MUNUTA OBJECIÓN DE COSTAS PROCESALES
jalascar19 de Enero de 2015
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MINUTA OBJECIÓN DE COSTAS JUDICIALES
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Enviado por: advocatus2012 05 marzo 2014
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Señor
JUEZ PRIMERO CIVIL MUNICIPAL
Ciudad.
REF. Proceso Ejecutivo Singular
Demandante: XXXXXXXXXXXXX
Demandado: XXXXXXXXXXXX
Radicación: XXXXXXXXX
XXXXXXXXXXZ, abogado en ejercicio, identificado con la cédula de ciudadanía Nº XXXXXXXXX expedida en XXXXXXXé y la T.P. Nº XXXXXXX del Consejo Superior de la Judicatura, en mi calidad de apoderado de la parte demandada por medio del presente me permito OBJETAR la liquidación de costas realizada por su despacho con fecha Noviembre 27 de 2013 con base en los siguientes argumentos:
En la liquidación de costas realizada por el despacho se fijan como Agencias en Derecho la suma de Trescientos mil pesos m/cte ($300.000.oo).
El numeral tercero del artículo 393 del Código de procedimiento civil expresa lo siguiente: “…3. Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquéllas establecen solamente un mínimo, o este y un máximo, el juez tendrá además en cuenta la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas.
Sólo podrá reclamarse la fijación de agencias en derecho mediante objeción a la liquidación de costas."
El Consejo Superior de la Judicatura en la resolución No. 1887 de 2003 estableció las tarifas de las agencias en derecho según la clase de proceso, para el caso que nos ocupa, el proceso Ejecutivo, el Artículo Sexto Numeral 1.8 da las pautas para establecer las tarifas de estos procesos;
Primera instancia. Hasta el quince por ciento (15%) del valor del pago ordenado o negado en la pertinente orden judicial; si, además, la ejecución ordena o niega el cumplimiento de obligaciones de hacer, se incrementará en un porcentaje igual al que fije el juez. (Subrayado fuera de texto original)
En los casos en que únicamente se ordena o niega el c
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umplimiento de obligaciones de hacer, hasta seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
En ese orden si volvemos al artículo 393 del C.P.C. tenemos que la naturaleza del proceso, es un proceso ejecutivo singular de menor cuantía, que encaja perfectamente en el numeral 1.8 del Artículo sexto del Acuerdo 1887 de 2003 del Honorable C.S. de la J.
En cuento a la calidad y duración de la gestión realizada…; si bien es cierto la duración de la gestión duró solamente unos meses de este año, la calidad de la gestión realizada por el apoderado de la parte demandada fue exitosa para los intereses de mi representado pues se logró en primer lugar la nulidad de todo el proceso inclusive la notificación del auto de mandamiento de pago, un proceso que fue presentado el 15 de abril de 2005, que tenía mas de ochos años de dilaciones y malos actuares por parte de la actora, donde fue requerida en varias oportunidades para que diera impulso procesal limitándose solamente a actualiza ...
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