Medidas Cautelares en el derecho comparado
Oscar R. OviedoDocumentos de Investigación15 de Mayo de 2017
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Doctrina
“Las medidas cautelares tienen una finalidad instrumental, cual es la de evitar que el transcurso del tiempo que insume todo proceso judicial torne ilusorio o imposible el cumplimiento de la sentencia que haya de dictarse.”
SEBASTIÁN IRÚN CROSKEY – MEDIDAS CAUTELARES
“Son los medios jurídicos procesales que tienen por función evitar que se realicen actos que impidan o dificulten la efectividad de la satisfacción de la pretensión, y esa función se lleva a cabo mediante una incidencia en la esfera jurídica del demandado adecuada y suficiente para producir ese efecto”.
ORTELLS RAMOS
“Es el conjunto de disposiciones tendientes a mantener una situación jurídica o de asegurar una expectativa o derecho futuro”.
GUILLERMO CABANELLAS
“Es el acto de aseguramiento de actuaciones procesales específicas a los efectos secundarios del proceso principal”.
QUIROGA CUBILLOS
“Las medidas que autoriza la ley para que el titular de un derecho subjetivo asegure oportunamente su ejercicio cuando carece de un título ejecutivo mediante el cual pueda de inmediato obtener la ejecución judicial del mismo.”
EDUARDO PALLARES
Bibliografia de los conceptos: http://www.csj.gob.sv/BVirtual.nsf/f8d2a0b5ee4651a386256d44006c123c/971f84495b194625062577e6004e0daf?OpenDocument
Finalidades de las medidas cautelares
La medida cautelar supone en sí un remedio procesal, que debe de aplicarse con criterio restrictivo, cuyo fundamento reside en la necesidad de mantener la igualdad de las partes en litigio, evitando que se vean perjudicadas las sentencias que ponen fin al proceso, tiene por propósito darle en lo posible a quien lo solicita, seguridad que lo ordenado en la sentencia va a ser cumplido o ejecutado.
CABEL NOBLECILLA ASOC.
Fuente: http://cabelnoblecilla.com.pe/blog/?p=94
“El carácter procesal de la detención, por tanto, conlleva que la privación de la libertad sólo pueda ser usada para garantizar “la correcta averiguación de la verdad y la actuación de la ley penal”.
LAS MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO -OSWALDO CHACÓN ROJAS CARLOS FAUSTINO NATARÉN NANDAYAPA
Fuente: http://setecc.egobierno.gob.mx/files/2013/03/Las-medidas-cautelares-en-el-procedimiento-penal-acusatorio.-Cacon-Rojas.pdf
Y como detención preventiva: “Por tanto, la prisión anterior a la sentencia de condena, sólo resulta legítima en la medida en que se utilice exclusivamente para garantizar la comparecencia del acusado al procedimiento penal y, eventualmente, para asegurar la ejecución de la sentencia de condena.”
LAS MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO - OSWALDO CHACÓN ROJAS CARLOS FAUSTINO NATARÉN NANDAYAPA
Fuente: http://setecc.egobierno.gob.mx/files/2013/03/Las-medidas-cautelares-en-el-procedimiento-penal-acusatorio.-Cacon-Rojas.pdf
“Es clara la postura de la doctrina y jurisprudencia más moderna en tanto que solo los peligros procesales pueden justificar esta medida”
LOS MOTIVOS QUE JUSTIFICAN LA PRISION PREVENTIVA EN LA JURISPRUDENCIA EXTRANJERA – RICARDO MATIAS PINTO
Fuente: https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/latinoamericana-derecho/article/view/21375/19048
Normativa Jurídica Vigente: que normativa rige la materia.
Las medidas cautelares cuentan con una amplia gama de normativa que regula y sustenta la materia. Podemos ver que el código de Procedimiento Penal, la Constitución Política del Estado, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos regulan el ámbito de medidas cautelares.
En primer lugar, la Constitución Política del Estado señala en el Artículo 23.
