MATERIA CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
JazHutz16Trabajo20 de Febrero de 2018
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GABRIEL SANDOVAL ROJAS
AMPARO INDIRECTO
ESCRITO INICIAL DE DEMANDA
C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO EN
MATERIA CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
GABRIEL SANDOVAL ROJAS, por mi propio derecho, en mi carácter de quejoso y, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, el ubicado en Avenida de los Ángeles número veintidós, Colonia San Martín, Delegación Azcapotzalco, Ciudad de México C.P. 02120, autorizando para tales efectos en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, al Licenciado en Derecho Jesús Mendoza Olmos con cédula profesional número 0192834 debidamente expedida por la Dirección General de Profesiones, ante Usted C. Juez con el debido respeto comparezco para exponer:
Que por medio de este escrito y con fundamento en el artículo 107 fracción III, incisos b) y c), y VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los artículos 1 fracción I, 2, 3, 35, 36, 37, 38, y 107 de la Ley de Amparo, vengo a solicitar EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, en contra de los actos y autoridades que posteriormente indicare; y para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley de Amparo, manifiesto:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO. Ya han quedado debidamente señalados en el proemio del presente ocurso.
II.-NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: No existe tercero perjudicado.
III.-AUTORIDADES RESPONSABLES:
Lo son como Ordenadoras:
1. H. CONGRESO DE LA UNIÓN.
2. EL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
3. EL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
4. EL ADMINISTRADOR GENERAL DE ADUANAS.
Y como Ejecutoras, son:
1. EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
2. EL JEFE DE INSPECCIÓN FISCAL Y ADUANERA ADSCRITO A LA ADUANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
3. EL INSPECTOR ANTONIO VALLE VEGA ADSCRITO A LA ADUANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Teniendo las autoridades ordenadoras su domicilio oficial bien conocido en la Ciudad de México, y por lo que corresponde a las ejecutoras con domicilio en la Delegación Azcapotzalco de la Ciudad de México.
IV.- LEY O ACTO QUE SE RECLAMA:
Del H. CONGRESO DE LA UNIÓN, reclamo la inconstitucionalidad de la Ley Aduanera, por la aprobación y expedición del artículo 60 publicado en el Diario Oficial de la Federación el día quince de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México.
Del SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, le reclamo el refrendo que hizo de la Ley Aduanera en su artículo 60.
Del JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, le reclamo los actos tendientes a la aplicación del artículo 60 de la Ley Aduanera.
Del ADMINISTRADOR GENERAL DE ADUANAS, le reclamo los actos tendientes a la aplicación de la Ley Aduanera en su artículo 60.
Del JEFE DE INSPECCIÓN FISCAL Y ADUANERA ADSCRITO A LA ADUANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO y del INSPECTOR ANTONIO VALLE VEGA ADSCRITO A LA ADUANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, les reclamo:
El embargo que se trabó sobre el vehículo automotor de mi propiedad consistente en un Audi A3, línea Sport, color Blanco, modelo 2017, serie 0123456789, placas ALV123; sin que exista ningún procedimiento en el que se me hubiera dado la legitima oportunidad de ser escuchado.
V.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS: Artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VI.- ANTECEDENTES: Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que constituyen antecedentes del acto reclamado y que fundamentan los conceptos de violación los siguientes:
VII.- HECHOS:
EN RELACIÓN CON LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY ADUANERA, POR LA PROMULGACIÓN, EXPEDICIÓN Y REFRENDO DE SU ARTÍCULO 60, estos son:
1.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, expidió el decreto que contiene la Ley Aduanera, en donde se estableció el artículo 60, el cual hoy combato de inconstitucional, publicándose en el Diario Oficial de la Federación en fecha quince de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.
2.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, refrendó la Ley Aduanera, en donde se estableció el artículo 60.
3.- Que con fecha quince de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, el Director del Diario Oficial de la Federación publicó en dicho medio, la Ley Aduanera.
EN RELACIÓN AL EMBARGO TRABADO, SOBRE EL VEHÍCULO DE MI PROPIEDAD CONSISTENTE EN UN AUDI A3, LÍNEA SPORT, COLOR BLANCO, MODELO 2017, SERIE 0123456789, PLACAS ALV123; ESTOS SON:
4.- En fecha dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, al ir circulando en mi vehículo en la ciudad de México, fui detenido por quien se identificó como Inspector adscrito a la Jefatura de Inspección Fiscal y Aduanera de la Aduana de la Ciudad de México del Servicio de Administración Tributaria, quien dijo llamarse Antonio Valle Vega y quien me manifestó que ese vehículo era de procedencia extranjera y que le mostrara los documentos que acreditaran su legal importación, tenencia o estancia en el país, así como el pago de los impuestos general de importación, al valor agregado y sobre automóviles nuevos, derechos y aprovechamientos, así como de las restricciones o regulaciones no arancelarias.
5.- Ante lo solicitado por el Inspector mencionado, y al querer el suscrito hacer uso de la palabra, el Inspector adscrito a dicha dependencia federal, me dijo que el vehículo estaba embargado y que pasaría a ser propiedad del fisco federal y que lo que tuviera que decir y mostrar lo hiciera ante la Aduana de la Ciudad de México del Servicio de Administración Tributaria, diciéndome el citado Inspector que tenía que trasladar inmediatamente mi vehículo a un recinto fiscal, que lo siguiera, por lo que accedí a lo requerido por dicha autoridad.
6.- Estando en el recinto fiscal, se me entrego la orden número 543 de práctica de verificación de mercancías y vehículos en transporte de fecha dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, contenida en oficio número 543/2017 y suscrita por el Administrador de la Aduana de la Ciudad de México, Licenciado Emir Cano Lara e inventario del vehículo de mi propiedad suscrito por Jesús Flores Meza en su carácter de Inspector adscrito a la Aduana de la Ciudad de México, los cuales exhibo en original y por los que se decretó el embargo de mi vehículo, embargo que se trabo con fundamento en el artículo 60 de la Ley Aduanera, precepto jurídico el cual se tilda hoy de inconstitucional y sin dárseme la oportunidad de defender los derechos de propiedad que tengo sobre mi automóvil, sin que se mediera la legitima oportunidad de ofrecer pruebas ni formular mis alegatos que conforme a derecho procedían, es decir, se embarga vehículo de mi propiedad precisado con antelación, sin que exista un procedimiento previo seguido en juicio y sin que se cumplan las formalidades más esenciales de procedimiento para que se pueda embargar mi vehículo, cabiendo precisar a su Señoría, que mi vehículo es de procedencia extranjera, pero que como lo acreditare en su oportunidad, mi vehículo en efecto si posee legal estancia en el país.
VIII.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN:
PRIMERO.- Por lo que corresponde a la Autoridades Ordenadoras respecto de la Inconstitucionalidad de la Ley Aduanera, específicamente en su artículo 60, estos son los siguientes:
Violación a las garantías de legalidad y seguridad jurídica, establecidas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
El artículo primero Constitucional, establece que en los Estados Unidos Mexicanos, todo individuo gozará de las garantías que otorga la propia Constitución, las cuales no podrán restringirse, ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que la misma establece. Una de las garantías que otorga la Ley Suprema a favor del gobernado, es precisamente la garantía de legalidad que contemplan los dispositivos supremos en cita. El artículo 14 segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece lo siguiente: "Que nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho".
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