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MANUAL DE USO DE ARMAS

berameni16 de Marzo de 2012

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Página 1 de 35

POLICÍA NACIONAL

Dirección General

CRITERIOS PARA

EL EMPLEO DE ARMAS

NO LETALES

CRITERIO PARA EL EMPLEO DE ARMAS NO LETALES

Publicación de la Policía Nacional de Colombia

Dirección General - Ofi cina de Planeación

Grupo de Doctrina y Servicio de la Policía

Presidente de la República

DOCTOR ÁLVARO URIBE VÉLEZ

Ministro de Defensa Nacional

GABRIEL SILVA LUJÁN

Director General Policía Nacional

MAYOR GENERAL ÓSCAR ADOLFO NARANJO TRUJILLO

Subdirector General

BRIGADIER GENERAL RAFAEL PARRA GARZÓN

Director de Seguridad Ciudadana

BRIGADIER GENERAL ORLANDO PÁEZ BARÓN

Inspector General

BRIGADIER GENERAL JOSÉ ROBERTO LEÓN RIAÑO

Bogotá, D.C., Julio de 2009

2

Policía Nacional de Colombia

CONTENIDO

INTRODUCCIÓN ...........................................................................................................................5

CRITERIOS PARA EL EMPLEO DE ARMAS NO LETALES ..............................................................6

VIS JURIS DESERVIAT. LA FUERZA AL SERVICIO DEL DERECHO ................................................7

Dispositivos no letales para uso en servicio de vigilancia urbana .......................................7

Dispositivos no letales aptos para uso en control de disturbios ..........................................7

Dispositivos no letales aptos para uso en operaciones policiales .......................................8

Clasifi cación según tecnología empleada ...........................................................................9

LA LETALIDAD O NO DE LAS ARMAS SIEMPRE CORRERÁ DE LA MANO

Y DE LA MENTE DE QUIEN LAS PORTE O MANIPULE ................................................................10

NO ME DESENVAINES SIN NECESIDAD, NO ME GUARDES SIN HONOR ................................13

NORMAS DE DERECHOS HUMANOS PARA EL USO DE LA FUERZA Y LAS

ARMAS DE FUEGO .....................................................................................................................15

Principios esenciales del uso de la fuerza .........................................................................15

Responsabilidad por el uso de las armas de fuego ...........................................................15

Circunstancias admisibles para el uso de armas de fuego ...............................................16

Procedimientos de uso de armas de fuego .......................................................................16

Despues de usar armas de fuego .....................................................................................16

CONSTITUCIÓN POLÍTICA .........................................................................................................19

CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA. CAPÍTULO IV. DEL EMPLEO DE LA FUERZA

Y OTROS MEDIOS COERCITIVOS ..............................................................................................20

CÓDIGO PENAL .........................................................................................................................21

REGLAMENTO DE SERVICIO DE VIGILANCIA URBANA Y RURAL. CAPÍTULO IV

DEL USO DE LAS ARMAS............................................................................................................22

APARTES DE LA SENTENCIA C-179 DE 2007 .............................................................................24

LA POLÍTICA EN UN ESTADO SOCIAL DE DERECHO ...............................................................24

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Criterios para el Empleo de Armas no Letales

INTRODUCCIÓN

En el derrotero fi jado de llevar la Policía Nacional a los más altos índices de

credibilidad y confi anza ciudadana, es necesario considerar que, en el disfrute

de las libertades y derechos que ofrece la estructura constitucional de “Estado

Social de Derecho”, es nuestra obligación garantizar este regocijo social. Para

el Director General de la Policía Nacional de Colombia, nunca será ampuloso,

iterar sobre los factores que en el servicio policial inciden, en lo referente a la

defensa y el respeto a los derechos fundamentales, por ser temática inherente e

inescindible de lo policial.

Inmensamente delicada es en cualquier ámbito y circunstancia, la trascendental

decisión del empleo de la fuerza y el uso de las armas. Es bien reconocido que el

Policía de Colombia es formado en la cultura de la legalidad y su temperancia es

afamada por haber superado pruebas en disímiles y muy difíciles circunstancias.

Existe también el compromiso de fi delidad a la doctrina, como quiera que esta

describe el uso adecuado de grupos y elementos especializados y de armamento

específi co, que individualmente o en conjunto deben utilizarse con otros sistemas

para lograr objetivos determinados.

