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Marco Legal De Las Organizaciones

Isaac_quintana12 de Mayo de 2014

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1. Ley General de Sociedades Mercantiles.

“Tipos de Sociedades”.

CAPITULO I

De la constitución y funcionamiento de las Sociedades en general

Artículo 1o.

Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:

I. Sociedad en nombre colectivo.

II. Sociedad en comandita simple.

III. Sociedad de responsabilidad limitada.

IV. Sociedad anónima.

V. Sociedad en comandita por acciones, y

VI. Sociedad cooperativa.

Cualquiera de las sociedades a que se refieren las fracciones I a V de este artículo podrá constituirse como sociedad de capital variable, observándose entonces las disposiciones del Capítulo VIII de esta Ley.

2. Regímenes Fiscales Para Personas Físicas (SAT).

• Asalariados: Las personas físicas que perciben salarios y demás prestaciones derivadas de un trabajo personal subordinado a disposición de un empleador, incluyendo la participación de utilidades y las indemnizaciones por separación de su empleo.

El término de sueldo suele ser utilizado como sinónimo de salario.

Otros ingresos con tratamiento similar al de salarios:

 Funcionarios y trabajadores de la Federación, Entidades Federativas y de los Municipios.

 Miembros de las fuerzas armadas.

 Rendimientos y anticipos a miembros de sociedades cooperativas de producción.

 Anticipos a miembros de sociedades y asociaciones civiles.

 Honorarios a personas que presten servicios a un prestatario en sus instalaciones.

 Los comisionistas o comerciantes que trabajan para empresas personas físicas o personas morales.

• Arrendamiento de Inmuebles: Las personas que obtengan ingresos por otorgar en renta o alquiler bienes inmuebles como son: casas habitación; departamentos habitacionales; edificios; locales comerciales, bodegas, entre otros.

• Actividades Empresariales: Quienes realicen actividades comerciales, industriales, de autotransporte, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas (Para tributar en este régimen no se establece un límite de ingresos).

Por ejemplo: talleres mecánicos, imprentas, restaurantes, fondas, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares, tiendas de abarrotes, misceláneas; minisúper, escuelas; kínder, guarderías, ferreterías, refaccionarias, artesanos.

• Incorporación fiscal: Los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales, que vendan bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, así como aquellos que realicen las actividades señaladas y que además obtengan ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por los conceptos mencionados, en su conjunto no hubiera excedido de la cantidad de dos millones de pesos.

Como ejemplo de actividades empresariales: Fondas, misceláneas, salones de belleza, refaccionarias, talleres mecánicos, tintorerías, carnicerías, papelerías, fruterías, ente otras.

Regímenes Fiscales Para Personas Morales (SAT):

Persona moral: es una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil, una asociación civil. De acuerdo con su objeto social, una persona moral puede tributar en regímenes específicos como:

• Personas morales del régimen general

Este régimen es aplicable a las sociedades y asociaciones que realicen actividades lucrativas, tales como sociedades mercantiles; sociedades y asociaciones civiles; sociedades cooperativas de producción; instituciones de crédito, de seguros y fianzas, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, uniones de crédito y sociedades de inversión de capitales; organismos descentralizados que comercialicen bienes o servicios, y fideicomisos con actividades empresariales, entre otras.

Obligaciones fiscales:

o Inscripción o alta en el Registro Federal de Contribuyentes

o Expedir comprobantes fiscales

o Llevar contabilidad

o Presentar declaraciones y pagos mensuales y Declaración anual

o Presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros

o Presentar declaraciones informativas anuales

o Mantener actualizados sus datos en el Registro Federal de Contribuyentes

• Personas morales con fines no lucrativos

Son aquellas personas morales cuya finalidad no es obtener una ganancia económica o lucro, por ejemplo: sociedades de inversión, administradoras de fondos para el retiro, sindicatos, cámaras de comercio e industria, colegios de profesionales, instituciones de beneficencia, asociaciones civiles sin fines de lucro, instituciones de asistencia o beneficencia.

Para fines fiscales este régimen está previsto en el título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta y quienes se ubican aquí no son sujetos de este gravamen, salvo algunas excepciones.

Obligaciones:

• Inscribirte o darte de alta en el Registro Federal de Contribuyentes.

• Expedir comprobantes fiscales.

• Llevar contabilidad desde el inicio de tus operaciones tal y como lo establece el Código Fiscal de la Federación.

• Presentar declaraciones mensuales y declaraciones informativas.

• Cumplir con otras obligaciones fiscales.

• Mantener actualizados tus datos en el RFC.

3. Requisitos para hacer un contrato, Según la Ley Federal del Trabajo y obligaciones del Patrón hacia sus empleados.

Relaciones Individuales de Trabajo

CAPITULO I “Disposiciones generales”

Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.

Artículo 21.- Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.

Artículo 22.- Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años y de los mayores de esta edad y menores de dieciséis que no hayan terminado su educación obligatoria, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.

Artículo 22 Bis.- Cuando las autoridades del trabajo detecten trabajando a un menor de 14 años fuera del círculo familiar, ordenará que de inmediato cese en sus labores. Al patrón que incurra en esta conducta se le sancionará con la pena establecida en el artículo 995 Bis de esta Ley.

En caso de que el menor no estuviere devengando el salario que perciba un trabajador que preste los mismos servicios, el patrón deberá resarcirle las diferencias.

Se entenderá por círculo familiar a los parientes del menor, por consanguinidad, ascendientes o colaterales; hasta el segundo grado.

Artículo 23.- Los mayores de dieciséis años pueden prestar libremente sus servicios, con las limitaciones establecidas en esta Ley. Los mayores de catorce y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política.

Los menores trabajadores pueden percibir el pago de sus salarios y ejercitar las acciones que les correspondan.

Artículo 24.- Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte.

Artículo 25.- El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:

I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del trabajador y del patrón;

II. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial

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