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MODELO HABEAS CORPUS


Enviado por   •  16 de Octubre de 2014  •  1.288 Palabras (6 Páginas)  •  978 Visitas

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EXPEDIENTE N°

SECRETARIO Dr.

SUMILLA: HABEAS CORPUS POR EXCESO DEL MANDATO DE DETENCIÓN.-

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL DE TURNO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR.-

ERNESTO VLADIMIR YACCHI C., abogado del investigado ANDERSON ANTONI ASTACIO RIMAC, en el proceso que se le sigue por el presunto y negado delito de usurpación agravada en agravio de la sucesión intestada de JUAN CANALES PILLACA y otro; a Ud. digo:

Que, al amparo del artículo 200º numeral 1) de la Constitución Política del Estado y artículo 25º, in fine, de la ley Nº 28237 (código procesal constitucional, presento recurso de HABEAS CORPUS, a favor de mi defendido ANDERSON ANTONI ASTACIO RIMAC (identificado con DNI 42846230), que dirijo contra la señorita juez del SEGUNDO JUZGADO PENAL DE REOS EN CARCEL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO – LIMA SUR:, VERONICA VELEZVILLA NANEZ, con domicilio en Jr. MARIANO NECOCHEA N° 132 – VILLA MARIA DEL TRIUNFO, por la VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD PERSONAL del reo en cárcel ANDERSON ANTONI ASTACIO RIMAC, cometido en el expediente Penal Nº 539 – 2013, POR EXCESO DEL MANDATO DE DETENCIÓN CON EXPRESA VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 137 DEL CODIGO PROCESAL PENAL, manteniendo internado en el penal de AUCALLAMA – HUARAL al imputado ANDERSON ANTONI ASTACIO RIMAC, SIN QUE SE EXPIDA SENTENCIA DE PRIMER GRADO, en un proceso por el delito de Usurpación agravada en agravio aparente de la sucesión intestada de JUAN CANALES PILLACA, motivo por el cual su majestad se servirá declarar Fundada la presente demanda y ordenar la inmediata excarcelación de mi defendido, en atención de los siguientes fundamentos:

I.-) FUNDAMENTOS DE HECHO DEL HABEAS CORPUS:

PRIMERO: Señor Juez; Como antecedente es necesario referir que mi patrocinado ANDERSON ANTONI ASTACIO RIMAC fue detenido por efectivos de la policía nacional del Perú - DIVINCRI CHORRILLOS el día 12 de agosto del año 2013, en circunstancias que transitaba por inmediaciones del KM 17.5 de la Panamericana Sur, por haber aparentemente participado en actos de usurpación de la posesión de la sucesión intestada de JUAN CANALES PILLACA, respecto a los inmuebles ubicados en los lotes 1 y 3 de la Mz – “I” – de la Urb. PRE URBANA – SAN JUAN DE MIRAFLORES, siendo puesto junto con otras 15 personas también intervenidas por este suceso, a disposición del Juzgado Penal de turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur (Expediente N° 1633 – 2013 – PE), procediendo el Juez de la Causa a emitir la Resolución N° 01 de fecha 13 de Agosto del 2013.

SEGUNDO: Señor Juez; Que dentro de la Resolución N° 01 (Auto de apertura de Instrucción) mencionada en el considerando anterior, el juzgador luego de realizar una exposición de los hechos y un análisis respecto a la necesidad de la imposición de la medida coercitiva del mandato de detención, y de la concurrencia de los presupuestos requeridos para su imposición, consideró que resultaba necesario dictar mandato de detención contra mi defendido ANDERSON ANTONI ASTACIO RIMAC, esto en estricta aplicación de lo normado por el artículo 135 del código procesal penal, resolviendo además Abrir instrucción contra el citado investigado, remitiendo luego los actuados al Segundo Juzgado Penal de Reos en Cárcel de Villa María del Triunfo, a cargo de la magistrada Dra. VERONICA VELEZVILLA NANEZ, donde se le asignó el N° de expediente 539 – 2013, sin que hasta el momento se haya expedido sentencia de primer grado.

TERCERO: Señor Juez; El artículo 137 del código procesal señala textualmente: “La detención no durará más de nueve meses en el procedimiento ordinario y de dieciocho meses en el procedimiento especial siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 135 del código procesal penal…………A su vencimiento sin haberse dictado la sentencia de primer grado, deberá decretarse la inmediata libertad del inculpado, debiendo el juez disponer las medidas necesarias para asegurar su presencia en las diligencias judiciales….”; en esa línea tenemos que el mandato de detención dictado contra mi patrocinado

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