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MUJERES PRIVADAS DE LIBERTAD: Una Problemática Invisibilizada.

david123789aaaaEnsayo22 de Diciembre de 2016

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MUJERES PRIVADAS DE LIBERTAD: Una Problemática Invisibilizada.

Benjamin Schroder Saveedra.

  1. Criminalización, Seguridad Ciudadana y Persecución Penal.

Chile, tiene una de las tasas más altas de encarcelamiento en América del Sur. De hecho, ocupa el tercer lugar de los países con más personas privadas de libertad, después de Uruguay y Brasil, respectivamente[1].

La causa de ello, si bien no es clara, podemos adelantar que ello se debe a la forma en que Chile, y la sociedad en su conjunto, comprende el fenómeno delictual y, por supuesto, el tratamiento que se le otorga a éste. En este sentido, podemos observar que la sensación de inseguridad de la población es altísima, considerando que Chile es uno de los países más seguros del continente. Ello, se debe principalmente al trabajo que hacen los medios de comunicación que, en estricto rigor, atemorizan a la sociedad con una serie de noticias, que por cierto aparecen a diario, sobre situaciones dramáticas y diversos episodios de delincuencia.

En otras palabras, si estamos viendo todos los días, a través de los medios de comunicación, situaciones de delincuencia y violencia, es natural que la población viva con miedo y, por supuesto, se sienta insegura, lo que se ve reflejado en demandas ciudadanas que abogan por mayor protección a los ciudadanos afectados por la delincuencia[2]; protección que se traduce en mayor control policial sobre la población, aumento en la duración de las penas y, en definitiva, más cárcel. Es decir, como única solución al problema de la delincuencia, encontramos “soluciones” que no nos llevan a nada en estas materias; pues, es de conocimiento público lo ineficiente que es el sistema carcelario al respecto. Así las cosas, la clase política, con un afán de querer captar mayor cantidad de votos, responde de una forma populista ante dichas demandas, dando a entender que la solución por excelencia es la de encerrar a las personas en la prisión, ignorando la cruda realidad a la que se ven enfrentadas las personas que van a la cárcel.

A este respecto, es preciso señalar que el Estado de Chile hace un uso indiscriminado de la cárcel; pues, a través de sus políticas públicas en materia de seguridad ciudadana, ha impulsado en el último tiempo una serie de normas que, en concreto, lo que hacen es criminalizar la pobreza y la protesta social. Ejemplo claro de ello es la aprobación de la llamada “Agenda Corta Antidelincuencia” y el “Control de Identidad Preventivo”. Ambas medidas no son más que el reflejo de las soluciones parche con que el Estado busca resolver el fenómeno delictual, tratándolo como un problema, cuando en realidad la delincuencia es una consecuencia de problemas mayores, tales como la falta de oportunidades, la falta de ofertas laborales dignas, la falta de educación gratuita y de calidad y, en fin, una serie de problemas que el sistema, sustentado bajo los principios del capitalismo, provoca en la sociedad.

Por otro lado, haciendo caso omiso a las recomendaciones internacionales –y, al parecer, ignorando la realidad que se vive al interior de las cárceles-, el Estado tampoco se ha hecho cargo de la situación en que viven las personas privadas de libertad. Al parecer, ni el Estado ni la sociedad tienen interés en resolver el problema de las cárceles. Claro, se trata de delincuentes y, por ser tales, no merecen ninguna consideración.

Por último, es menester señalar que tras las rejas de las prisiones se esconde una realidad que muchos ignoras y de la que pocos se preocupan. Las personas privadas de libertad, hoy en día, sufren el abandono y el olvido por parte de una sociedad indolente ante las condiciones y las situaciones de abuso a las que se ven enfrentadas las personas que van a la cárcel. Como podremos ver a continuación, es un número no menor de la población la que día a día se ve enfrentada a esta cruda realidad.

  1. Realidad Carcelaria.

La primera afirmación que haré en este apartado, es que la realidad de las cárceles chilenas es sumamente precaria. Estamos hablando de espacios sumamente pequeños, que actualmente se encuentran en su mayoría sobrepoblados, donde no hay espacio para el ejercicio de los derechos que la Constitución nos asegura, ni mucho menos para la reinserción social.

Actualmente, en Chile son 5 las regiones que registran hacinamiento en las cárceles, pasando el 100% de su capacidad. Es más, hay cárceles, como la ex Penitenciaria o el Centro Penitenciario Femenino de Talca, que registran entre un 210% y un 230% de ocupación aproximadamente[3]. Claramente, esta situación evidencia una realidad que pocos conocen y, por supuesto, de la cual pocos se preocupan, cual es el hacinamiento al interior de las cárceles.

