MANUAL DE USO DE ARMAS
berameni16 de Marzo de 2012
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POLICÍA NACIONAL
Dirección General
CRITERIOS PARA
EL EMPLEO DE ARMAS
NO LETALES
CRITERIO PARA EL EMPLEO DE ARMAS NO LETALES
Publicación de la Policía Nacional de Colombia
Dirección General - Ofi cina de Planeación
Grupo de Doctrina y Servicio de la Policía
•
Presidente de la República
DOCTOR ÁLVARO URIBE VÉLEZ
Ministro de Defensa Nacional
GABRIEL SILVA LUJÁN
•
Director General Policía Nacional
MAYOR GENERAL ÓSCAR ADOLFO NARANJO TRUJILLO
Subdirector General
BRIGADIER GENERAL RAFAEL PARRA GARZÓN
Director de Seguridad Ciudadana
BRIGADIER GENERAL ORLANDO PÁEZ BARÓN
Inspector General
BRIGADIER GENERAL JOSÉ ROBERTO LEÓN RIAÑO
Bogotá, D.C., Julio de 2009
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Policía Nacional de Colombia
CONTENIDO
INTRODUCCIÓN ...........................................................................................................................5
CRITERIOS PARA EL EMPLEO DE ARMAS NO LETALES ..............................................................6
VIS JURIS DESERVIAT. LA FUERZA AL SERVICIO DEL DERECHO ................................................7
Dispositivos no letales para uso en servicio de vigilancia urbana .......................................7
Dispositivos no letales aptos para uso en control de disturbios ..........................................7
Dispositivos no letales aptos para uso en operaciones policiales .......................................8
Clasifi cación según tecnología empleada ...........................................................................9
LA LETALIDAD O NO DE LAS ARMAS SIEMPRE CORRERÁ DE LA MANO
Y DE LA MENTE DE QUIEN LAS PORTE O MANIPULE ................................................................10
NO ME DESENVAINES SIN NECESIDAD, NO ME GUARDES SIN HONOR ................................13
NORMAS DE DERECHOS HUMANOS PARA EL USO DE LA FUERZA Y LAS
ARMAS DE FUEGO .....................................................................................................................15
Principios esenciales del uso de la fuerza .........................................................................15
Responsabilidad por el uso de las armas de fuego ...........................................................15
Circunstancias admisibles para el uso de armas de fuego ...............................................16
Procedimientos de uso de armas de fuego .......................................................................16
Despues de usar armas de fuego .....................................................................................16
CONSTITUCIÓN POLÍTICA .........................................................................................................19
CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA. CAPÍTULO IV. DEL EMPLEO DE LA FUERZA
Y OTROS MEDIOS COERCITIVOS ..............................................................................................20
CÓDIGO PENAL .........................................................................................................................21
REGLAMENTO DE SERVICIO DE VIGILANCIA URBANA Y RURAL. CAPÍTULO IV
DEL USO DE LAS ARMAS............................................................................................................22
APARTES DE LA SENTENCIA C-179 DE 2007 .............................................................................24
LA POLÍTICA EN UN ESTADO SOCIAL DE DERECHO ...............................................................24
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Criterios para el Empleo de Armas no Letales
INTRODUCCIÓN
En el derrotero fi jado de llevar la Policía Nacional a los más altos índices de
credibilidad y confi anza ciudadana, es necesario considerar que, en el disfrute
de las libertades y derechos que ofrece la estructura constitucional de “Estado
Social de Derecho”, es nuestra obligación garantizar este regocijo social. Para
el Director General de la Policía Nacional de Colombia, nunca será ampuloso,
iterar sobre los factores que en el servicio policial inciden, en lo referente a la
defensa y el respeto a los derechos fundamentales, por ser temática inherente e
inescindible de lo policial.
Inmensamente delicada es en cualquier ámbito y circunstancia, la trascendental
decisión del empleo de la fuerza y el uso de las armas. Es bien reconocido que el
Policía de Colombia es formado en la cultura de la legalidad y su temperancia es
afamada por haber superado pruebas en disímiles y muy difíciles circunstancias.
Existe también el compromiso de fi delidad a la doctrina, como quiera que esta
describe el uso adecuado de grupos y elementos especializados y de armamento
específi co, que individualmente o en conjunto deben utilizarse con otros sistemas
para lograr objetivos determinados.
