Manual De Capacitación Penitenciaria
Ardoleon7 de Septiembre de 2014
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MANUAL DE CAPACITACIÓN PENITENCIARIA
Cualquier proyecto de atención penitenciaria que contemple acciones, actividades o cualquier tipo de relación con personas privadas de la libertad en centros federales de readaptación social tendrán forzosamente que fundamentar su organización operativa, sus funciones oficiales y sus actividades, de conformidad con el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, 19, 26 y 30 bis, fracción XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 12 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados; 5, 6, fracciones XVI y XX, 29 fracción III y del Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, y 4, 7, 87 al 100 y Tercero Transitorio del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social.
3.1 EL QUEHACER DE LA REINSERCIÓN SOCIAL
Establecido el marco normativo respectivo, asentamos primeramente y a continuación los artículos del Manual de Tratamiento de los Internos en Centros Federales de Readaptación Social relacionados directamente con el trato y tratamiento a aplicar con apego estricto a los mismos.
TITULO VI DEL TRATAMIENTO.
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 25.- El tratamiento que corresponda a cada interno se aplicará de conformidad con su situación jurídica y los resultados de su estudio clínico-criminológico o de personalidad, teniendo en cuenta la estabilidad, evolución y desarrollo bio-psico-social del interno, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación.
Artículo 26.- A los internos procesados se les aplicará un tratamiento que tendrá por objeto fomentar su buen comportamiento y su participación activa y constante en las actividades implementadas en el Centro.
Artículo 27.- A los internos sentenciados se les aplicará un tratamiento de carácter progresivo y técnico que tenga como finalidad la evolución de su comportamiento hasta llegar a la readaptación social.
Artículo 28.- El área técnica del Centro Federal es la responsable de proponer y aplicar los programas de tratamiento para los internos; para tal fin cuenta con las siguientes áreas:
I. Servicios Médicos.
II. Centro de Observación y Clasificación.
III. Trabajo Social.
IV. Psicología.
V. Pedagogía.
VI Criminología.
VII. Actividades Educativas.
VIII. Actividades Laborales.
El tratamiento penitenciario:
El tratamiento penitenciario que se propone debe ser el conjunto de acciones y actividades culturales, educativas, deportivas, terapéuticas y de socialización encaminadas a la consecución de los fines de reinserción social y normalización establecidos constitucionalmente en el artículo 18 de nuestra carta magna y en relación de quienes sufren las penas privativas de libertad. El tratamiento básicamente deberá pretender hacer del interno una persona con la intención y la capacidad de convivir en sociedad, respetando las normas y derechos de los demás y actuando para vivir productivamente y con autosuficiencia. Para ello, será decisivo buscar desarrollar y potenciar en los internos actitudes de respeto a sí mismos y de responsabilidad individual y social respecto de su familia y de la sociedad en general.
Para lograr este objetivo de reinserción social y normalización los centros penitenciarios deberán contar con programas formativos orientados a desarrollar aptitudes de los internos, enriquecer sus conocimientos, mejorar sus capacidades técnicas y/o profesionales y reducir hasta donde sea posible sus carencias. Asimismo, deberá aplicar programas y técnicas de carácter psicosocial orientadas a mejorar sus capacidades y a abordar aquellas problemáticas específicas que puedan haber influido en su comportamiento delictivo anterior, además de potenciar y facilitar los contactos del interno con el exterior buscando la reinserción social de los sentenciados. Es muy importante señalar que el tratamiento es una condición propuesta por la institución y que puede ser aceptada o no voluntariamente por el sentenciado.
Para ello, deberá proporcionar y cubrir dentro de los programas mencionados la oferta que se hace al condenado de recursos y servicios de los que se pueda valer éste, para superar las carencias sociales que contribuyeron a la aparición de la conducta antisocial. Para ello, tales programas deberán atender los siguientes rubros:
1. Trabajo.
2. Capacitación para el trabajo.
3. Educación.
4. Salud.
5. Deporte.
6. Socialización.
Sin embargo, la preocupación más importante de los centros penitenciarios será la de proporcionar a los condenados en su estructura funcional, un cambio que vaya de la readaptación social hacia una relación individuo-encierro-sociedad libre, que los conduzca hacia la normalización y la reinserción social.
