecidos en el Código de la Niñez y a recurrir en su caso.

Por la mismas razones señaladas anteriormente, los niños tendrán derecho a no ser sometidos a procedimiento más de una vez por los mismos hechos; a que les sea aplicada la nueva ley, si le resulta más favorable; a que su participación en el sistema educativo y sus actividades recreativas y de esparcimiento no resulten afectadas por la sentencia o a que lo sean en el menor grado posible; a que sus progenitores o representantes legales se encuentren presentes en las diversas etapas del procedimiento, salvo si tal presencia les es perjudicial; a tener una identificación personal o a que se le provea de una en caso de faltarle; a ser indemnizados por el daño moral o material que se les haya causado; y a pedirle al Ministerio Público, por medio de sus representantes, que ejercite las acciones pertinentes para deducirles responsabilidades a los funcionarios y empleados judiciales, administrativos o de cualquier otro orden que hayan abusado de su autoridad o violado sus derechos.

Cuando en los procedimientos que se sigan contra uno o varios niños aparezcan implicadas personas mayores de dieciocho (18) años, se testimoniará lo relacionado con éstas y se remitirá el correspondiente testimonio al respectivo juzgado o tribunal. Si en una causa seguida contra mayores de dieciocho (18) años aparecen implicados niños, éstos se pondrán a disposición del correspondiente Juzgado de Letras de la Niñez

Cuando en la investigación de una infracción hecha por los jueces ordinarios resulte comprometido un niño menor de dieciocho (18) años y mayor de doce

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