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Metodología de la Investigación Jurídica


Enviado por   •  31 de Julio de 2021  •  Ensayos  •  1.557 Palabras (7 Páginas)  •  298 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO

FACULTAD DE DERECHO

AXEL SANTIAGO CARPINTEYRO

NO. 420030232

Observación Caso de Macuspana Tabasco

MATERIA: Metodología de la Investigación Jurídica.

PROFESOR: José Francisco Lojero Hernández

1ra Unidad[pic 5]

3°SEMESTRE[pic 6]

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Para comenzar con la observación del caso es oportuno anotar la fecha en la que aconteció el Juicio Oral de Homicidio Calificado en Macuspana el día 03 de Abril del año 2014 a las 10:15 am dado a conocer por la Encargada de Sala les hace de su conocimiento a los asistentes de la audiencia de permanecer respetuosamente y en silencio evitando entradas y salidas continuas de la sala y queda prohibido el uso de gorras y lentes oscuros, apagando cualquier dispositivo que grabe audio o video a excepción de la autorización del tribunal para la prensa, pidiéndoles el abandono de la audiencia por motivos de infringir alguna  de las reglas y de igual manera dando a conocer el motivo de esta reunión en la segunda sala del tribunal para presenciar la causa de debate 027-2013 que se instruye a Eliseo Reyes García por el delito de Homicidio Calificado cometido en agravio de Arturo Solano Rodríguez, dado con fundamentos en los artículos 354 y 355 “El Juez que preside el debate ejercerá el poder de Policía y disciplina de la audiencia. Por razones de orden, higiene, decoro y eficacia del debate podrá ordenar el alejamiento de toda persona cuya presencia no sea necesaria”. (Código Procesal Penal Acusatorio del Estado de Tabasco: 2012.

Luego da la bienvenida poniendo de pie a los presentes para los jueces del Tribunal en derecho Luis Ovaldo Ramón, Maritza Miller Custodio y Guadalupe Danielle Sánchez Ramírez. Se observa el aspecto de cada uno dando a entender que la jueza principal luce un aspecto muy joven para representar el cargo, al igual que su compañera. Lo cual en lo particular me resulta estupendo ya que entre los tres podrían tomar una mejor deliberación para el caso con su respectiva experiencia.

Ahora empieza la presentación del Ministerio Publico presentándose con su nombre seguido de su cargo actual u ocupación y su número de identificación, dando a entender que los demás datos se encuentran previamente registrados en la administración.

También conocemos que la víctima que acusa al demandado de realizar dicho acto se encuentra fuera de la sala debido a su labor como testigo que fungirá en algún momento.

Igualmente se presentan los abogados de la defensa con su nombre, ocupación y numero de Identificación. Habiendo 3 defensores y 3 servidores por parte del Ministerio. Su vestimenta es muy similar solo con la diferencia de saco con el que cuenta el personal del Ministerio y la defensa no posee.

Se hace de su conocimiento al acusado sobre la privacidad de sus datos gracias a la jueza y si quiere conservarlos públicos o en anonimato para su propia protección. Además, en todo momento le comenta que su abogado puede asesorarlo en cualquier decisión que necesite tomar otorgándole el derecho de preservar sus datos personales.

Se da a conocer la presencia en la sala del Gobernador de Tabasco, así como del Presidente Municipal o magistrado, dándoles la bienvenida directamente y comenzando el caso.

Luego pregunta la jueza respecto a la asistencia de todos los testigos a declarar sin omisión o falta de alguno. Aclarando lo mismo a la defensa.

Puedo notar que la Encargada de Sala es un papel súper importante debido a que es la única que en la grabación realiza mayor movimiento, desde la entrega de documentación a los jueces hasta el llamado a testigos asignados en lista.

Donde primeramente hacen pase de lista de todos ellos y dice que con base en el artículo 289 del Código Procesal Penal Acusatorio del Estado de Tabasco los presentes se encuentran como testigos y se aseguren de decir verdad para no ser acusado de falsedad según el artículo 289 “Al que habiendo otorgado, ante la autoridad, protesta de que en sus declaraciones se conducirá con verdad, se conduzca con falsedad, u oculte la verdad al declarar o en cualquier acto ante la autoridad, se le impondrá prisión de seis meses a tres años”. (Código Procesal Penal Acusatorio del Estado de Tabasco: 2014: pág. 66), cada uno protestando de decir la verdad y recordando que no pueden hablar entre si dado al artículo 378 “El Tribunal preguntará a las partes si los testigos, peritos, intérpretes, consultores técnicos y demás personas que hubieren sido citadas a la audiencia están disponibles. Acto seguido, dispondrá las medidas para que los testigos presentes que deban testificar, no se comuniquen entre sí y permanezcan en una sala contigua hasta que sean llamados para rendir su declaración.” (Código Procesal Penal Acusatorio del Estado de Tabasco: 2012: pág. 81)

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