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Memoria De Toma De Razon


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2014  •  5.398 Palabras (22 Páginas)  •  181 Visitas

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MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN

Folio: 2013/1005

No. Oficio de Resolución: 1/0005/2012

Fecha de resolución

Autoridad que emite el Crédito:

Orden de Auditoria 18-ENERO-2012

DIRECCIÓN DE AUDITORIA Y FISCALIZACIÓN

GAD310049/2011

No. Crédito

Importe Histórico del crédito 3321

$ 12,240.00

R.F.C.:

Nombre EDM0806267MA

EDIFICACIONES Y DISEÑOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V.

Domicilio:

C.P.: CALLE 23 No. 303 X 10 Y 12. COLONIA SAN ESTEBAN.

97149

Localidad MÉRIDA, YUCATÁN

Mérida, Yucatán, a Martes 05 de noviembre de 2013

Mediante oficio número _______________ de fecha ___________________ emitido por ____________ se le determinó crédito fiscal en cantidad total de _____________________, el cual le fue legalmente notificado el día _____________________, mismo que debió pagar dentro del plazo a que refiere el artículo 65 del Código Fiscal de la Federación, es decir, dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que surtió efectos la notificación, de la resolución determinante del crédito fiscal que quedó descrito con anterioridad, plazo que en el presente caso venció el __________________; en consecuencia desde el día hábil siguiente al vencimiento del plazo señalado, el adeudo tiene el carácter de exigible y por tal motivo es aplicable el procedimiento administrativo de ejecución, por lo anterior, esta Dirección, con fundamento en los artículos 14, 16, 42, 43 y 45 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 14 y 15 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, 1, 10, 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal; Cláusula Primera del Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Yucatán; publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1979 y en el Diario Oficial del Estado el 22 de julio de 1980; Cláusulas Primera, Segunda fracción I, II y V, Tercera, Cuarta y Octava, fracción I, inciso e, del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Yucatán, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de Noviembre de 2008 y en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 11 de Diciembre de 2008; 1, 2, 3, 4, 5, 7 fracciones III, IV, V, XI, XII, XXI, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXV, XL y XLIII, 8 fracción III inciso b, y artículos Primero, Quinto, Sexto y Séptimo Transitorios de la Ley de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán publicado mediante decreto número 09 en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán con fecha 06 de Diciembre de 2012; 1, 2, 3 Apartado B fracciones XIV, XV, XVI, XVIII, XIX y XXIX, 5 fracción IV, 6 fracciones III, XIII, XVII, XXIII, y XXIV, 12 fracciones I, X, XV, XVI, XVII, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVIII, XXX y último párrafo, y artículos Primero y Segundo Transitorios del Reglamento de la Ley de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán publicado mediante decreto número 29 en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán con fecha 01 de Enero de 2013, artículos 10, 17-A, 21, 65, 137, 145 primer párrafo, 150 y 151 del Código Fiscal de la Federación en vigor; y el artículo 13 del Código Fiscal del Estado de Yucatán en vigor; artículos 1 y 8 de la Ley de Gobierno de los municipios del Estado de Yucatán publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 25 de enero de 2006; procede a llevar a cabo el procedimiento de cobro requiriendo al deudor para que compruebe haber realizado el pago total del adeudo con sus accesorios legales y apercibiéndolo de que en caso de no hacerlo en el acto de requerimiento de pago se le embargarán bienes suficientes de su propiedad tal y como lo establece el artículo 151 del Código Fiscal de la Federación para rematarlos, enajenarlos fuera de subasta o adjudicarlos a favor del Fisco, para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 152 párrafo primero y 153 párrafo primero del Código Fiscal de la Federación, se designan con el cargo de notificadores-ejecutores y verificadores a los C.C. Arcadio José Guzmán Cura y/o Lourdes Teresita de Jesús Gil Montiel y/o Luis Carlos Tinal Burgos, adscritos a esta Dirección para que conjunta o indistintamente lleven a cabo el mandamiento de ejecución; para que se constituyan en el domicilio del deudor a requerirlo del pago del importe total del crédito, con sus accesorios legales y en el caso de no hacerlo proceda al embargo de bienes suficientes propiedad del contribuyente para garantizar el crédito a su cargo, con sus accesorios legales; así como para designar al depositario de los bienes embargados, levantando el acta correspondiente.

En el caso de que el deudor o cualquier otra persona impidiera materialmente al (los) notificadores-ejecutores y verificadores designados el acceso al domicilio del deudor o al lugar en que se encuentren los bienes, para llevar a cabo la diligencia antes indicada, con fundamento en el artículo 162 del Código Fiscal de la Federación en vigor, se podrá solicitar el uso de la policía o de otra fuerza pública.

Se le hace saber que en el supuesto de que la persona con quien se entienda la diligencia no abriere las puertas del (o los) inmueble(s) que se señalen para el embargo o en los que se presuma que existan bienes muebles embargables, se acuerda, con fundamento en los artículos 162 y 163 del Código Fiscal de la Federación en vigor, autorizarlo para que ante la presencia de dos testigos sean rotas las cerraduras que fuera necesario, a efecto de que el depositario tome posesión del (los) inmueble(s) o en su caso para que siga adelante en la práctica de la diligencia que se le encomienda.

Se hace de su conocimiento que atento

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