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Manual De Derecho Probatorio

DoraGutierrez8 de Junio de 2014

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ACTA DE CONSTITUCIÓN SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA

Denominación: GH ABOGADOS ASOCIADOS – ADMINISTRADORES INMOBILIARIOS S.A.S.

En la ciudad de Villavicencio, Departamento del Meta, Republica de Colombia, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013), se reunieron los señores: ESTHER GUTIERREZ HERRERA, EDGAR GUTIERREZ HERRERA , SERGIO ANDRES PERILLA GUTIERREZ, ciudadanos Colombianos, mayores de edad, domiciliados y residentes en la Ciudad de Villavicencio (Meta), e identificado con la cedulas de ciudadanía números 21.234.248, 17323.287 y 1.121.877.538,respectivamente, todas expedidas en la ciudad de Villavicencio.-

Con el propósito de declarar que constituyen esta sociedad por acciones simplificada, mediante documento privado conforme con lo consagrado en el artículo quinto (5) de la Ley 1258 de 2008.

Igualmente declaramos que constituimos esta sociedad de capital por acciones simplificada, con naturaleza comercial, cuyo objeto principal son las actividades de: Asesoría y consultoría jurídica, de seguridad integral comercialización de toda clase de bienes muebles e inmuebles, así mismo podrá realizar cualquier otra actividad económica lícita tanto en Colombia como en el extranjero y todas las operaciones de cualquier naturaleza que ellas fueren, relacionadas con el objeto mencionado, asi como cualesquiera actividad similar, conexas o complementarias o que permitan facilitar o desarrollar el comercio o la industria de la sociedad, la prestación de los servicios de asesoría y consultoría en el campo legal en todas las área del derecho y de seguridad integral, asesoría y apoyo a las entidades del estado en sus diferentes ramas, como auxiliares judiciales y peritajes, todo tipo de investigaciones, privadas, servicios y asesorías profesionales en las áreas de beneficios pensionales, cobranzas, saneamiento básico, presentación de licitaciones en toda clase de concursos complementarios al mismo objeto social. Finca Raíz inmobiliaria, comercialización, de muebles e inmuebles, avalúos, peritajes, asesoría y consultoría jurídica y contable para la pequeña y mediana empresa, que se regirá por los siguientes estatutos

CAPITULO I. NOMBRE, NACIONALIDAD, DOMICILIO, OBJETO Y DURACION DE LA SOCIEDAD:

ARTICULO 1º. NOMBRE, NATURALEZA Y CLASE. La Sociedad que se constituye mediante el presente documento privado se denomina: “GH ABOGADOS ASOCIADOS – ADMINISTRADORES INMOBILIARIOS S.A.S.” y es de naturaleza comercial y de la especie de una Sociedad Por Acciones Simplificada.

ARTICULO 2º. NACIONALIDAD Y DOMICILIO. La Sociedad es de nacionalidad Colombiana y tendrá su domicilio principal en la ciudad de VILLAVICENCIO, Departamento del META, Republica de Colombia, pero podrá establecer sucursales, agencias o dependencias en otros lugares del país o del exterior. El lugar para notificaciones comerciales, judiciales y administrativas será en la CARRERA 31 N° 45 -31 B. EL TRIUNFO.

ARTICULO 3º. DURACIÓN. La Sociedad tendrá una duración indefinida contados a partir de la fecha de otorgamiento del presente documento privado, pero la Asamblea de Accionistas podrá decretar su disolución anticipada, con el voto favorable de un numero plural de accionistas que representen cuando menos de 70% de las acciones representadas.

ARTÍCULO 4º. OBJETO SOCIAL. Constituye objeto social todas Asesoría y consultoría jurídica, de seguridad integral comercialización de toda clase de bienes muebles e inmuebles, así mismo podrá realizar cualquier otra actividad económica lícita tanto en Colombia como en el extranjero y todas las operaciones de cualquier naturaleza que ellas fueren, relacionadas con el objeto mencionado, asi como cualesquiera actividad similar, conexas o complementarias o que permitan facilitar o desarrollar el comercio o la industria de la sociedad, la prestación de los servicios de asesoría y consultoría en el campo legal en todas las área del derecho y de seguridad integral, asesoría y apoyo a las entidades del estado en sus diferentes ramas, como auxiliares judiciales y peritajes, todo tipo de investigaciones, privadas, servicios y asesorías profesionales en las áreas de beneficios pensionales, cobranzas, saneamiento básico, presentación de licitaciones en toda clase de concursos complementarios al mismo objeto social. Finca Raíz inmobiliaria, comercialización, de muebles e inmuebles, avalúos, peritajes, asesoría y consultoría jurídica y contable para la pequeña y mediana empresa, que se regirá por los siguientes estatutos y en general realizar toda clase de actos, operaciones, comerciales, financieras.

