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Medidas cautelare.

martha elena virgen manjarrezSíntesis20 de Agosto de 2016

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MEDIDAS CAUTELARES

La transformación de las prácticas en la utilización de las medidas cautelares constituyen una de las más importantes apuestas de la reforma de 2008 y su uso racional constituye una de las metas más importantes del nuevo sistema. La Constitución Política en su artículo 19 señala que la prisión preventiva es una de las múltiples medidas cautelares que pueden ser aplicadas en el proceso penal, si bien no la única, con ello se busca transformar la generalización de su aplicación en el proceso penal mexicano.

Las medidas cautelares, son providencias judiciales fundadas en el principio de presunción de inocencia con fines estrictamente procesales, que restringen la libertad de los o las imputadas con un delito, mientras enfrentan el proceso penal en su contra. Estas medidas pueden ser de varios tipos, según limiten la libertad de la persona; la obliguen a realizar ciertas conductas o le prohíban otras; o le restrinjan derechos.

Las medidas cautelares en el proceso penal afrontan la difícil empresa de conciliar la necesidad de proteger a la sociedad y, en especial, a la víctima u ofendido del delito, con la obligación del mismo estado de derecho de respetar los derechos del individuo sujeto a proceso.

El proceso penal puede ser observado como un vehículo o medio de expresión de la función jurisdiccional que cuenta con tres finalidades establecidas de conformidad con la teoría: de cognición, ejecución y cautela. El primer objetivo comprende la primera fase del proceso en donde el imputado se lleva ante un Juez de Control y un tribunal oral en el cual se da conocimiento de un posible hecho constitutivo de delito. El segundo constituye la sentencia y el cumplimiento de una sanción, y el tercero busca garantizar la eficacia del proceso.

Si bien estas medidas han sido comunes en el sistema penal mexicano, pese a la instauración del sistema penal acusatorio, la forma de concebirlas e imponerlas difiere en el sistema inquisitivo, puesto que se restringen las libertades de los imputados y la imposición de la medida cautelar debe observar ciertos requerimientos en su proceso de aplicación. Esto es porque el sistema acusatorio, además de desahogar el sistema penal, también se inserta en una concepción garantista en donde se busca proteger los derechos de la víctima y del ofendido, así como los derechos del imputado. Es decir, se toma en cuenta el principio de presunción de inocencia, y de conformidad con las reformas constitucionales de los derechos humanos.

Así, con la aplicación de las medidas cautelares, hay dos valores jurídicos que son puestos en la balanza: el derecho de la víctima a tener una sentencia eficaz y el derecho del imputado a ser tratado como inocente durante el desarrollo del proceso. La forma en que son aplicadas estas medidas, principalmente la prisión preventiva, es un reflejo del sistema de enjuiciamiento penal imperante. Si se potencia que el imputado siga el proceso en libertad, estamos ante un proceso penal acusatorio; en caso contrario, tendremos uno inquisitivo o mixto.

 CONCEPTO.

Las medidas cautelares son “los instrumentos que puede decretar el juzgador, a solicitud de las partes o de oficio, para evitar un grave e irreparable daño a las mismas partes o a la sociedad, con motivo de la tramitación del proceso” Fix-Zamudio y Ovalle Favela (2002)

 Las medidas cautelares o de coerción personal, son providencias judiciales fundadas en el principio de presunción de inocencia con fines estrictamente procesales, que restringen la libertad de los o las imputadas con un delito, mientras enfrentan el proceso penal en su contra. Estas medidas pueden ser de varios tipos, según limiten la libertad de la persona; la obliguen a realizar ciertas conductas o le prohíban otras; o le restrinjan derechos.

Las medidas cautelares tienen por objeto, que el proceso se desarrolle sin perjuicios para algunos sujetos procesales, que el juicio y la investigación no sufran contratiempos, y que se impida que el justiciable burle la justicia. La Constitución Federal ha establecido, en el artículo 19 párrafo 2, los fines de las medidas cautelares: 1. Garantizar la comparecencia del imputado al juicio. 2. Garantizar el desarrollo de la investigación. 3. Garantizar la protección de la víctima, testigos o la comunidad.

Así mismo el, Código Nacional de Procedimientos Penales, en su artículo 153, repite estos fines de las medidas cautelares, pero en el segundo punto hace referencia a la necesidad de evitar obstáculos para el proceso; mientras que en el tercero, no hay referencia a la comunidad.

