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Medios de pruebas específicos


Enviado por   •  27 de Marzo de 2014  •  Exámen  •  1.320 Palabras (6 Páginas)  •  241 Visitas

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Medios de pruebas específicos

Me refiero a los diferentes medios establecidos por el ordenamiento, y que son los procedimientos a que las partes pueden recurrir y los jueces aceptar como válidos, para administrar y realizar la prueba, de suerte que la prueba si no es administrada conforme a esos medios y procesos, es ilegal o ilícita y sin ningún efecto o validez, de ahí que el conocimiento extrajudicial, que tenga el juez de un hecho, no puede tomarlo en cuenta como medio de prueba, y por la misma razón la prueba obtenida por violencia, constreñimiento o métodos dolosos, es ilícita y debe ser descartada por el juez.

La prueba literal

Llamada también, escrita o documental, es la que resulta de un escrito contenido en un documento cualquiera.

Entre estos medios de prueba tenemos el acto autentico y el acto bajo firma privada[9].

La prueba de los actos jurídicos se encuentra sancionada en el artículo 1341 del Código Civil: “Debe extenderse acta ante notario o bajo firma privada, de todas las cosas cuya suma o valor exceda de treinta pesos, aún por depósito voluntarios; y no se recibirá prueba de testigos en contra o fuera de lo contenido en las actas, ni sobre lo que se alegue haberse dicho antes, en, o después de aquellas, aunque se trate de una suma o valor menor de treinta pesos. Todo esto, sin perjuicio de lo que se prescribe en las leyes relativas al comercio”.

La prueba del acto jurídico no es libre, se exige la presentación de una prueba literal o pre-constituida, es decir un documento firmado por aquel a quien se le opone.

Tratándose de un acto público, éste hace plena fe de su contenido y su fecha entre aquellos que lo han hecho y sus herederos hasta inscripción en falsedad.

Pero es necesario tener en cuenta que aquellos hechos que tendrán fe pública son aquellos que el oficial público ha comprobado por sí mismo, y no aquellos que solamente son relatados por las partes, los cuales siempre podrán ser redargüidos por la prueba contraria.

Las copias fotostáticas no hacen por sí mismas fe de su contenido; cuando los originales están en poder de terceros, el interesado puede pedir al juez que ordene su entrega en original o copia bajo las garantías que fije. Las copias fotostáticas no satisfacen en principio las exigencias de la ley, como medio de prueba. En el estado actual de nuestro derecho, tanto para los actos auténticos como para los actos bajo firma privada sólo el original hace fe y debe ser producido todas las veces que se invoque como prueba en justicia.

En principio debe administrarse por escrito la prueba de los actos jurídicos que se refieran a cosas cuyo valor exceda de 30 pesos.[10] Y como es sabido, toda regla tiene su excepción. Para ciertas convenciones la ley exige un escrito, aunque el valor sea inferior a 30 pesos:

a. Donación

b. Contrato de Matrimonio.

c. Actos relativos a derechos inmobiliarios registrados.

d. Hipoteca

e. Anticresis

f. Arrendamiento

g. Compromiso

h. Diversos actos del derecho marítimo.

La Prueba Testimonial

Es la que resulta de la declaración bajo juramento, hecha por personas que han percibido mediante uno de sus sentidos, y tienen conocimiento directo del hecho cuya existencia o no, se pretende establecer en justicia. A esas personas se les llama testigos.

El modo o procedimiento de administrar la prueba testimonial, está regulado por los artículos 60 al 100 de la ley 834 de 1978, denominado informativo y contrainformativo.

En materia civil la prueba testimonial tiene carácter excepcional. Conforme a las previsiones del artículo 1341 del Código Civil antes vista.

La credibilidad de un testimonio no depende de la categoría del deponente, sino del grado de sinceridad que el juez atribuye a su declaración a la luz del hecho esencial controvertido.[11] La credibilidad atribuida por los jueces del fondo a la declaración de un testigo solo puede ser censurada en casación cuando se haya incurrido en desnaturalización de la misma o cuando no haya sido interpretada en su verdadero sentido y alcance.[12]

En cuanto a la prueba testimonial, el juez goza de un poder de apreciación en cuanto a la sinceridad o no

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