Manual de derecho CONCEPTO DE DERECHO.
Monn's HernándezApuntes29 de Enero de 2018
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MANUAL DE DERECHO PRIVADO
MARIA MONSERRAT HERNANDEZ RAMOS
PRIMER CUATRIMESTRE
LIC. ADMINISTRACION DE EMPRESAS
PROFESOR:
JORGE VILLALOBOS BADILLO
CONCEPTO DE DERECHO.
Proviene del termino latino “dirección” que significa “lo que está conforme a la regla”. El derecho se inspira en postulados de justicia y constituye el orden normativo e institucional que regula la conducta humana en la sociedad.
La base del estado son las relaciones sociales, las cuales determinan su contenido y carácter.
“es un conjunto de normas que permiten resolver los conflictos en una sociedad”
FUENTES DE DERECHO.
El termino fuente del derecho designa todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables dentro de un estado. En general, es el principio u origen de una cosa, el lugar donde nace o se produce algo.
- Fuentes reales o materiales. Son el conjunto de factores históricos, políticos, sociales, económicos, culturales, éticos o religiosos que influyen en la creación de la norma jurídica.
- Fuentes formales. Son la legislación, jurisprudencia y la costumbre. Comprende el estudio de los sistemas que tienen o han tenido vigencia.
- Fuentes históricas. Se define como cualquier testimonio, documento u objeto utilizado por el hombre, que aporta información sobre los hechos.
CLASIFICACION DEL DERECHO.
- Derecho Privado. Se encarga de regular relaciones entre los particulares, los cuales son planteadas en su propio beneficio y nombre. También regula las relaciones entre los ciudadanos y el estado en los casos en que este actúa como particular.
- Derecho Público. Ordenamiento jurídico que permite regular las relaciones de subordinación y supra ordinación entre el estado y los particulares, en el caso de los vínculos entre los órganos estatales; las relaciones pueden ser de coordinación.
- Derecho Social. Su objetivo es ordenar y corregir las desigualdades generadas en las clases sociales, para poder proteger al más débil.
DIFERENTES NORMAS JURIDICAS.
- Religiosas. Es una conducta que regula en lo religioso.
- Morales. Basadas en buenas costumbres de la sociedad.
- Sociales. Es lo que es correcto y lo incorrecto.
- Jurídicas. Hay una sanción si no son cumplidas. Son creadas por el estado, mediante un proceso legislativo, son cohersivas, porque se puede utilizar la fuerza pública.
CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES
SUJETO DE DERECHO.
Son las personas físicas y morales. Todo ser susceptible de adquirir derechos y obligaciones. Existen tres tipos de sujetos:
- Sujeto activo. Llamado también como facultado, acreedor, pretensor o derechohabiente; es el titular de los derechos subjetivos.
- Sujeto pasivo. Llamado también como obligado o deudor, es el sujeto del deber jurídico.
- Sujeto perjudicado. Es cualquier persona que no sea sujeto activo ni pasivo, el derecho se llama simplemente tercer perjudicado; como un aval.
SUPUESTOS JURIDICOS Y CONSECUENCIAS DEL DERECHO.
Un supuesto jurídico es la hipótesis de cuya realización depende el nacimiento del deber estatuado por la norma.
Los supuestos jurídicos se dividen en:
- Supuesto jurídico simple. Son los formados por una sola hipótesis.
- Supuestos jurídicos complejos. Son los que se forman por dos o más hipótesis.
La diferencia entre una y otra, está en que, mientras en las leyes físicas el efecto se produce fatalmente al ocurrir la causa, en los juicios normativos existe la contingencia de que pueda o no realizarse la hipótesis o supuesto jurídico, la consecuencia del derecho puede ser o no cumplida.
CONSECUENCIA DEL DERECHO.
La consecuencia del derecho es que el incumplidor deba pagar daños y perjuicios por el incumplimiento de su obligación.
Esta obligación es contingente por cuanto el deudor incumplido, si bien tiene el deber jurídico, puede o no realizarlo o cumplirlo. Es evidente que, como dice Fritz Scheler, no hay consecuencia jurídica sin supuesto del derecho.
