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Meco Legal De Las Organizaciones

bluu21 de Noviembre de 2012

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INTRODUCCION

En el presente trabajo se mostrara los diferentes contratos, así como los títulos de crédito. Los contratos es un acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones. Existen varios tipos de contratos, aquí hablaremos sobre los contratos mercantiles, el contrato de compra venta y los contratos de comisión mercantil. Mencionaremos los elementos que lo conforman así como sus requisitos y la naturaleza de cada uno.

Sobre los títulos de crédito que son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. Se mencionara, los conceptos y requisitos de los diferentes títulos de crédito como los son la letra de cambio, los pagarés, los cheques, los certificados de depósito, y de participación. Además veremos como es la participación del aval en los títulos de crédito.

CONTRATOS MERCANTILES

Contrato es el acuerdo de dos o más personas que produce o transfiere obligaciones y derechos. Es una especie del género convenio, que es el acuerdo para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.

ELEMENTOS DEL CONTRATO.

1. Consentimiento: Manifestación de voluntad que debe ser libre, esto es, sin vicios por la que una persona da su aprobación para celebrar un contrato.

Puede ser: Expreso, se manifiesta verbalmente, escrito o electrónico. Tácito, Son hechos, actos que lo suponga o la autorización para presumirlo (como un trato de palabra)

2. Objeto.

Son objeto de los contratos:

1. Las cosas que el obligado debe dar.

2. El hecho que el obligado debe hacer o no hacer.

Requisitos:

1. Existir en la naturaleza

2. Son determinadas o determinables.

3. Estar en el comercio.

CONTRATO DE COMPRA VENTA MERCANTIL

Es aquel por el cual uno de los contratantes obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro (comprador) se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.

Son mercantiles las compra ventas cuando se realiza con el propósito directo y preferente de traficar

Art. 75 del Cód. Com. Declara actos de comercio a las adquisiciones y enajenaciones, a las compras y las ventas de artículos, mercaderías,

muebles e inmuebles, verificadas con un propósito de especulación comercial.

La calificación de la mercantilidad de una compra venta depende de un elemento intencional: El fin de traficar, el propósito de especulación mercantil. Es decir, la intención de obtener una ganancia mediante la reventa de determinada cosa, el ánimo de reventa.

NATURALEZA

El contrato de compra venta es un contrato consensual. Esto es, el contrato produce sus efectos en virtud del simple acuerdo de las partes sobre la cosa y el precio.

ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO

La cosa objeto del contrato debe ser determinada o determinable en cuanto a su especie, existir en la naturaleza y estar en el comercio.

La venta de cosa ajena es nula y el vendedor responderá de los daños y perjuicios si procede con dolo o mala fe. Pero el contrato quedara revalidado si antes de que tenga ligar la evicción adquiere el vendedor la propiedad del a cosa vendida.

El precio deberá pagarse precisamente en dinero y ser determinado o determinable.

LA FORMA

El Art. 2316 Cód. Civ. Fed. No requiere para su validez formalidad alguna especial, si no cuando recae sobre un inmueble. La voluntad de las partes puede manifestarse de cualquier modo, a menos que la ley imponga una forma especial, como en el caso de la compra venta de bienes inmuebles.

CONTRATO DE COMISION MERCANTIL

El contrato de comisión como aquel por el que una persona se obliga a ejecutar o realizar por cuenta de otra los actos concretos de comercio que este le encarga. El art. 75 del C. C., califican como actos de comercio a las empresas de comisiones y a las operaciónes de comisión mercantil.

ELEMENTOS DEL CONTRATO

1. Consentimiento, la comisión se considera perfecta por la simple aceptación del comisionista. Este es libre de aceptar o no el cargo que le hace el comitente, pero si la reúsa, lo avisara así inmediatamente, la aceptación de la comisión puede ser expresa o tacita.

2. Objeto, El objeto de la comisión lo constituye la realización de acto o actos de comercio encargados a comisionista por el comitente.

3. La forma, La comisión puede otorgarse por escrito o verbalmente, la comisión deberá ratificarse por escrito, antes de que concluya el negocio para el que se dio.