El sistema penitenciario mexicano tuvo paulatinamente y cada vez más, mayores dificultades para aplicar el tratamiento penitenciario centrado en la readaptación social después de aprobar la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados y, después de crear los nuevos reclusorios que sustituían al tristemente célebre Palacio Negro de Lecumberri en 1976: sobrepoblación carcelaria, contaminación criminal, violencia, abuso y desapego al cumplimiento mínimo de los derechos humanos, como afirma Ordaz Hernández; destrucción de los vínculos familiares, distorsión de la realidad, autogobierno en las instituciones carcelarias por grupos criminales desde su interior, entre otras situaciones graves, además de la mayormente cuestionada justicia penal. A ésta problemática habremos de sumar la cada vez más preocupante presencia del Crimen Organizado que desde el interior disputa el espacio, las formas y las actividades de los centros.
El sistema penitenciario resultante se sistematizó en un objetivo: readaptar al individuo que había cometido un delito, construyendo un modelo que propusiera al encierro como un lugar de aprendizaje y responsabilidad a la vida en libertad. Se instituyó el sistema progresivo técnico individualizado bajo las premisas readaptatorias del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación.
Los principales postulados del tratamiento con el enfoque de la readaptación social, fueron los siguientes:
• Tratamiento individualizado.
• Régimen penitenciario de carácter progresivo y técnico que se funda en los resultados del estudio de personalidad.
• Creación del Consejo Técnico Interdisciplinario desarrollando un perfil consultivo en la individualización del tratamiento y la ejecución de la libertad condicional.
• Trabajo con fines de autosuficiencia y reincorporación social.
• La capacitación laboral para el trabajo en libertad.
• La educación con perspectiva académica, cívica, social, higiénica, artística, física y ética.
• Socialización estableciendo la necesidad de fomentar las relaciones del interno con el mundo exterior, así como la visita íntima como un medio para mantener las relaciones maritales.
Lo anterior construyó dentro del sistema penitenciario la institucionalización de la readaptación social, y la forma de ver al sentenciado o procesado de algún delito. Bajo tales premisas se mantuvo una visión segregativa del ser delincuente, más que una intención de inclusión en la sociedad de donde provenía. Ésta dinámica generó que se criminalizara al delincuente. El Consejo Técnico Interdisciplinario se volcó a etiquetar y elevar los prejuicios sobre él, dejando a un lado el conocimiento de su propia evolución dentro del mundo criminal (prisión), así como su impacto carcelario (David Ordaz Hernández).
Diversos estudios han demostrado los efectos perniciosos de la prisión que rompen con los presupuestos positivos y alentadores de objetivos que son difíciles de cumplir. A este impacto carcelario lo denominamos prisionalización, que se refiere a la interminable cantidad de situaciones adversas y de abuso a las que el individuo se somete por el sólo hecho de ingresar como interno a una cárcel. Se actúa como si se desconocieran las adversas condiciones que enfrenta el interno desde el momento mismo de su ingreso, se cree generalizadamente que la prisión cuenta con las condiciones necesarias para que el individuo se desarrolle con solvencia y responsabilidad al interior de ese espacio carcelario, lo cual sabemos perfectamente no ocurre, por lo que cualquier falta se considera una responsabilidad del individuo y no del centro penitenciario. No cuenta con espacios dignos para su estancia, su trato es no sólo irrespetuoso sino también invasivo en sus garantías y derechos y se vuelve inmediato objeto de explotación tanto de los otros internos como del personal penitenciario que ahí labora.
La prisión genera un tipo de sociedad con pautas de comportamiento específico y alejado de la realidad social sin duda alguna. Debemos aceptar que la prisión como institución total establece una repetición constante de la vida en cautiverio. El interno purga una pena corporal a la que se añaden otras penalidades que muchas veces son, incluso, más severas.
Los lamentables resultados obtenidos nos exigen a la construcción de una nueva política criminal: la reinserción
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