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Marco Legal De Organizaciones

gabii141422 de Febrero de 2014

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EL derecho administrativo es la rama del derecho que se encarga de la regulación de la administración pública. Se trata, por lo tanto, del ordenamiento jurídico respecto a su organización, sus servicios y sus relaciones con los ciudadanos.

De esta manera, cualquier persona que, por ejemplo, en España opte a ocupar una plaza como administrativo o auxiliar administrativo dentro de una institución o entidad de carácter público se ve en la necesidad de adquirir todos los conocimientos sobre los pilares, fuentes, funciones y legislaciones fundamentales dentro del citado derecho administrativo.

En concreto, aquello le llevará a formarse en materia de actos administrativos y sus diferentes tipos, la jerarquía normativa, los reglamentos y sus clases, los principios de organización administrativa, el principio de competencia normativa, el principio de inderogabilidad de los reglamentos o los órganos periféricos de la administración.

Lee todo en: Definición de derecho administrativo - Qué es, Significado y Concepto http://definicion.de/derecho-administrativo/#ixzz2tvrDZSfw

CONCEPTO.-

Derecho administrativo es aquella rama del Derecho público que se encarga de estudiar la organización y funciones de las instituciones del Estado, en especial, aquellas relativas al poder ejecutivo.

Tradicionalmente, se ha entendido que Administración es una subsunción del Gobierno encargada del buen funcionamiento de los servicios públicos encargados de mantener el orden público y la seguridad jurídica y de entregar a la población diversas labores de diversa índole (económicas, educativas, de bienestar, etc.).

En la forma más simple, se ha dicho que el derecho administrativo es "el derecho relativo a la administración", expresión esta que nos da un concepto cabal de materia. Este concepto se desprende del hecho de que la actividad administrativa (publica) engendra necesariamente relaciones entre ellas y los administradores; relaciones que requieren normas jurídicas para ser ordenadas y eficaces. Estas normas constituyen lo que se llama Derecho Administrativo.

Algunos autores lo definen asi:

Para "Rafael Bielsa" el Derecho Administrativo es un complejo de principios y normas de Derecho público interno que regula: la organización y comportamiento de la administración pública, directa e indirectamente; las relaciones de la administración pública con los administrados; las relaciones de los distintos órganos entre sí de la administración pública; a fin de satisfacer y lograr las finalidades del interés público hacia la que debe tender la Administración.

Para "Villegas Basavilbaso" el Derecho Administrativo es un complejo de normas y de principios de Derecho Público interno que regulan las relaciones entre los entes públicos y los particulares o entre aquéllos entre sí, para la satisfacción concreta, directa o inmediata de las necesidades colectivas, bajo el orden jurídico estatal.

Para "Néstor Dario Rombolá" y "Lucio Martin Reboiras" el Derecho Administrativo es aquel que regula las relaciones de los órganos públicos, entidades autárquicas o descentralizadas y empresas del Estado, respecto los habitantes o administrados.

"Rafael I. Martínez Morales" expresa: "El derecho Administrativo es el conjunto de reglas jurídicas relativas a la acción administrativa del Estado, la estructura de los entes del poder ejecutivo y sus relaciones:"

"Jorge Fernández Ruiz", da la siguiente definición: El Derecho Administrativo es el conjunto de normas y principios del derecho público que rigen la estructura, organización, y funcionamientos de las diversas áreas de la administración pública de las relaciones de éstas entre sí, así como de sus relaciones con las demás instituciones del Estado y con los particulares.

"Rafael de Pina" expresa: El Derecho Administrativo es la totalidad de las normas positivas destinadas a regular la actividad del Estado y de los demás órganos públicos, en cuanto se refiere al establecimiento y realización de los servicios de esta naturaleza, así como a regir las relaciones entre la administración y los particulares y de las entidades administrativas entre sí.

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos96/administrativo-derecho/administrativo-derecho.shtml#ixzz2tvsIGDWQ

¿Qué es el Estado y cómo se conforma?

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El Estado es la forma en la que se organiza la sociedad para poder funcionar mejor.Es la unión de nuestra población, las instituciones públicas que nos organizan y nuestra cultura.

