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Marco Legal De Las Organizaciones

hernaiza6 de Enero de 2015

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El derecho público es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas o entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las ejerce) y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración pública entre sí.

Constitucional

El Derecho constitucional es una rama del Derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluidas las relaciones entre los poderes públicos y ciudadano.

Caracteristicas

Tradicionalmente, el derecho se ha dividido en las categorías de derecho público y de derecho privado. No obstante esta división ha sido ampliamente criticada y en la actualidad no tiene tanta fuerza, ante la aparición de parcelas del ordenamiento jurídico en las que las diferencias entre lo público y lo privado no son tan evidentes. Aunque generalmente el derecho público hace referencia a las normas que ordenan y regula a los órganos públicos (estatales) entre sí, y entre los privados y públicos.

La característica del derecho público es que sus mandatos no se encuentran sujetos a la autonomía de la voluntad que pudiesen ejercer las partes (es decir «no» pueden ser modificados por las partes en uso legítimo de su autonomía de la voluntad, como sí ocurre en el derecho privado). Son mandatos «irrenunciables y obligatorios», en virtud de ser mandados en una relación de subordinación por el Estado (en ejercicio legítimo de su principio de imperio). La justificación es que regulan derechos que hacen al orden público y deben ser acatados por toda la población

Asimismo, habitualmente se suele definir el derecho público por contraposición al derecho privado. Sin embargo, se ha estimado que la clasificación o distinción entre derecho público y privado debe ser tomada con prudencia, al considerársela poco atractiva desde el punto de vista científicos. Como diferencias entre derecho privado y derecho público se suelen mencionar las siguientes:

Mientras que en el derecho público predominaría la heteronomía y las normas de corte imperativo u obligatorio, en el derecho privado se haría prevalecer la autocomposición de los intereses en conflicto y las normas de corte dispositivo (normas que actúan en el caso de no haber acuerdo o disposición contractual previa entre las partes implicadas).

Las partes en el derecho privado se suponen relacionadas en posiciones de igualdad, al menos teórica. La típica relación de derecho público, en cambio, estaría marcada por una desigualdad derivada de la posición soberana o imperium con que aparece revestido el o los organismos públicos (poderes públicos) que en ella interviene.

Se dice que las normas de derecho privado tenderían a favorecer los intereses particulares de los individuos, mientras que en las normas de derecho público estarían presididas por la consecución de algún interés público.

garantias constitucionales

Los derechos constitucionales son aquellos incluidos en la norma constitutiva y organizativa de un estado generalmente denominada constitución que se consideran como esenciales en el sistema político y que están especialmente vinculados a la dignidad humana. Es decir, son aquellos derechos que disfrutan de un estatus especial en cuanto a garantías (de tutela y reforma) dentro del ordenamiento jurídico. Es conocido el planteamiento filosófico-antropológico según el cual donde nace una necesidad surge un derecho; este planteamiento tan lógico aparece por primera vez en "La República" de Platón. Los derechos constitucionales se clasifican en derechos fundamentales o de primera generación, derechos económicos, sociales y culturales o de segunda generación y derechos a un medio ambiente sano o de tercera generación.

Administrativo

Derecho administrativo es aquella rama del Derecho público que regula la actividad del Estado, la función administrativa y la relación entre los particulares y el aparato público.

Tradicionalmente, se ha entendido que administración es una subfunción del desarrollo humano del mundo encargada del buen funcionamiento de los servicios públicos encargados de mantener el público y la seguridad y de entregar a la población diversas labores de diversa índole (económicas, educativas, de bienestar, etc.).

Estados y sus Funcione

Aristóteles explicaba que las funciones que el Estado debía cumplir eran: las de deliberación, mando y justicia, con algunas variantes. Tal enumeración, resume la mayor parte de las funciones atribuidas al Estado.

Es de tener en cuenta que la principal función del estado consiste en satisfacer los fines fundamentales y complementarios de la población, organizadas en las diferentes comunidades que hacen vida en el territorio nacional, garantizándoles la libertad, la igualdad y demás derechos fundamentales del hombre.

La misma etimología de la palabra función determina cumplidamente su concepto: este proviene del latín "Fungere", que significa hacer, cumplir, ejercitar, que a su vez deriva de "Finire", por lo que dentro del campo de las relaciones jurídicas de cualquier clase que ellas sean, la función significará toda actuación por razón del fin jurídico en su doble esfera privada y pública.

Esta división esta establecida en el Artículo 136 de nuestra Constitución en su parágrafo primero.

Fines genéricos del Estado:

Nuestra Constitución en su Artículo 3 establece los fines del Estado Venezolano, este dice: El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.

La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.

Carré de Malberg, presenta bajo una óptica liberal una exposición de los fines genéricos del Estado, tales como:

La conservación y defensa frente a la agresión exterior,

La conservación del orden público al interior del territorio.

El fomento del bienestar de sus ciudadanos.

Esto nos remite más allá de lo ideológico al presentar los fines de defensa nacional, policial e intervenciones económicas y sociales.

Consideraciones generales

El Estado no es estático sino que es dinámico. Actúa en el ejercicio de su poder a los efectos de alcanzar sus fines. La actividad que desarrolla el Estado en base a su poder y para el cumplimiento de sus fines constituyen las llamadas funciones del Estado estas consideradas en conjunto, representan el ejercicio pleno del poder del Estado, de acuerdo a las normas que regulan su competencia.

Clasificación de los Actos Administrativos

Forssthoff, tomando en cuenta el contenido de los actos administrativos, los clasifica de la siguiente manera:

• Son los que emiten un mandato o prohibición, su misión es provocar en los obligados por el acto una determinada conducta respecto de la Administración.

• Actos Imperativos

• Son los que establecen, modifican o extinguen una situación o una relación jurídica concreta.

• Actos Conformadores

• Son manifestaciones de la Administración de las que dependen determinadas consecuencias jurídico-administrativas.

• Actos declaratorios

• Actos registrales

No contienen ninguna disposición sobre una situación jurídica, tiene como finalidad de constituir medios probatorios, de atestiguación, ya producida de los datos existentes en un registro público, mediante la expedición de un documento especial.

Según Gabino Fraga, toma en consideración diversos criterios para la clasificación, siendo esta:

Según la naturaleza del acto administrativo, pueden ser:

Son las manifestaciones de voluntad unilateral y plurilateral de las personas naturales y jurídicas, con el objeto de producir efectos de derecho.

El Acto Jurídico es la expresión de la voluntad, emitida con la intención de crear, modificar o extinguir derechos, se caracteriza por ser manifestación de voluntad de una o más personas.

Materiales o de ejecución.

No produce efectos jurídicos a tercero, no está revestido de formalidades jurídicas; sino que por medio de ellos se ejecutan atribuciones de la administración pública. Ejemplo: construcción de calles, limpieza de las mismas,

Según los organismos que intervienen en su conformación.

Es aquel que emana de un órgano de la Administración cuya titularidad está constituida por una sola voluntad, es decir la voluntad unilateral de la Administración. Ejemplo, las resoluciones emanadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la titularidad de este órgano recae en el Ministro.

Unilateral o Simples.

Complejos o plurilaterales.

Son los que resultan de la concurrencia de dos o más voluntades.

Si las voluntades pertenecen a distintos entes habrá complejidad externa; en este caso el acto complejo se llama también acuerdo.

Estos actos se dividen en:

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