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Medidas Cautelares En El Derecho Venezolano


Enviado por   •  6 de Octubre de 2014  •  1.089 Palabras (5 Páginas)  •  316 Visitas

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IMPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS

Establece el artículo 249 del código orgánico procesal penal lo siguiente: “El tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 242 de este Código. En ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible. En especial, se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado o imputada impidan la prestación”.

En relación a este punto, debemos precisar que la expresión “deberá” implica un verdadero mandato legis, para el tribunal competente, de imponer mediante resolución motivada algunas de las medidas enumeradas en el artículo 242 de nuestro código orgánico procesal penal, siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, puedan ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado.

Dicho de otro modo, la imposición de las medidas cautelares sustitutivas por parte del tribunal competente tiene carácter imperativo, dentro de los términos explicados en este acápite, quedando excluida la facultad discrecional no reglada o abusiva, en su adopción como atribución judicial, refiriéndose a este mismo aspecto procesal, el autor patrio Ramírez Adolfo,(1999) hace el siguiente comentario.

“ La más sana interpretación de esta disposición nos indica que la aplicación de las medidas cautelares sustitutivas está sujeta a que concurra los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad y estos son los señalados en el artículo 236 del código orgánico procesal penal, de tal forma que cuando no sea procedente decretar la medida judicial de privación preventiva de libertad, por no concurrir los supuestos contenidos en el artículo 236, tampoco será procedente decretar ninguna medida cautelar sustitutiva”. (Ramírez A.1999. Código Orgánico Procesal Penal comentado. Pág. 429.Ob.citada.)

En este último supuesto, vale decir cuando no concurra copulativamente ninguno de los requisitos exigidos en el artículo 236 eusdem de nuestra ley adjetiva penal para la dictación de la medida de privación judicial preventiva de libertad, el juez de control en su defecto, debe acordar la libertad sin restricciones del imputado, la cual algunos autores, e inclusive la misma Sala de Casación penal, denomina libertad plena (Vid: sentencia No057 del 24/02/2011 – Sala de Casación Penal.

Casos En Los Que Procede La Imposición Ope Legis De Medidas Cautelares Sustitutivas

Del análisis de los artículos 236 (última parte), 230 y 231 del código orgánico procesal penal, se infiere indubitablemente que la imposición <ope legis> ( de pleno derecho) de medidas cautelares sustitutivas procede en los siguientes supuestos:

1. Cuando el delito material del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres (3) años en su límite máximo y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual. (artículo 231 del código orgánico procesal penal).

2. Cuando vencido el lapso de cuarenta y cinco días (45) continuos, el fiscal del ministerio publico no haya presentado acusación en contra del imputado, (artículo 236 del código orgánico procesal penal).

3. En el caso de retardo procesal injustificado que supere el plazo señalado en la parte <infine> del artículo 230 del código orgánico procesal penal .Del contenido de esta norma se infiere, que en ningún caso la medida de coerción personal puede sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.

4. En los supuestos expresamente señalados en el

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