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LOS MODOS DE EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES


Enviado por   •  25 de Enero de 2016  •  Ensayos  •  3.691 Palabras (15 Páginas)  •  655 Visitas

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MODOS DE EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES (Titulo XIV)

Las obligaciones son vínculos que duran un tiempo establecido, por lo que están destinados a desaparecer, sea por haberse alcanzado el objetivo de la obligación, o por no haberse alcanzado el objetivo y ser reemplazado por otros derechos. Los modos de extinguir las obligaciones son acciones que liberan del deudor de la prestación a que se encuentra obligado.  De acuerdo al Código Civil Ecuatoriano Libro V (Titulo XIV) los modos de extinguir las obligaciones son 10.

 A continuación me referiré a cada uno de ellos:

  1. Por convención de las partes interesadas, que sean capaces de disponer libremente de lo suyo :

Este modo refiere, que es suficiente con que ambas partes del acto estén acuerdo y voluntariamente deshacen lo pactado. Es decir que deciden de mutuamente  dar por terminada la obligación y con ello librar al deudor  originando así que se extingan las obligaciones. Prácticamente se trata de una condonación de aquello que se adeuda en un contrato con tal de que ambas partes acepten. Pues el principio de este modo es la autonomía de ambos accionarios.

  1. Por la solución o pago efectivo.

Se considera como el modo más común de extinguir una obligación, se trata de que el deudor pague su deuda en un pago efectivo. Como dice el artículo 1584, el pago efectivo “es la prestación de lo que se debe”. También se lo denomina “solución”,  lo que desliga el vínculo del deudor con su acreedor. En el 1 parágrafo nos indica que el acreedor debe recibir del deudor lo acordado es decir: está destinado a satisfacer al acreedor, por lo que no podrá el deudor imponer al acreedor que reciba otra cosa distinta de lo acordado en el contrato. Todo lo anterior sin importar el valor que contenga  lo que se ofrece a cambio. Así mismo, los pagos  de tres periodos cualesquiera deducirán los pagos que se hicieron en los anteriores periodos siempre y cuando se hayan producido entre el mismo deudor-acreedor.

Todas las costas que llevaron consigo cumplir con el pago, el deudor es quien cubrirá los gastos.  En el 2 parágrafo nos indica: que el deudor podrá a su libre elección dar la potestad y capacidad de que otro lo represente de modo que sea éste quien realice el pago, aun contra la voluntad del deudor y del acreedor. Así mismo el deudor no tiene el derecho de reembolsarle lo que el representante pagó. Sin embargo; cuando la “solución” tratase de realizar algo como pago, el propio deudor es quien realizará la acción sí y solo sí se lo consideró como la persona optada para el cargo.  En el 3 parágrafo refiere a que: es fundamental establecer a quién debe hacerse el pago. Si el deudor paga a quien no corresponde, el pago no extinguirá su obligación. El pago puede hacerse al acreedor, a su representante o al poseedor del crédito. También, no es válido el pago hecho al acreedor cuando: 1) La deuda ha sido embargada, es decir una medida precautoria. En este caso el deudor debe abstenerse de ejecutar el pago al acreedor y éste por su parte no puede exigir el pago. 2) Si se paga al deudor, en dolo de los acreedores. 4) el acreedor no tiene la administración de sus bienes.
Así mismo los tutores, curadores o albaceas pueden representar al acreedor. Los representantes tanto del acreedor y deudor no pierden su facultad solo por la negación de uno de los contratantes. En el 3 parágrafo refiere sobre donde hacerse el pago, primero se debe hacer el lugar pactado desde un principio. Cuando se trata de un cuerpo cierto el pago se hará en dicho lugar. De lo contrario en el domicilio del adeudado. En caso de que se produzca alguna mudanza por parte de uno de los contratantes, el pago se realizará en el lugar de origen a menos que acuerden en un determinado lugar. En el 5 parágrafo nos indica cómo se debe hacer el pago; de ser exacto y total. Además, se debe examinar la naturaleza de la obligación, porque las reglas son diferentes según se trate de especie o cuerpo cierto. En el caso de ésta última el acreedor debe acoger en el estado en que se encuentre el cuerpo, si se ha deteriorado y la culpa se atribuya al deudor entonces el acreedor podrá dar por culminado el contrato o pedir indemnizaciones. Así mismo no se puede imponer que el acreedor reciba por partes lo adeudado. En el 6 parágrafo trata sobre la imputación del pago; Si la deuda gana intereses, el deudor no podrá imputar el pago al capital y luego a los intereses, a menos que el acreedor consienta en ello, el deudor no podrá imputar el pago a las deudas no vencidas, con preferencia las que son actualmente exigibles, a menos que el acreedor consienta en ello. La imputación debe hacerla el deudor en el momento del pago; de otro modo, corresponde al acreedor. En el 7 parágrafo nos indica sobre el papel de la consignación en el pago: El deudor no sólo tiene la obligación, sino también el derecho a pagar, como consecuencia de su interés en que la obligación se extinga. Si no se tiene la aceptación del acreedor, el pago es válido mediante consignación. Este término trata del acto por el cual el deudor se desprende de la cosa, la mora del acreedor exonera al deudor del cuidado ordinario de la cosa y le dará derecho para demandar perjuicios. No sólo el deudor puede pagar por consignación; el pago puede hacerlo cualquier persona. El pago por consignación requiere dos operaciones: una, oferta que procura al acreedor la oportunidad de recibir el pago y al mismo tiempo poner de manifiesto su resistencia o repugnancia.

En el 8 parágrafo refiere sobre el pago con subrogación; se considera como la sustitución de una cosa o de una persona por otra que ocupa jurídicamente su lugar. Se presumirá que hay subrogación 1) cuando un acreedor pague a otro acreedor preferente. 2) Cuando pague el que tenga interés en el cumplimiento de la obligación. En caso de que se haya prestado dinero al deudor, no habrá elección de ninguna.
En el 9 parágrafo nos trata sobre la cesión de bienes; Cesión refiere a la entrega voluntaria de los bienes por parte del deudor, quién por inoportuna razón no pudo seguir pagando lo adeudado. Todo este acto será admitido por el juez. Por otro lado la decisión del acreedor de aceptarlo será eximido en los siguientes casos: 1)Si el deudor con dolo vendió bienes como propios. Si se lo ha acusado de hurto o fraude, sí se descubre que el estado de sus negocios no ha sido la verdadera causa para que se ceda bienes. Entonces la cesión conforma aquellos derechos o actos no embargables del deudor.
En el 10 parágrafo habla sobre el pago con beneficio de competencia; Aquí el pago debe ser total y el acreedor no está obligado a recibir un pago parcial.  El acreedor se encuentra obligado a aceptar del deudor que goza del beneficio de competencia, un pago parcial, con deducción de lo necesario para procurarse el deudor una moderada subsistencia. Entre los beneficios que el acreedor concede están sus descendientes-ascendientes, cónyuge, hermanos, consocios, donante y al deudor de buena fé que entregó el bien.

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