En la regulación de las medidas cautelares establecer este equilibrio es más complicado, quizá debido a que en su funcionamiento impactan claramente las insuficiencias institucionales, al igual que las presiones sociales –y es para compensar las primeras y paliar las segundas que encontramos el abuso de la prisión preventiva en los sistemas latinoamericanos-- . Ahora bien, la dificultad de la adecuada regulación de las medidas cautelares es que su uso no se justifica de la misma forma en que la pena privativa de libertad: como una medida retributiva o de prevención general. De hecho la ratio del establecimiento de la prisión preventiva es muy distinta, sólo se justifica en tanto se considera una medida cautelar, ya que no puede ser el adelanto de una pena. En un Estado de Derecho, la prisión preventiva solo puede regularse adecuadamente desde una correcta comprensión de su función de medida cautelar. Así, se pueden entender sus fines, las formas en que puede utilizarse y los límites que son inherentes a su utilización.

Como se ha señalado las medidas cautelares resultan uno de los ámbitos donde se refleja con claridad la difícil manera de conciliar la necesidad de proteger a la sociedad y, en especial, a la víctima u ofendido del delito, con la obligación del mismo Estado de derecho de respetar los derechos fundamentales del individuo sujeto a proceso, por esta razón resulta de especial importancia incorporar el análisis del papel que juega la proporcionalidad en la definición de la medida cautelar en el caso concreto. De igual forma, para establecer una teoría de las medidas cautelares en el ámbito penal es necesario incorporar la necesidad de la ponderación entre presunción de inocencia del imputado con los requerimientos de la protección de los bienes jurídicos que tutela el proceso penal. En este sentido los códigos establecen la obligación para los jueces de aplicar el principio de proporcionalidad por lo cual, el juez deberá asegurarse en primer lugar, de la idoneidad de la medida cautelar, es decir, la relación entre la restricción del derecho que se propone y la obtención del fin que se puede lograr. En segundo término, se habla de la subsidiariedad de la medida cautelar atendiendo a la medida que afecte en menor medida la libertad del imputado; y tercero, la Proporcionalidad estricta de la medida cautelar: atendiendo a la valoración de los beneficios que conllevaría la medida impuesta según el fin procesal de la misma y su congruencia como excepción del principio de inocencia para que la restricción de la libertad personal que ha de ser afectada con la misma medida resulte mínima y viable.

En lo que se refiere a la duración de las medidas puede afirmarse en términos generales que siempre tendrán una duración temporal definida. La regla general es que su duración no podrá ser mayor a seis meses, con la posibilidad de prorrogarse por períodos iguales, siempre que exista solicitud de parte que establezca que se mantienen las razones que la justificaron. Sin embargo debe señalarse que la prisión preventiva tiene definidos su periodo máximo de duración en el texto constitucional: dos años, salvo que sea por causas imputables al ejercicio del derecho a la defensa. En todo caso, la duración temporal de una medida cautelar no podrá exceder de la duración del proceso del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso.

 Tramitación de medidas cautelares

La tramitación de las medidas cautelares implica que siempre deben ser resueltas en audiencia con presencia de las partes. Para ello el Ministerio Público o la víctima u ofendido, deberán presentar una solicitud fundada y motivada. En la audiencia, una vez escuchadas a las partes, el juez tiene un ámbito de discrecionalidad para imponer una de las medidas cautelares previstas en el Código Nacional de Procedimientos penales, o combinar varias de ellas, incluso para imponer una medida diferente a la solicitada, siempre que no sea más grave.

Los requisitos formales para resolución que imponga medidas cautelares establecen que deberán señalarse:

 Los datos personales y de identificación del imputado;

 La enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen y su clasificación jurídica, aunque esta puede ser modificada posteriormente;

 La indicación de la medida y las razones por las cuales el juez estima que los presupuestos que la motivan concurren en el caso;

 Los lineamientos para la aplicación de la medida, y

 La fecha en que vence el plazo de vigencia de la medida.

Todas las medidas son revisables cuando, de manera objetiva, las condiciones que justificaron la imposición de una medida cautelar hayan variado. En estos supuestos, las partes podrán solicitar al juez, la revocación, sustitución o modificación de la misma: el juez podrá citar a todos los intervinientes a una audiencia, que deberá llevar a cabo dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas a la presentación de la solicitud de revisión, con el fin de abrir debate sobre

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