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Manual De Contabilidad Para Carteras Administradas


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2012  •  14.126 Palabras (57 Páginas)  •  583 Visitas

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ÍNDICE

MARCO CONTABLE CONCEPTUAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

A. OBJETIVOS

B. ALCANCES

C. SISTEMA DE CODIFICACIÓN Y DENOMINACIÓN

D. PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS A LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS

E. NOMENCLATURA DE CUENTAS PARA LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO(*)

CAPÍTULO II

ESTADOS FINANCIEROS, PERIODICIDAD Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN

A. FORMAS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y BALANCE DE COMPROBACIÓN DE SALDOS

B. NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

C. FRECUENCIA Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS

D. MODELOS DE ESTADOS FINANCIEROS Y BALANCE DE COMPROBACIÓN DE SALDOS

CAPÍTULO III

CATÁLOGO DE CUENTAS

CAPÍTULO IV

DESCRIPCIÓN Y DINÁMICA DE CUENTAS

MARCO CONTABLE CONCEPTUAL

Los estados financieros de las Carteras Administradas se deberán elaborar y exponer de conformidad con lo establecido en el presente Manual y en otras disposiciones establecidas por esta Superintendencia. En caso de existir situaciones no previstas en la normativa antes mencionada, se aplicará lo dispuesto en las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) oficializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad y, en aquellos casos no contemplados en éstas, se aplicarán los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) vigentes en los Estados Unidos de América, emitidos por la Financial Accounting Standards Board (FASB).

Cabe agregar que la estructura del Catálogo de Cuentas del presente Manual tiene, entre otros objetivos, el conocer las operaciones que las AFP efectúan por cuenta de las carteras que administran en el mercado local y en el mercado extranjero, así como conocer los resultados de tales operaciones.

Para que ello sea así, es necesario mantener un registro independiente, vale decir, tanto las AFP como las Carteras Administradas cuentan con su propio Manual de Contabilidad lo que implica que se lleven contabilidades separadas, ello porque se trata de patrimonios independientes, permitiéndose así que exista transparencia en la información y una supervisión y control adecuado de los recursos de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones.

GENERALIDADES

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP)

Las AFP son aquellas empresas autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros para que, como único objeto social, administren de manera eficiente y bajo estrictos criterios de seguridad y rentabilidad, Fondos de Pensiones bajo la modalidad de Cuentas Individuales de Capitalización, constituidos por los aportes previsionales efectuados por sus afiliados; otorguen las prestaciones a que se refiere la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; administren los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio; así como efectúen actividades complementarias cuya procedencia será previamente autorizada por esta Superintendencia, recibiendo a cambio de ello el pago de una comisión por dichos servicios.

ENCAJE LEGAL

Las AFP, con sus propios recursos, deben conformar un encaje, siendo el objeto de éste el asegurar la rentabilidad mínima que las AFP deberán obtener, calculándose diariamente el valor del mismo.

La valorización de las inversiones del ”Encaje Legal” se sujetará a lo dispuesto en el Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.

FONDO DE LONGEVIDAD

El “Fondo de Longevidad” es un autoseguro generado con los saldos de las cuentas individuales de capitalización de los afiliados que contrataron con la AFP la modalidad de “Renta Vitalicia Personal” y fallecieron antes de cumplir la edad de vida estimada.

Los recursos del “Fondo de Longevidad” se invierten en los mismos instrumentos permitidos para la inversión de los recursos de los Fondos de Pensiones. La valorización de las inversiones del “Fondo de Longevidad” se sujetará a lo dispuesto en el Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.

FONDO COMPLEMENTARIO

El “Fondo Complementario” deberá constituirse cuando la AFP opte por la administración de los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.

Este Fondo se genera con los aportes que corresponda hacer a los afiliados según lo establecido en el literal b) del artículo 30° de la Ley del SPP, dichos aportes son fijados por la AFP. En caso que la siniestralidad sea inferior a la estimada, los excedentes de este fondo pasan a integrar los Fondos de Pensiones.

Los recursos del “Fondo Complementario” se invierten en los mismos instrumentos permitidos para la inversión de los recursos de los Fondos de Pensiones. La valorización de las inversiones del “Fondo Complementario” se sujetará a lo dispuesto en el Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.

INVERSIONES FINANCIERAS

Las AFP están prohibidas de realizar transacciones con los recursos de los Fondos de Pensiones, con cualquier persona natural o jurídica que pueda ser capaz de influir en las decisiones de inversión de dichos recursos, o cuyas transacciones con éstas puedan generar potenciales conflictos de interés. Asimismo, las AFP, sus directores, gerentes, funcionarios y trabajadores vinculados al proceso de inversión se encuentran prohibidos de efectuar las siguientes transacciones:

a) Negociar

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