La Constitución establece dentro de los fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad, garantizar los derechos y deberes de los ciudadanos, facilitar la participación del pueblo en los asuntos de la Nación, defender la independencia y la integridad territorialy asegurar la convivencia pacífica así como un orden justo, entre otros.

Para que el Estado pueda alcanzar estos fines y logre cumplir con las funciones que le corresponden se han creado tres ramas del poder público: la legislativa, la ejecutiva y la judicial.Estas ramas están integradas por diversos órganos con funciones diferentes, pero que siempre deben coordinarse y colaborarse para poder trabajar mejor y lograr dichos fines.

Comencemos por explicar la rama legislativa, conocida también como Congreso de la República, el cual está integrado por el Senado y la Cámara de Representantes.Al Congreso le corresponde una tarea muy importante,es el encargado de reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer el control político sobre el Gobierno Nacional.Como pueden ver es en el Congreso donde se toman muchas de las decisiones más importantes acerca de la forma como se debe regir el país.La figura más importante, dentro del Senado y la Cámara de Representantes, es el congresista; adelante les vamos a contar más sobre el.

La segunda rama que vamos a estudiar es la rama ejecutiva a la cual se le conoce como Gobierno Nacional.Esta es la encargada de reglamentar, ejecutar y hacer cumplir las leyes, además de velar por los intereses del Estado, tanto en el campo nacional como en el internacional. La rama ejecutiva está conformada por el Presidente de la República, los ministros y los directores de departamentos administrativos.También son parte de ésta las gobernaciones y las alcaldías así como las superintendencias, los establecimientos públicos y las empresas comerciales e industriales del Estado.

La rama judicial es, al igual que las anteriores, una rama de mucha importancia porque tiene como función principal resolver los problemas y conflictos que surjan entre las personas, especialmente en la familia, en el trabajo, en el comercio y en otros lugares o actividades.Además, también soluciona los problemas que se presenten entre las diversas instituciones del Estado y entre el Estado y los particulares.La rama judicial está conformada por la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura y la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los jueces.Todos ellos están encargados entonces de resolver los diferentes conflictos basándose en la Constitución Política y en las leyes colombianas, buscando siempre soluciones pacíficas y justas.

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ELEMENTOS DEL ESTADO1) POBLACIÓN. ELEMENTO HUMANO DEL ESTADO.

La existencia de un Estado suponenecesariamente

como elemento previo “una población”

. Este elemento está en la base misma de laorganización estatal.

La población está compuesta por un conjunto de personas, de seres racionales que cumplen un ciclo vitaldeterminado, durante el cual persiguen a su vez fines individuales y colectivos. La solidaridad de grupo se manifiestadesde las primeras organizaciones sociales: La familia, la horda, el clan, la tribu.Para efectos legales, la población de un estado la conforman todos sus habitantes, permanentes o transeúntes,nacionales o extranjeros. En el caso de Colombia, está reglamentado según la Carta Magna, en el título III (capítulos1, 2, 3)Casi todas las constituciones prescriben la obligación de los habitantes, nacionales o extranjeros, de vivir sometidos ala constitución y a las leyes del respectivo Estado y respetar las autoridades del lugar. Así lo establece el artículo 4º denuestra Carta.Es pertinente analizar algunas acepciones que de una manera u otra tienen relación con el elemento humano delEstado, veamos:

LA NACIONALIDAD.

Para unos es el lazo que una a una determinada persona con una nación; para otros, es unvínculo jurídico entre la persona y el Estado.

Según NIBOYET: “La nacionalidad ha de considerarse siempre desde el punto de vista,

puramente político, de la

conexión de los individuos con un estado determinado… Es esencial, por lo tanto, no confundir Estado con Nación. Aunque los dos conceptos puedan a veces coincidir, no siempre ocurre así…”

Para determinar la nacionalidad se ha n seguido, por lo general, tres sistemas, los cuales hoy en día suelen estarcombinados:a) IUS SANGUINIS, según el cual es nacional el hijo de padre o madre naturales del mismo país, aúncuando haya nacido en el extranjero. Este sistema ha sido adoptado por la mayor parte de losEstados europeos, con miras a que quienes emigran a otros continentes no pierdan la vinculación,directa o indirecta con el país de origen.b) IUS SOLI, según el cual la nacionalidad se determina por el lugar

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