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Manual de derecho CONCEPTO DE DERECHO.


Enviado por   •  29 de Enero de 2018  •  Apuntes  •  7.368 Palabras (30 Páginas)  •  123 Visitas

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MANUAL DE DERECHO PRIVADO

MARIA MONSERRAT HERNANDEZ RAMOS

PRIMER CUATRIMESTRE

LIC. ADMINISTRACION DE EMPRESAS

PROFESOR:

JORGE VILLALOBOS BADILLO

CONCEPTO DE DERECHO.

Proviene del termino latino “dirección” que significa “lo que está conforme a la regla”. El derecho se inspira en postulados de justicia y constituye el orden normativo e institucional que regula la conducta humana en la sociedad.

La base del estado son las relaciones sociales, las cuales determinan su contenido y carácter.

“es un conjunto de normas que permiten resolver los conflictos en una sociedad”

FUENTES DE DERECHO.

El termino fuente del derecho designa todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables dentro de un estado. En general, es el principio u origen de una cosa, el lugar donde nace o se produce algo.

  • Fuentes reales o materiales. Son el conjunto de factores históricos, políticos, sociales, económicos, culturales, éticos o religiosos que influyen en la creación de la norma jurídica.
  • Fuentes formales. Son la legislación, jurisprudencia y la costumbre. Comprende el estudio de los sistemas que tienen o han tenido vigencia.
  • Fuentes históricas. Se define como cualquier testimonio, documento u objeto utilizado por el hombre, que aporta información sobre los hechos.

CLASIFICACION DEL DERECHO.

  • Derecho Privado. Se encarga de regular relaciones entre los particulares, los cuales son planteadas en su propio beneficio y nombre. También regula las relaciones entre los ciudadanos y el estado en los casos en que este actúa como particular.
  • Derecho Público. Ordenamiento jurídico que permite regular las relaciones de subordinación y supra ordinación entre el estado y los particulares, en el caso de los vínculos entre los órganos estatales; las relaciones pueden ser de coordinación.
  • Derecho Social. Su objetivo es ordenar y corregir las desigualdades generadas en las clases sociales, para poder proteger al más débil.

DIFERENTES NORMAS JURIDICAS.

  • Religiosas. Es una conducta que regula en lo religioso.
  • Morales. Basadas en buenas costumbres de la sociedad.
  • Sociales. Es lo que es correcto y lo incorrecto.
  • Jurídicas. Hay una sanción si no son cumplidas. Son creadas por el estado, mediante un proceso legislativo, son cohersivas, porque se puede utilizar la fuerza pública.

CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES

SUJETO DE DERECHO.

Son las personas físicas y morales. Todo ser susceptible de adquirir derechos y obligaciones. Existen tres tipos de sujetos:

  • Sujeto activo. Llamado también como facultado, acreedor, pretensor o derechohabiente; es el titular de los derechos subjetivos.
  • Sujeto pasivo. Llamado también como obligado o deudor, es el sujeto del deber jurídico.
  • Sujeto perjudicado. Es cualquier persona que no sea sujeto activo ni pasivo, el derecho se llama simplemente tercer perjudicado; como un aval.

SUPUESTOS JURIDICOS Y CONSECUENCIAS DEL DERECHO.

Un supuesto jurídico es la hipótesis de cuya realización depende el nacimiento del deber estatuado por la norma.

Los supuestos jurídicos se dividen en:

  1. Supuesto jurídico simple. Son los formados por una sola hipótesis.
  2. Supuestos jurídicos complejos. Son los que se forman por dos o más hipótesis.

La diferencia entre una y otra, está en que, mientras en las leyes físicas el efecto se produce fatalmente al ocurrir la causa, en los juicios normativos existe la contingencia de que pueda o no realizarse la hipótesis o supuesto jurídico, la consecuencia del derecho puede ser o no cumplida.

CONSECUENCIA DEL DERECHO.

La consecuencia del derecho es que el incumplidor deba pagar daños y perjuicios por el incumplimiento de su obligación.

Esta obligación es contingente por cuanto el deudor incumplido, si bien tiene el deber jurídico, puede o no realizarlo o cumplirlo. Es evidente que, como dice Fritz Scheler, no hay consecuencia jurídica sin supuesto del derecho.

ELEMENTOS ESENCIALES Y DE VALIDEZ DE ACTOS JURIDICOS.

Son aquellos de tal manera imprescindibles que, si no aparecen en el acto, este no puede llegar si quiera a conformarse. También son llamados elementos de existencia.

  • Voluntad. Declaración de voluntad para celebrar.
  • Objeto. El objeto directo del contrato, que es el de crear o transferir derechos y obligaciones.
  • Solemnidad. La importancia social y económica de ciertos actos, impone la necesidad de celebrarlos con su existencia.
  • Error. Invalida un contrato cuando recae sobre el motivo determinante de la voluntad de los cualquiera que contratan.
  • Violencia. Cuando se emplea la fuerza física.
  • Dolor. Cualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir al error o mantener en alguno de los contratantes y por mala fe.

ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD.

Son características de las personas. Es el reconocimiento que hace la ley de un sujeto.

Atributos de personas físicas:

  1. Nombre
  2. Domicilio
  3. Patrimonio
  4. Capacidad de goce o ejercicio
  5. Domicilio real o conveniente
  6. Estado civil
  7. Nacionalidad

La diferencia entre las personas morales y físicas es el estado civil.

ACONTECIMIENTOS TRASCENDENTALES DE LA VIDA PRIVADA

EL MATRIMONIO Y SUS EFECTOS JURIDICOS.

Concepto de matrimonio. Es una institución natural, de orden público, que, en mérito al consentimiento común en la celebración del acto nupcial, mediante normas o ritos legales de formalidad, se establece la unión de una persona con otra; basado en los principios de indisolubilidad, estabilidad, lealtad y fidelidad mutua.

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