OBLIGACIONES

1. Obligación de desempeñar el cargo. El comisionista deberá desempeñar por si mismo los cargos que reciba, y no podrá delegar su ejecución si no está autorizado para ello.

2. Obligación de información. El comisionista tiene, contra su comitente, la obligación de informarle:

a) de todos los derechos o circunstancias que puedan determinar al comitente a

revocar o modificar el encargo.

b) De la suspensión de la comisión, cuando a juicio del comisionista sea perjudicial

al cumplimiento de las instrucciones recibidas.

c) De la ejecución del cargo.

d) Del menoscabo de los efectos que tenga en su poder.

e) De las ventas a plazo que realice con autorización de nombre de los

compradores.

3. Obligación de conservar las mercancías o efectos. El comisionista está obligado a conservar en el estado en que las haya recibido, las mercancías o efectos que tuviere en su poder con motivo de la comisión.

4. Obligación de rendir cuentas. El comisionista deberá reunir, con relación a sus libros, una cuenta completa y justificada de su cumplimiento, y entregar al comitente el saldo de lo recibido

5. Otras obligaciones. El comisionista que hubiere de remitir efectos a otros puntos deberá contratar el transporte, cumpliendo las obligaciones que se imponen al cargado.

6. Retribución. Tiene derecho a cobrar una retribución por el desempeño de su cargo. Esta retribución se fijara de acuerdo con lo convenido previamente y, en su defecto, por el uso de la plaza en donde se ejecute la comisión.

7. Derecho de retribución. El comisionista goza de un derecho de retención respecto a los efectos que realmente o virtualmente está en su poder con motivo de la comisión.

8. Derecho de enajenación. El comisionista puede hacer vender los efectos que se le han consignado por medio de los corredores o, en su defecto, a través de dos comerciantes, que previamente certifique el monto, calidad y precio de ellos.

PROHIBICIONES

El comisionista no podrá:

a) Comprar para sí ni para otro lo que se le hubiere mandado vender, ni vender lo que se le haya ordenado comprar, sin consentimiento expreso del comitente.

b) Alterar las marcas de los efectos que hubiere comprado o vendido por cuenta ajena, o tener efectos de una misma especie, pertenecientes a distintos dueños, bajo una misma marca, sin distinguirlos por una contra marca que designe la propiedad respectiva.

c) Prestar ni vender al fiado o a plazos.

COMPRA VENTAS INTERNACIONALES

Las compra ventas internacionales se regulan, por la convención sobre los contratos de compra venta internacional de mercaderías, la compra y venta internacional como la efectuada entre partes cuyos establecimientos se encuentran en estados contratantes distintos, sin tener en cuenta ni la nacionalidad de las partes, ni la calidad o el carácter civil o comercial de ellas o del contrato.

Se exceptúan, de acuerdo con la convención la compra ventas de:

1. Mercaderías compradas para uso familiar, personal o domestico.

2. En subastas.

3. En ejecución de sentencias u otras que se realizan por resolución legal.

4. De títulos de crédito, acciones emitidas por sociedades.

5. De buques.

6. De electricidad.

PRINCIPALES COMPRA VENTAS

1. Venta LAB (libre a bordo), el vendedor se obliga a entregar la cosa objeto de contrato a bordo del medio de transporte que la llevara al comprador en el tiempo y lugar convenidos.

2. Venta CB (al costado de buque), el vendedor cumple su obligación de entrega de las mercancías al colocarlas en el muelle.

3. Venta CSF ( costo, seguros y fletes), se caracterizan este tipo de venta por que el precio comprende el valor de la cosa vendida, las primas del seguro y el importe de los fletes hasta el lugar donde deberán recibirla l comprador.

4. Venta CF (costo y flete), es similar al anterior con excepción de las reglas relativas al seguro, si equipara con el contrato de flotamiento por viaje.

5. Venta de vagón franco o libre vagón, el vendedor entrega la mercancía a bordo de un vagón de ferrocarril y los riesgos y gastos corren a cargo del comprador desde el momento en que se coloca la mercancía en dicho medio de transporte y en el lugar convenido.

6. Venta en fábrica, el vendedor pone las mercancías a disposición

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