Manual De Contabilidad Para Carteras Administradas
caracoza201118 de Noviembre de 2012
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ÍNDICE
MARCO CONTABLE CONCEPTUAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
A. OBJETIVOS
B. ALCANCES
C. SISTEMA DE CODIFICACIÓN Y DENOMINACIÓN
D. PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS A LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS
E. NOMENCLATURA DE CUENTAS PARA LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO(*)
CAPÍTULO II
ESTADOS FINANCIEROS, PERIODICIDAD Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN
A. FORMAS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y BALANCE DE COMPROBACIÓN DE SALDOS
B. NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS
C. FRECUENCIA Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS
D. MODELOS DE ESTADOS FINANCIEROS Y BALANCE DE COMPROBACIÓN DE SALDOS
CAPÍTULO III
CATÁLOGO DE CUENTAS
CAPÍTULO IV
DESCRIPCIÓN Y DINÁMICA DE CUENTAS
MARCO CONTABLE CONCEPTUAL
Los estados financieros de las Carteras Administradas se deberán elaborar y exponer de conformidad con lo establecido en el presente Manual y en otras disposiciones establecidas por esta Superintendencia. En caso de existir situaciones no previstas en la normativa antes mencionada, se aplicará lo dispuesto en las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) oficializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad y, en aquellos casos no contemplados en éstas, se aplicarán los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) vigentes en los Estados Unidos de América, emitidos por la Financial Accounting Standards Board (FASB).
Cabe agregar que la estructura del Catálogo de Cuentas del presente Manual tiene, entre otros objetivos, el conocer las operaciones que las AFP efectúan por cuenta de las carteras que administran en el mercado local y en el mercado extranjero, así como conocer los resultados de tales operaciones.
Para que ello sea así, es necesario mantener un registro independiente, vale decir, tanto las AFP como las Carteras Administradas cuentan con su propio Manual de Contabilidad lo que implica que se lleven contabilidades separadas, ello porque se trata de patrimonios independientes, permitiéndose así que exista transparencia en la información y una supervisión y control adecuado de los recursos de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones.
GENERALIDADES
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP)
Las AFP son aquellas empresas autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros para que, como único objeto social, administren de manera eficiente y bajo estrictos criterios de seguridad y rentabilidad, Fondos de Pensiones bajo la modalidad de Cuentas Individuales de Capitalización, constituidos por los aportes previsionales efectuados por sus afiliados; otorguen las prestaciones a que se refiere la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; administren los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio; así como efectúen actividades complementarias cuya procedencia será previamente autorizada por esta Superintendencia, recibiendo a cambio de ello el pago de una comisión por dichos servicios.
ENCAJE LEGAL
Las AFP, con sus propios recursos, deben conformar un encaje, siendo el objeto de éste el asegurar la rentabilidad mínima que las AFP deberán obtener, calculándose diariamente el valor del mismo.
La valorización de las inversiones del ”Encaje Legal” se sujetará a lo dispuesto en el Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.
FONDO DE LONGEVIDAD
El “Fondo de Longevidad” es un autoseguro generado con los saldos de las cuentas individuales de capitalización de los afiliados que contrataron con la AFP la modalidad de “Renta Vitalicia Personal” y fallecieron antes de cumplir la edad de vida estimada.
Los recursos del “Fondo de Longevidad” se invierten en los mismos instrumentos permitidos para la inversión de los recursos de los Fondos de Pensiones. La valorización de las inversiones del “Fondo de Longevidad” se sujetará a lo dispuesto en el Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.
FONDO COMPLEMENTARIO
El “Fondo Complementario” deberá constituirse cuando la AFP opte por la administración de los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.
Este Fondo se genera con los aportes que corresponda hacer a los afiliados según lo establecido en el literal b) del artículo 30° de la Ley del SPP, dichos aportes son fijados por la AFP. En caso que la siniestralidad sea inferior a la estimada, los excedentes de este fondo pasan a integrar los Fondos de Pensiones.