ELEMENTOS ESENCIALES Y DE VALIDEZ DE ACTOS JURIDICOS.
Son aquellos de tal manera imprescindibles que, si no aparecen en el acto, este no puede llegar si quiera a conformarse. También son llamados elementos de existencia.
- Voluntad. Declaración de voluntad para celebrar.
- Objeto. El objeto directo del contrato, que es el de crear o transferir derechos y obligaciones.
- Solemnidad. La importancia social y económica de ciertos actos, impone la necesidad de celebrarlos con su existencia.
- Error. Invalida un contrato cuando recae sobre el motivo determinante de la voluntad de los cualquiera que contratan.
- Violencia. Cuando se emplea la fuerza física.
- Dolor. Cualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir al error o mantener en alguno de los contratantes y por mala fe.
ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD.
Son características de las personas. Es el reconocimiento que hace la ley de un sujeto.
Atributos de personas físicas:
- Nombre
- Domicilio
- Patrimonio
- Capacidad de goce o ejercicio
- Domicilio real o conveniente
- Estado civil
- Nacionalidad
La diferencia entre las personas morales y físicas es el estado civil.
ACONTECIMIENTOS TRASCENDENTALES DE LA VIDA PRIVADA
EL MATRIMONIO Y SUS EFECTOS JURIDICOS.
Concepto de matrimonio. Es una institución natural, de orden público, que, en mérito al consentimiento común en la celebración del acto nupcial, mediante normas o ritos legales de formalidad, se establece la unión de una persona con otra; basado en los principios de indisolubilidad, estabilidad, lealtad y fidelidad mutua.
El matrimonio es creado por el estado para proteger y garantizar las relaciones familiares a los que los pretendientes se adhieren a través de un acto jurídico formalizado ante la autoridad estatal, surge:
- Matrimonio status. Dice que el matrimonio es un estado que se debe proteger para garantizar las relaciones familiares derivadas de este.
- Matrimonio acto. E un acto en el cual se derivan obligaciones, deberes y derechos de carácter familiar.
CARACTERISTICAS DEL MATRIMONIO
- Unidad. Los conyugues están obligados a compartir una vida en común bajo un mismo techo, donde ambos tienen igualdad de obligaciones y derechos.
- Legalidad. La unión está sujeta siempre a la ley y a través de un acto jurídico.
- Permanencia. La autonomía de voluntad de las personas no puede disolver el matrimonio. Esta siempre es por sentencia judicial.
- Lealtad. A una sola persona.
- Monogamia. En los matrimonios para considerarse matrimonio, el cónyuge solo debe tener una esposa o marido.
CLASES DE MATRIMONIO
- Matrimonio religioso. Es una unión cuya estructura esencial viene exigida por los dogmas de la religión a la que pertenecen los contribuyentes.
- Matrimonio civil. Es el que se contrae, formaliza e inscribe ante las autoridades civiles (registro civil, administración pública, jueces).
- Matrimonio de conveniencia. Es aquel casamiento fraudulento que se produce para obtener beneficios económicos y sociales.
CONSECUENCIAS JURIDICAS DEL MATRIMONIO
El primer efecto que se produce al momento de contraer matrimonio es el cambio de estado civil, que origina consecuencias, con respecto al otro cónyuge, a los bienes y a los hijos.
Son los siguientes:
- Cohabitación. De esta deriva el trato cotidiano que da origen a la ayuda mutua entre los cónyuges.
- Deber de la relación sexual. La sexualidad forma parte de la naturaleza, de manera consciente.
- Ayuda mutua. Es la consecuencia natural de las anteriores, y se refiere al apoyo moral y económico entre ellos y los hijos.
- Fidelidad. Se refiere a la exclusividad sexual entre los cónyuges.
- Igualdad jurídica. Que se deberá dar en el plano económico y con respecto a la procreación.
- Con respecto a los hijos. Los derechos y obligaciones que tienen los cónyuges con los hijos son estudiados por una institución civil llamada filiación.
- Respecto a los bienes. Existen dos tipos de regímenes con respecto de los bienes del matrimonio: sociedad conyugal y separación de bienes.
REGIMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO
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