PARAGRAFO: Es contrario al objeto social garantizar, respaldar, fiar o avalar deudas de personas naturales o jurídicas, distintas de aquellas persona jurídicas con quienes tenga la calidad de matriz, filial, subsidiaria o este vinculada económicamente o en las que sea propietaria de acciones o cuotas.

CAPITULO II CAPITAL, Y REGIMEN DE LAS ACCIONES Y DE LOS ACCIONISTAS.

ARTICULO 5º. EL CAPITAL SOCIAL.

El capital social de la sociedad se expresa así:

CAPITAL AUTORIZADO:

Es la suma de SEIS MILLONES DE PESOS ($6.000.000 mcte.), representado en

TRES (3) acciones Privilegiadas con un valor nominal de DOS MILLONES MCTE. ($ 2.000.000) cada una, representado en títulos negociables.

CAPITAL SUSCRITO:

Es la suma de TRES MILLONES ($3.000.000 mcte.), representado en tres (3) acciones Privilegiadas con un valor nominal de UN MILLON ($1.000.000 mcte.) cada una.

CAPITAL PAGADO:

Es la suma de TRES MILLONES ($3.000.000 mcte.), representado en tres (3) acciones Privilegiadas con un valor nominal de UN MILLON ($1.000.000 mcte.).

ARTICULO 6º. INDIVISIBILIDAD DE LAS ACCIONES.

La acción es indivisible y en virtud de ello, cuando varias personas sean titulares conjuntos de una acción, deberán designar un representante único para el ejercicio de los derechos inherentes a la acción y a la falta de acuerdo conforme a los dispuesto en el inciso 2º del artículo 378 del Código de Comercio, el o los interesados deberán acudir a un juez del domicilio social, para que lo designe y hasta tanto no haya un único representante quedaran en suspenso los derechos de la correspondiente acción.

ARTICULO 7º. DERECHO DE LOS ACCIONISTAS.

Cada acción conferirá los siguientes derechos a su titular.

1) participar en las deliberaciones de la Asamblea General de Accionistas y votar.

2) Recibir una parte proporcional de los beneficios sociales establecidos por el balance de fin de ejercicio, con sujeción a lo dispuesto en la ley y los estatutos. 3) Negociar las acciones, en circulación registrando la operación en el libro de registro de accionistas de la sociedad.

4) Inspeccionar libremente los libros y papeles sociales dentro de los (5) días hábiles anteriores a la Asamblea General de accionistas en que se examine el balance de fin del ejercicio.

5) Recibir una parte proporcional de los activos sociales al tiempo de la liquidación y una vez pagado el pasivo externo de la sociedad.

ARTICULO 8º. COLOCACIÓN DE ACCIONES. Las acciones en reserva y las provenientes de cualquier aumento de capital autorizado queda a disposición de la Asamblea General con facultad de ordenar y reglamentar su colocación cuando lo estime conveniente de acuerdo con las disposiciones contenidas en los estatutos.

PARAGRAFO: Toda emisión de acciones podrá revocarse o modificarse por la Asamblea General de Accionistas, antes de que estas sean colocadas o suscritas con sujeción a las exigencias legales.

La disminución o suspensión de los privilegios concedidos a una acción deberá adoptarse con el voto favorable de accionistas que representen no menos del setenta por ciento (70%) de las acciones suscritas, siempre que esta mayoría incluya en la misma proporción el voto de tenedores de tales acciones.

ARTICULO 9º. REGLAMENTO DE COLOCACION DE ACCIONES.

Las acciones no suscritas en el Acto de Constitución y las que emita posteriormente la sociedad serán colocadas de acuerdo con el reglamento de suscripción, aprobado por la Asamblea general de Accionistas, el cual contendrá la cantidad de acciones objeto de la oferta la proporción y forma en que podrán suscribirse. El plazo de la oferta, que no será menor de quince días ni excederá de tres meses.

El precio a que serán ofrecidas, que será no inferior al nominal. El plazo para el pago de las acciones, el cual no podrá exceder de (2) años, teniendo en cuenta que en el momento de la suscripción deberá ingresar al fondo social no menos de la tercera parte del valor de cada acción.

ARTICULO 10º. CONTRATO DE SUSCRIPCION: La suscripción de acciones es un contrato por el cual una persona se obliga a pagar un aporte a la sociedad de acuerdo con el reglamento respectivo y a someterse a sus estatutos. A su vez la sociedad se obliga a reconocerle la calidad de accionista y a entregarle el titulo correspondiente.

ARTICULO 11º. DERECHO DE PREFERENCIA DE LA SUSCRIPCION DE NUEVAS ACCIONES.

Se establece un derecho de preferencia frente a las acciones que emita la sociedad, mediante el cual, cada accionista puede suscribir de la emisión un porcentaje igual al de su aporte en la capital suscrito y pagado de la Sociedad al momento

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