I. “Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales.
IV. Toda persona que sea encontrada en delito flagrante podrá ser aprehendida por cualquier otra persona, aun sin mandamiento. El único objeto de la aprehensión será su conducción ante autoridad judicial competente, quien deberá resolver su situación jurídica en el plazo máximo de veinticuatro horas.” (1*)
Por otro lado, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) determina que, “Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta”. (2*)
Además, el art. 7 inc. 2) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dice: “Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas”. (3*)
(1*, 2* y 3* tomado de presentación sobre Medidas cautelares en el proceso penal de Jorge Valda)
El Instituto Interamericano de Derechos Humanos, según lo dispuesto por el art. 25, Nº 1 del Reglamento de la Comisión, sobre la solicitud de medidas cautelares indica que: “En caso de gravedad y urgencia y toda vez que resulte necesario de acuerdo a la información disponible, la Comisión podrá, a iniciativa propia o a petición de parte, solicitar al Estado de que se trate la adopción de medidas cautelares para evitar daños irreparables a las personas. Su propósito es evitar una violación inminente de los derechos humanos.” (El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos Aspectos institucionales y procesales — Tercera edición, revisada y puesta al día por Hectos Faundez Ledesma)
Finalmente, el Código de Procedimiento Penal regula las medidas cautelares en múltiples instancias.
Iniciamos aclarando que Las normas que autorizan acciones y medidas que restringen derechos, se aplicarán e interpretarán de conformidad al Artículo 7º de este Código que señala sobre la Aplicación de medidas cautelares y restrictivas. “La aplicación de medidas cautelares establecidas en este Código será excepcional. Cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a éste”.
Es decir esas medidas serán autorizadas por una resolución judicial fundamentada, y sólo durarán mientras subsista la necesidad de su aplicación. Por ley tampoco se podrá restringir la libertad del imputado para garantizar el resarcimiento del daño civil, el pago de costas o multas. (Tomado de presentación sobre Medidas cautelares en el proceso penal de Jorge Valda)
Siguiendo con el Artículo 89º que versa sobre la Declaratoria de rebeldía, se dispone que: “El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido”
Y que una vez Declarada la rebeldía el juez o tribunal dispondrá: 2. Las medidas cautelares que considere convenientes sobre los bienes del imputado para asegurar la eventual responsabilidad civil emergente del hecho imputado”
Adicionalmente, el Artículo 130º sobre los Cómputo de plazos, Dicta que: “Los plazos son improrrogables y perentorios, salvo disposición contraria de este Código. Los plazos determinados por horas comenzarán a correr inmediatamente después de ocurrido el acontecimiento que fija su iniciación, sin interrupción. Los plazos determinados por días comenzarán a correr al día siguiente de practicada la notificación y vencerán a las veinticuatro horas del último día hábil señalado. Al efecto, se computará sólo los días hábiles, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario o que se refiera a medidas cautelares, caso en el cual se computarán días corridos.”
Seguidamente el Artículo 163 sobre Notificación personal dicta que se notificarán personalmente Las resoluciones que impongan medidas cautelares personales.
Por último, en el presente código se reserva un Libro (Quinto) especial para las Medidas Cautelares, compuesto por 3 títulos.
En el Título primero se regula la finalidad y alcance así como el carácter de las medidas.
Es así que el artículo 221, sobre finalidad y alcance dicta que:
“La libertad personal y los demás derechos y garantías reconocidos a toda persona por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y este Código, sólo podrán ser restringidos cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley.
Las normas que autorizan medidas restrictivas de derechos, se aplicarán e interpretarán de conformidad con el Artículo 7 de este Código. Esas medidas serán autorizadas por resolución judicial fundamentada, según lo reglamenta este Código, y sólo durarán mientras subsista la necesidad de su aplicación.
No se podrá restringir la libertad del imputado para garantizar el resarcimiento del daño civil, el pago de costas o multas.”
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