La doctrina operacional defi ne y enseña procedimientos, considera además
objetivos particulares y describe cómo se utilizan los sistemas de apoyo para
cumplir con el objetivo. Esta se produce en los grupos y unidades básicas, es
decir, en el nivel operativo y debe ser constantemente actualizada a través de
documentos ágiles y fl exibles que permitan dar respuestas a las necesidades del
servicio con el desarrollo de técnicas tácticas, y procedimientos policiales (TTPP).
La doctrina evoluciona de la teoría y experiencia policial e indica la mejor
manera de utilizar el poder de policía tal como lo establece la Política Estratégica
Operacional, que debe ser permanentemente revisada.
Habidas consideraciones pragmáticas, sobre la temática en curso, se llega a
inferir que, para circunstancias especiales y justifi cadas, conocidas las tecnologías
actuales, debe dotarse a las unidades policiales de elementos medianeros en
el empleo de la fuerza, entre el bastón de mando (enfrentamiento personal) y
armas de fuego, en la seguridad que su uso racional y ajustado a las principios y
normas, así como el recto e ilustrado criterio de quienes en buena hora detentan
el mando de las unidades, hará que el prestigio institucional y la buena imagen
policial no tengan desmedro, por cuanto sus actuaciones no generarán rechazo
de la comunidad ni de sus dirigentes.
Mayor General ÓSCAR ADOLFO NARANJO TRUJILLO
Director General Policía Nacional de Colombia
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Criterios para el Empleo de Armas no Letales
CRITERIOS PARA EMPLEO DE ARMAS NO LETALES
Debido a que el discurrir policial, en su accionar coercitivo para hacer cumplir la
ley, en muchos casos conlleva a enfrentar situaciones en las cuales el empleo de
la fuerza puede ser necesario, la policía debe estar siempre provista de algunos
elementos para el servicio, sino de efectos incapacitantes o aún mortales, con
instrumentos o dispositivos “no letales”, o con mecanismos de restricción (bastones
policiales, esposas, etc.).
La presencia física de estos elementos refuerza la reservada amenaza de
la coerción policial: la fuerza está a su disposición, sujeta sí, a substanciales
restricciones y limitaciones, si es que no logra que la sociedad a su cargo cumpla
con la normatividad rectora, sin hacer uso de dicha fuerza.
La Dirección General de la Policía Nacional de Colombia, en su objetivo de
mejoramiento continuo y tras considerable esfuerzo presupuestal, ha contemplado
y suplido la necesidad de actualizar la dotación de los elementos que permitan
el accionar disuasivo en el manejo de situaciones colectivas a cargo de los
grupos especializados, como son los Escuadrones Móviles Antidisturbios (ESMAD),
debidamente capacitados, técnicamente entrenados y, sufi cientemente dotados
con los medios aptos para el cumplimiento de su misión, buscando entre los
medios aptos, los más efectivos y menos lesivos para el control de multitudes y
escenarios de desorden.
No obstante, la confi anza depositada en los hombres que, con dedicación
y empeño, con tolerancia y resistencia estoica, demostradas en múltiples
actuaciones, aún con pérdidas de vidas de excelentes servidores policiales;
pleno de saludable afán y paternal cuidado, el alto mando reitera incansable la
necesidad vital de emplear mesurada, oportuna y justifi cadamente la fuerza que
la Ley y el Estado pusieron a nuestro cargo.
Maestros del Derecho de Policía, como el profesor ROBERTO PINEDA CASTILLO,
sostenían: “Es este un tema que siempre mueve a discusión ante el peligro de que
su aplicación exceda los límites fi jados por la ley o se atente contra los principios
humanitarios.
Mal empleada, sin sujeción a la norma o los reglamentos, se convierte en
brutalidad y que bien empleada, se presenta como justa y necesaria y nos hace
aparecer como seres civilizados”.
Bartolomé Fiorini, ilustre maestro y tratadista argentino del Derecho Administrativo,
con trascendencia mundial, al hablar de la coacción por la fuerza, por el contrario,
la utiliza y la convalida para su fi nalidad funcional, pues el derecho, para realizar
su cometido necesita de
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