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Metodología, Docencia E Investigación Jurídicas


Enviado por   •  15 de Octubre de 2012  •  1.610 Palabras (7 Páginas)  •  898 Visitas

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Metodología, docencia e investigación jurídicas

Introducción

El derecho como objeto de estudio de la ciencia debe cumplir con un método para ser estudiado. Dicho método está concebido en términos de una particular técnica de investigación; sin embargo, no existe una convención respeto a qué método es aplicable a la materia jurídica.

La ciencia del derecho

La discusión respecto a la existencia o inexistencia de una ciencia del derecho ha sido amplia e inacabada. La generalidad de los expertos han afirmado que áreas del conocimiento como el derecho no merecen la categoría científica en razón de no compartir ciertas características con las ciencias tradicionales. Fix Zamudio señala que el derecho es un objeto de conocimiento que es inapropiadamente llamada jurisprudencia dado que no se agota en decisiones judiciales, y también señala que áreas como el derecho y otras ciencias sociales no tienen el rigor metodológico ni tampoco el desarrollo histórico de las otras ciencias. También se han separado sistemáticamente unas de las otras.

Ha sido decisiva la frase del jurista von Kirchmann al decir que "tres palabras rectificadoras del legislador y bibliotecas enteras se convierten en papeles inútiles". Sin embargo, no puede perderse de vista que el derecho es un producto social y expresión objetiva de su historia. Es imposible esperar un derecho que sea para siempre; muy por el contrario, debe esperarse que cambie y se modifique constantemente, el derecho debe ir evolucionado conforme evoluciona la sociedad misma.

El filósofo Pepperell Montague ha dicho que no es posible la existencia de un único método científico con exclusión de todos los demás, ya que cualquier método de la lógica puede servir para la explicación de diversos objetos de conocimiento según se trate. Es decir, para que el conocimiento sea científico se precisa emplear con rigor el método de la lógica que corresponda, sistematizar los principios fundamentales del objeto que se esté conociendo siguiendo el método apropiado. En nuestro caso el objeto a conocer se trata del derecho.

Metodología jurídica

La metodología del derecho estudia los instrumentos técnicos para conocer, elaborar, aplicar y enseñar el objeto de conocimiento "derecho".

Sin embargo, no existe consenso de qué comprende el objeto del "derecho". Kelsen indica que el objeto del derecho es el sistema normativo que regula la conducta externa y recíproca del hombre; Romano dice que el derecho también abarca la esfera social y su organización; Carnelutti dice que el objeto son las reglas de la experiencia jurídica, ya que la experiencia las revela.

Aunado a lo anterior la metodología jurídica, trata únicamente de lo que se conoce como "normas jurídicas" que se refieren a las normas sociales de conducta, mas no de las "reglas de derecho" que son los principios abstractos, sistemáticos y generales según Kelsen.

El aspecto más significativo de la metodología jurídica es el de técnica legislativa cuyas manifestaciones a nivel de creación constitucional han requerido siempre de la aportación de los juristas. La propia técnica legislativa contiene las reglas a las cuales toda modificación o añadidura a la legislación debe ceñirse. Por supuesto, cada caso particular tiene sus notas distintivas.

Otros aspectos de la metodología de la elaboración del derecho comprende a la producción de normas "privadas", también el aspecto de la sentencia judicial.

En cualquiera de los casos, se requiere la intervención del jurista para la correcta formulación del derecho. Rafael Sánchez Considera que la importancia de la metodología jurídica consiste en que es un aliado importante para los cultores del derecho, pues facilita su quehacer científico. Señala que esta disciplina se convierte en una estrategia objetiva y racional para ordenar y organizar de manera sistemática la actividad cognoscitiva del jurista.

Por otra parte, la ciencia jurídica merece ser estudiada en sí, por eso el jurista debe estudiar al jurista. La información se obtiene precisamente así: "De los datos obtenidos de la experiencia, sistematizados y ordenados racionalmente se adquieren los principios básicos de la disciplina, que después revierten a través del análisis y la deducción, sobre los nuevos datos que se van obteniendo empíricamente y así sucesivamente." Incluso se considera que la dogmática jurídica sí puede ser objeto de estudio, sólo en el caso de que se vincule a sus postulados con la realidad y se base en los datos empíricos.

Para entrar al estudio del derecho, deben usarse tanto teoría como práctica, ya que no puede admitirse la elucubración estéril ni la simple recolección de datos.

El estudio de la labor judicial ha sido el más abordado por las corrientes doctrinales, en su aspecto integrador e interpretativo. La tarea de aplicación del derecho no sólo es llevada a cabo por los jueces, también la llevan a cabo la administración, el propio legislador y los gobernados. Esta tarea de aplicación de la ley es conocida como "hermenéutica" y comprende la integración e interpretación de las normas jurídicas.

No cabe duda que la labor que desempeñan los jueces es la hermenéutica más depurada técnicamente hablando, ya que sus interpretaciones no se agotan en lo gramatical, sino que aprecian el derecho de forma lógica-sistemática y en el caso de normas constitucionales, se habla incluso de

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