Los recursos del “Fondo Complementario” se invierten en los mismos instrumentos permitidos para la inversión de los recursos de los Fondos de Pensiones. La valorización de las inversiones del “Fondo Complementario” se sujetará a lo dispuesto en el Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.
INVERSIONES FINANCIERAS
Las AFP están prohibidas de realizar transacciones con los recursos de los Fondos de Pensiones, con cualquier persona natural o jurídica que pueda ser capaz de influir en las decisiones de inversión de dichos recursos, o cuyas transacciones con éstas puedan generar potenciales conflictos de interés. Asimismo, las AFP, sus directores, gerentes, funcionarios y trabajadores vinculados al proceso de inversión se encuentran prohibidos de efectuar las siguientes transacciones:
a) Negociar con los recursos de los Fondos de Pensiones a favor de intereses propios, de terceros o de intereses adversos a éstos;
b) Negociar con los recursos de los Fondos de Pensiones usando información privilegiada o reservada;
c) Invertir en los instrumentos que son elegibles para ser adquiridos con los recursos de los Fondos de Pensiones o en cuya decisión de inversión se ha participado o se ha tenido acceso al conocimiento de dicha decisión; y,
d) Recibir cualquier tipo de compensación producto de la negociación de los instrumentos de inversión de los Fondos de Pensiones.
La valorización de las inversiones es individual y no por cartera.
Las AFP administran los Fondos de Pensiones invirtiendo los recursos de tales Fondos siguiendo los criterios de seguridad y rentabilidad en la forma determinada en la Ley del SPP, sus reglamentos y las disposiciones generales que a ese efecto emita la Superintendencia.
FONDOS DE PENSIONES
Cada Fondo de Pensiones está constituido por la suma correspondiente de las Cuentas Individuales de Capitalización de los afiliados que optaron por el mismo.
Las Cuentas Individuales de Capitalización están constituidas por los Aportes Obligatorios y/o Voluntarios que realice el afiliado durante su vida laboral activa, sea ésta como trabajador dependiente o independiente. Los aportes voluntarios pueden ser con o sin fin provisional. Los aportes voluntarios con fin previsional pueden ser efectuados también por los empleadores.
Los Aportes Obligatorios están integrados por:
a) Los aportes obligatorios de los afiliados;
b) Los intereses y penalidades que establezcan los reglamentos;
c) El producto de la transferencia efectuada por el primer titular o, de la redención de los Bonos de Reconocimiento;
d) Las ganancias de capital y demás rendimientos que generen los montos de las Cuentas Individuales de Capitalización; y
e) Los saldos correspondientes a los retiros programados y rentas temporales.
Los Aportes Voluntarios están integrados por:
a) Los aportes voluntarios que efectúen directamente los afiliados;
b) Los aportes voluntarios que efectúen los empleadores o terceros en favor de los afiliados;
c) Los intereses y penalidades que establezcan los reglamentos; y,
d) Las ganancias de capital y demás rendimientos que generen los montos de las Cuentas Individuales de Capitalización.
INEMBARGABILIDAD DE LOS FONDOS
Los bienes que integran los aportes obligatorios, el Encaje Legal, el Fondo de Longevidad, el Fondo Complementario, los aportes voluntarios con fin previsional y, en general, las garantías que determine la Superintendencia, son inembargables.
ASPECTOS TRIBUTARIOS
No constituyen renta de las AFP los aportes y el rendimiento de las inversiones realizadas con cargo a los Fondos de Pensiones, encontrándose inafectos al Impuesto a la Renta los dividendos, intereses, comisiones y las ganancias de capital percibidas por los Fondos de Pensiones, por el Fondo Complementario y por el Fondo de Longevidad.
Asimismo, las transferencias de valores mobiliarios para los Fondos de Pensiones, para el Fondo Complementario y para el Fondo de Longevidad se encuentran inafectas a las tasas y contribuciones fijadas por CONASEV para este tipo de operaciones. Esta inafectación sólo rige para estos fondos ya sea como comprador o vendedor.
El patrimonio de los Fondos de Pensiones, del Fondo Complementario, del Fondo de Longevidad y las operaciones que se realicen con cargo a éstos,
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