Por otro lado, las condiciones de higiene y salud al interior de los recintos penitenciarios dejan, también, mucho que desear. El Informe Final de la Comisión de Visita Semestral de Cárceles de la Corte de Apelaciones de Santiago, da cuenta de esta dura realidad, señalando que “La cantidad de internos que duermen casi apilados, unos sobre otros, en reducidos espacios, con nula ventilación y luz natural, en condiciones insalubres, con presencia de chinches y otros parásitos…[4].

Lo anterior, sin lugar a dudas, constituye una constante violación a los Derechos Humanos, por parte del Estado de Chile, de las personas privadas de libertad.

A mayor abundamiento, y lo que resulta aún más gravoso, las situaciones de constante violencia ejercida por parte de funcionarios de Gendarmería de Chile hacia las internas e internos, constituyen otra permanente vulneración de derechos fundamentales de las presas y presos. La violencia con que es tratada la población penal ha llevado a lamentables episodios de gran connotación social, como lo ocurrido en año nuevo de 2011, en que un interno, tras ser sorprendido bebiendo alcohol junto a otros compañeros de celda, fue obligado a desnudarse, mientras era golpeado por cuatro gendarmes, para luego ser mojado con agua fría y obligado a realizar una serie de ejercicios, lo que finalmente terminó con su vida.

Situaciones como las descritas anteriormente, si bien reflejan los episodios de violencia más crudos a los que se ven sometidos los internos e internas, son prácticas regulares por parte de Gendarmería. Al efecto, si bien el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, así como en diversas normas, se establece una serie de sanciones para aquellos internos que cometen alguna falta (por ejemplo, la tenencia de celular, riña, etc.), muchas veces sucede que la sanción aplicada excede sus límites, aplicando una serie de castigos extraordinarios[5] a quienes cometen alguna falta al interior de las cárceles.

El problema de todo lo anterior, es que actualmente en Chile, a diferencia de lo sucede en otros países, no existe una ley de ejecución penal que regule esta materia. Lo que existe en Chile es un mero reglamento y una serie de resoluciones administrativas que intentan regular la forma en que las personas cumplen su condena, por lo que no existe un control efectivo por el cumplimiento de las normas sobre el particular. Tampoco, existe en el Ministerio Público personal especializado para investigar los delitos que se cometen al interior de las cárceles y, por último, tampoco se cuenta con un juez de ejecución penal, que se haga cargo de conocer y resolver los conflictos que se susciten al interior de los recintos penitenciarios.

A todo lo anterior, se suma la inexistencia del Mecanismo Nacional de Prevención Contra la Tortura, el cual Chile debió crear hace ya 27 años, tras haber ratificado la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles o Degradantes, consistente en tipificar como delitos los actos constitutivos de tortura que sean ejecutados por funcionarios del Estado en el ejercicio de sus funciones.

En consecuencia, es posible evidenciar que, si bien el sistema de persecución penal impone una pena privativa de libertad, ésta sólo puede limitar y afectar la libertad ambulatoria del condenado, más no otros derechos. Sin embargo, en la práctica, nos encontramos con una serie de actos que día a día vulneran los derechos de las personas privadas de libertad, privándolas no solamente de ésta última, sino que también de su dignidad.  

Finalmente, es necesario tener en cuenta todas las situaciones antes descritas, para poder comprender por qué en Chile el sistema carcelario no es efectivo. Al respecto, el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios señala que el fin primordial de la actividad penitenciaria es la atención, custodia, asistencia y acción educativa necesaria para la reinserción social de los sentenciados a penas privativas de libertad o sustitutivas de ellas. Sin embargo, las condiciones en que se encuentran actualmente las personas privadas de libertad, sumado a los casi nulos recursos que el Estado destina para ello, impide una real reinserción social. Peor aún, situaciones de constante vulneración a los derechos humanos de las presas y presos, anulan por completo la posibilidad de reinsertarse a una sociedad que margina y excluye a sus privados de libertad. O, ¿es acaso posible reinsertarse a punta de malos tratos y tortura?

  1. La Triple Condena de las Mujeres.

Ya vimos un panorama general de la situación en que se encuentran las personas privadas de libertad, pero nos queda ver ahora la situación particular de las mujeres.

Lo primero que quisiera señalar al respecto, es que en Chile no existe una mirada de género en el sistema penitenciario, por lo que todas las políticas destinadas a regular esta materia se aplican de igual forma tanto a hombres como a mujeres.

Es preciso señalar, que se hace forzoso contar una mirada de género en esta materia; pues, el sistema penal y penitenciario no puede igualar situaciones y realidades que son distintas. Al efecto, se debe tener en cuenta que sólo un 8% de toda la población penal son mujeres, de las cuales un 42% está recluida por microtráfico –que es considerado un delito no violento- y, por último, cerca de un 87% de ellas tiene a lo menos un hijo.

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