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Metodologia


Enviado por   •  11 de Marzo de 2013  •  1.667 Palabras (7 Páginas)  •  233 Visitas

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1.1.1 Etapas de las reformas a las leyes en contra del tráfico de personas.

1.1.1.1 Primera etapa fue en el siglo XIX donde ya se dieron los Tratados y Convenios y Declaraciones.

El término “trata de blancas” se usaba a finales del siglo XIX y solo se utilizaba en las mujeres europeas que eran extraídas de su lugar de origen con fines de explotación sexual a países de Europa, Asia y África, ya que eran únicamente mujeres blancas. Pero en la actualidad cambió de nombre, ahora se denomina “trata de personas”; es decir mujeres, hombres, niños, que son buscados, elegidos y captados o secuestrados.

1.1.1.2 Segunda etapa 18 de mayo de 1904 – 3 de Diciembre de 1948

Acuerdo Internacional del 18 de mayo de 1904 para la Represión de la Trata de Blancas, modificado por el Protocolo aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 3 de diciembre de 1948.

Firmado en París el 18 de mayo de 1904, y enmendado por el Protocolo firmado en Lake

Success, Nueva York, el 4 de mayo de 1949.

(Los Estados representados)

Lo Estados representados deseosos de asegurar a las mujeres mayores, de las que se ha abusado o se les ha forzado, como a las mujeres y muchachas menores una protección efectiva contra el tráfico criminal conocido bajo el nombre de "Trata de Blancas", han resuelto celebrar un Convenio con el fin de tomar las medidas pertinentes para lograr este objetivo y han designado como Plenipotenciarios suyos, a saber:

Quienes habiendo cambiado sus plenos poderes, encontrados en buena y debida forma, han convenido en las disposiciones siguientes:

Cada Gobierno contratante se compromete a establecer o designar a una Autoridad encargada de centralizar todos los datos acerca de la contratación de mujeres y muchachas con el fin de darlas

a la vida depravada en el extranjero; esta autoridad tendrá facultad para tener correspondencia directa con el servicio similar establecido en cada uno de los demás estados contratantes.

1.1.1.3 Tercer etapa del 4 de mayo de 1910

Convenio Internacional del 4 de mayo de 1910 para la Represión de la Trata de Blancas, modificado por el precitado Protocolo.

Las Altas Partes Contratantes, en caso de que todavía no fueren partes en el Convenio del 18 de mayo de 1904 y en la Convención del 4 de mayo de 1910, convienen en remitir, dentro del menor plazo posible y en la forma prevista en el Convenio y Convención arriba aludidos, sus ratificaciones a dichos Actos o sus adhesiones a los mismos. Las Altas Partes Contratantes convienen en tomar todas las medidas conducentes a la busca y castigo de los individuos que se dediquen a la trata de menores de uno y otro sexo, entendiéndose dicha infracción en el sentido del artículo primero de la Convención del 4 de mayo de 1910.

1.1.1.4 Cuarta etapa 30 de Septiembre de 1921- 20 de Octubre de 1947

Convenio Internacional del 30 de septiembre de 1921 para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños modificado por el Protocolo aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de octubre de 1947

PROTOCOLO QUE MODIFICA EL CONVENIO PARA LA

REPRESIÓN DE LA TRATA DE MUJERES Y MENORES

CONCLUIDO EN GINEBRA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE

1921 Y EL CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE LA

TRATA DE MUJERES MAYORES DE EDAD, CONCLUIDO

EN LA MISMA CIUDAD EL 11 DE OCTUBRE DE 1933*

Texto vigente

Protocolo modificando el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres y

Niños, concluido en Ginebra el 30 de septiembre de 1921 y el Convenio para la

Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, concluido en Ginebra el 11

de octubre de 1933.

Los Estados Parte en el presente Protocolo, considerando que el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños, concluido en Ginebra el 30 de septiembre de 1921 y el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres

Mayores de Edad concluido en Ginebra el 11 de octubre de 1933, atribuyeron a la Sociedad de las Naciones, es necesario tomar disposiciones para asegurar la continuidad del ejercicio de tales poderes y funciones; y considerando que es conveniente que de ahora en adelante sean las Naciones Unidas las que ejerzan dichas funciones y poderes

1.1.1.5 Quinta Etapa 1926

convención sobre la esclavitud, de la sociedad de naciones en 1926 y fue aprobada y asumida en 1953.

La convención sobre la Esclavitud, de la Sociedad de Naciones en 1926, aprobada y asumida en 1953 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, los estados signatarios se comprometían a prevenir y reprimir la trata de esclavos y a procurar la supresión de la esclavitud en todas sus formas.

1.1.1.6 Sexta Etapa

Convenio Internacional del 11 de octubre de 1933 para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, modificado por el precitado Protocolo.

• Firmada en Ginebra, el 11 de octubre de 1933.

• Aprobada por el Senado, según decreto publicado en el Diario Oficial del

9 de marzo de 1938.

• El depósito del instrumento de adhesión se efectuó, el 3 de mayo de

1938.

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