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MEDIDAS CAUTELARES.


Enviado por   •  3 de Febrero de 2016  •  Documentos de Investigación  •  788 Palabras (4 Páginas)  •  569 Visitas

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Esta defensa solicita  que se analice la necesidad y proporcionalidad de las medidas cautelares requeridas por la parte contraria, en atención a lo que el artículo 19 constitucional en su segundo Párrafo y el relativo al 156 del Código Nacional de Procedimientos Penales establecen,  es decir:

Respecto- Prisión Preventiva Oficiosa: El órgano acusador, funda esta medida cautelar en la necesidad que se tiene para que la señora Raquel Castillo Padilla no se sustraiga de la acción de la justicia, sin embargo señor juez,  la señora castillo en ningún momento ha tenido tal intención, porque es de observarse que del estudio valorativo de riesgos realizado por la unidad de Medidas cautelares del distrito federal, se  obtuvo que el comportamiento subjetivo posterior a los hechos de la señora Raquel Castillo padilla, nunca intentó sustraerse de la acción de la Justicia,  tan es así,  que la señora buscó auxilio luego de lo ocurrido para que atendieran al  hoy occiso,  la misma dió aviso a las autoridades,  permaneció en el mismo lugar, y nunca obstaculizó la investigación, por ello es que hoy su señoría,  Raquel Castillo Padilla comparece bajo su propia voluntad, sin que tenga impuesta una medida cautelar, y agréguese, en sentido contrario a lo dispuesto en  el artículo 156 del Código Nacional de Procedimientos Penales,  la prisión preventiva no es la única medida cautelar suficiente para garantizar la comparecencia de la señora Raquel Castillo Padilla durante el proceso.

En ese mismo tenor, la anterior medida cautelar tampoco es proporcional en cuanto a la lesividad que causa su imposición,  porque ello implicaría una afectación directa a su estado de libertad personal, social, laboral y patrimonial, dicho esto en base a la interpretación conforme de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 19 y de la Convención Americana de Derechos Humanos o “Pacto San José” en su artículo 7°.

Ahora bien, de la Segunda Medida Cautelar solicitada por el órgano inquisidor es decir, de la  “Inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero”  de igual manera, consideramos que es inidónea y desproporcional, en razón a la existencia de otras medidas cautelares que garantice la reparación del daño al ofendido y  que no exceden ni afectan  de forma desmedida el patrimonio de la señora  “Raquel Castillo Padilla”.

Por todo lo anterior y  atendiendo al catálogo de  derechos humanos de los que  la señora Raquel Castillo Padilla y el ofendido tienen, solicito que se apliquen las siguientes medidas cautelares:

1.- Para garantizar  la acción de la justicia, no obstaculización del proceso y la comparecencia de la hoy imputada,  esta defensa solicita la imposición de  “presentación periódica ante este tribunal o persona indistinta que el mismo señale” de la hoy imputada, con una periocidad de cada 14 dias, en las fechas y horas que usted determine,

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