La doctrina operacional defi ne y enseña procedimientos, considera además

objetivos particulares y describe cómo se utilizan los sistemas de apoyo para

cumplir con el objetivo. Esta se produce en los grupos y unidades básicas, es

decir, en el nivel operativo y debe ser constantemente actualizada a través de

documentos ágiles y fl exibles que permitan dar respuestas a las necesidades del

servicio con el desarrollo de técnicas tácticas, y procedimientos policiales (TTPP).

La doctrina evoluciona de la teoría y experiencia policial e indica la mejor

manera de utilizar el poder de policía tal como lo establece la Política Estratégica

Operacional, que debe ser permanentemente revisada.

Habidas consideraciones pragmáticas, sobre la temática en curso, se llega a

inferir que, para circunstancias especiales y justifi cadas, conocidas las tecnologías

actuales, debe dotarse a las unidades policiales de elementos medianeros en

el empleo de la fuerza, entre el bastón de mando (enfrentamiento personal) y

armas de fuego, en la seguridad que su uso racional y ajustado a las principios y

normas, así como el recto e ilustrado criterio de quienes en buena hora detentan

el mando de las unidades, hará que el prestigio institucional y la buena imagen

policial no tengan desmedro, por cuanto sus actuaciones no generarán rechazo

de la comunidad ni de sus dirigentes.

Mayor General ÓSCAR ADOLFO NARANJO TRUJILLO

Director General Policía Nacional de Colombia

5

Criterios para el Empleo de Armas no Letales

CRITERIOS PARA EMPLEO DE ARMAS NO LETALES

Debido a que el discurrir policial, en su accionar coercitivo para hacer cumplir la

ley, en muchos casos conlleva a enfrentar situaciones en las cuales el empleo de

la fuerza puede ser necesario, la policía debe estar siempre provista de algunos

elementos para el servicio, sino de efectos incapacitantes o aún mortales, con

instrumentos o dispositivos “no letales”, o con mecanismos de restricción (bastones

policiales, esposas, etc.).

La presencia física de estos elementos refuerza la reservada amenaza de

la coerción policial: la fuerza está a su disposición, sujeta sí, a substanciales

restricciones y limitaciones, si es que no logra que la sociedad a su cargo cumpla

con la normatividad rectora, sin hacer uso de dicha fuerza.

La Dirección General de la Policía Nacional de Colombia, en su objetivo de

mejoramiento continuo y tras considerable esfuerzo presupuestal, ha contemplado

y suplido la necesidad de actualizar la dotación de los elementos que permitan

el accionar disuasivo en el manejo de situaciones colectivas a cargo de los

grupos especializados, como son los Escuadrones Móviles Antidisturbios (ESMAD),

debidamente capacitados, técnicamente entrenados y, sufi cientemente dotados

con los medios aptos para el cumplimiento de su misión, buscando entre los

medios aptos, los más efectivos y menos lesivos para el control de multitudes y

escenarios de desorden.

No obstante, la confi anza depositada en los hombres que, con dedicación

y empeño, con tolerancia y resistencia estoica, demostradas en múltiples

actuaciones, aún con pérdidas de vidas de excelentes servidores policiales;

pleno de saludable afán y paternal cuidado, el alto mando reitera incansable la

necesidad vital de emplear mesurada, oportuna y justifi cadamente la fuerza que

la Ley y el Estado pusieron a nuestro cargo.

Maestros del Derecho de Policía, como el profesor ROBERTO PINEDA CASTILLO,

sostenían: “Es este un tema que siempre mueve a discusión ante el peligro de que

su aplicación exceda los límites fi jados por la ley o se atente contra los principios

humanitarios.

Mal empleada, sin sujeción a la norma o los reglamentos, se convierte en

brutalidad y que bien empleada, se presenta como justa y necesaria y nos hace

aparecer como seres civilizados”.

Bartolomé Fiorini, ilustre maestro y tratadista argentino del Derecho Administrativo,

con trascendencia mundial, al hablar de la coacción por la fuerza, por el contrario,

la utiliza y la convalida para su fi nalidad funcional, pues el derecho, para realizar

su cometido necesita de

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