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Material De Interes Derecho Administrativo

marianmoraless7 de Diciembre de 2012

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Pregunta 1:

DIFERENCIAS ENTRE DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO:

La distinción entre derecho público y privado tiene su razón de ser, no solo histórica, sino técnica- Dugüit, entre otros, establece que la diferencia entre uno y otro radica en la forma como están sancionados: en derecho público el Estado, dueño del poder coactivo, tiene el privilegio de la ejecución previa; en derecho privado los particulares carecen de esa potestad.

El criterio que parece más acertado toma en consideración la naturaleza de las actividades o situaciones reguladas por las normas.

Las características fundamentales del derecho público, que lo diferencian del derecho privado, son:

a) En derecho público las relaciones jurídicas surgen predominantemente por vía unilateral, mientras que en el derecho privado prevalece el procedimiento convencional.

b) El derecho público consagra una serie de potestades o prerrogativas excepcionales en relación al derecho privado, que se explican y justifican únicamente porque están en juego intereses colectivos: expropiación, servidumbres, privilegios varios, ejecución por vía administrativa, etc.

c) Derecho Público= interés colectivo=bien común. SOLO PUEDE HACER AQUELLO QUE LA LEY LE ATRIBUYE, NO PUEDE SER RELAJADO POR LA VOLUNTAD DE LAS PARTES.

Derecho privado= tutela o interés particular, aplica la autonomía de las partes.

Pregunta 3:

PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD VS. PRINCIPIO DE ORDEN PÚBLICO:

Sobre la distinción de estos dos principios, Eisenmann nos dice que son tres los criterios dominantes sobre los que se apoya la doctrina, consciente o inconscientemente, para distinguir el Derecho público del privado:

1) identificar el Derecho privado con el Derecho de la autonomía del particular y caracterizar el Derecho público como un Derecho autoritario.

2) Considerar el Derecho privado como el Derecho del interés privado, por diferenciación del Derecho público, que sería el derecho del interés público y

3) Entender que, en cualquier caso, el intervencionismo del Estado da lugar al Derecho público

Así, el Derecho privado aparece en su esencia como un Drecho de libre consentimiento, y todo el análisis del siglo XIX lo ha desarrollado en el sentido de la autonomía de la voluntad; por el contrario, en Derecho público el procedimiento-tipo es el de la decisión ejecutoria, por la cual la Administración fuerza la voluntad del administrado y manda; siempre basado en el principio de orden público.

Pregunta 4:

Características del Derecho Administrativo

El derecho administrativo se caracteriza por ser:

Común: Es un derecho que, al igual que el derecho civil, es común a todas las actividades (municipales, tributarias, etc.) y sus principios son aplicables a todas esas materias.

Autónomo: Es una rama autónoma del Derecho, tiene sus propios principios generales, se autoabastece; es decir es un sistema jurídico autónomo paralelo al derecho privado.

Local: Es un derecho de naturaleza local porque tiene que ver con la organización política en nuestro país; es decir que habrá un derecho administrativo provincial y un derecho administrativo nacional. Así, cumpliendo con lo dispuesto por el artículo % de la CNA cada provincia dicta sus propias normas administrativas.

Exorbitante: Excede la órbita del derecho privado, porque donde hay una organización estatal hay derecho administrativo. No hay plano de igualdad entre partes, ya que una de ellas es el Estado, que tiene facultades de poder público.

Pregunta 6:

Que se denomina leyes bases o leyes marcos?

Leyes Bases: estas leyes se inscriben en la técnica de delegación legislativa del parlamento en el gobierno y su estudio

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