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Medida cautelar Jurisprudencia: oposición de derechos en la medida cautelar en forma de inscripción


Enviado por   •  23 de Febrero de 2018  •  Monografías  •  932 Palabras (4 Páginas)  •  268 Visitas

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PRESENTACION:

El presente trabajo se centra en el estudio de la medida cautelar de embargo en forma de inscripción. En este sentido, es relevante destacar dos cuestiones. Por un lado, la importancia de la existencia y correcta aplicación de las medidas cautelares en general y su desarrollo teórico y doctrinario así como su aplicación en la práctica judicial. Por ello, el presente trabajo pretende contribuir en el conocimiento de las características y supuestos de aplicación de dicha medida cautelar en nuestro ordenamiento jurídico peruano. Con el fin de conseguir este objetivo, el presente trabajo se ha estructurado en diferentes partes: Introducción, Legislación  Comparada, Marco teórico y legislativo, jurisprudencia y conclusiones.

Jurisprudencia: oposición de derechos en la medida cautelar en forma de inscripción

Para MARIANELLA LEDESMA, El embargo en forma de inscripción se orienta a inmovilizar jurídicamente los bienes del deudor para evitar que estos se dispersen. En el caso específico del embargo en forma de inscripción, el bien está registrado y por tanto, en atención al principio de la publicidad, se pone en conocimiento erga omnes la afectación del bien por un monto determinado. Ello no impide la transferencia del bien, solo comunica la existencia de la medida cautelar, de tal manera que, quien lo adquiere asume los efectos jurídicos de dicha medida. (Ledesma, 2008)

Dado el carácter público de la inscripción de la medida cautelar, esta recibe la presunción de conocimiento erga omnes, por lo que como señala la autora, el adquirente de dicho bien afectado por la medida cautelar, asume el costo o en su caso el riesgo que conlleva adquirir un bien sublitis.

A este respecto, en la práctica judicial nacional, se han presentado diversos casos, en los que se confrontan derechos de propiedad contra la inscripción de la medida cautelar (en el caso por ejemplo de la tercería), derechos de crédito, derechos de alimentos, etc.

Oposición de la medida cautelar inscrita ante el derecho de propiedad no inscrito

  • Por ejemplo en la Casación N° CAS. Nº 4189-2013 AREQUIPA se discuten en esencia derechos de propiedad no inscritos contra la inscripción de la medida cautelar inscrita.

La Corte Suprema, fundamenta que: “es necesario resaltar que el derecho de propiedad no inscrito no goza de los privilegios que otorgan los registros públicos, principalmente la publicidad, la impenetrabilidad y la oponibilidad erga omnes”. (Fundamento 9)

En consecuencia señala, “mientras no se inscriba el derecho real de propiedad en el Registro correspondiente no es posible oponerlo ante otros derechos inscritos previamente, como es, en este caso, el embargo recaído sobre el bien”.

Nótese que aquí los juzgadores, hablan de dos cosas principalmente: la anterioridad de la inscripción de la medida cautelar al derecho de propiedad y la valoración de la inscripción de los actos jurídicos y procesales.

  • En el mismo sentido se pronunció la Corte de Justicia de la Republica, sala Civil Permanente en la Casación N°5135-2009 CALLAO.

“En el proceso en debate la controversia gira entorno a determinar qué derecho debe favorecerse: el del propietario que tiene documento no inscrito aunque con fecha cierta o del acreedor que tiene embargo inscrito registralmente”. (Fundamento 10.4)

Para oponer derechos reales sobre inmuebles a quienes también tienen derechos reales sobre los mismos es preciso que el derecho que se opone esté inscrito con anterioridad al de a quien se opone, si se trata de derechos de diferente naturaleza, se aplican las disposiciones del derecho común” en esta sentencia, los juzgadores consideran que para la preferencia de los derechos no se debe tener el criterio de la naturaleza de los derechos, esto es derechos de propiedad (reales) y derechos de crédito u obligaciones (personales), “El derecho real, oculto o fraudulento, no puede ser opuesto al legitimado registral aunque su derecho sea uno obligacional”. (Fundamento 10.12)

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