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Modelo De Convencion Colectiva

alexec2313 de Septiembre de 2013

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CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO UNION DE TRANSPORTADORES SINDICALES U. T. C. V.

NOVIEMBRE 19 DE 2012 A NOVIEMBRE 19 DE 2015

CAPITULO I

Normas generales:

ARTÍCULO 1 La presente Convención Colectiva de Trabajo se celebra entre COOTRANSVIOTA S.A., y sus trabajadores sindicalizados, representados por el sindicato Unión de Transportadores Sindicales U. T. C. V. con Personería Jurídica reconocida mediante Resolución número 002954 del 10 de Noviembre de 2012, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, fija las normas que regirán los contratos individuales de trabajo durante su vigencia, procura el mejoramiento y seguridad industrial, higiene, estabilidad social y económica en las condiciones laborales e, indica los derechos y prerrogativas sindicales. A ella se consideran incorporadas todas las disposiciones legales pertinentes y en especial las del Código Sustantivo del Trabajo y las leyes que lo adicionan o modifican, que son las que se aplican en COOTRANSVIOTA S.A.

Parágrafo: Las disposiciones normativas de esta Convención se consideran incorporadas en los contratos individuales de trabajo, durante su vigencia.

Toda disposición o reglamentación contraria a los fines expresos de esta Convención que tienda a desvirtuar, falsear, tergiversar o contradecir las estipulaciones pactadas convencionalmente, se tendrán como inexistentes.

Si se llegare a un acuerdo total o parcial sobre el pliego de peticiones, se nombrará la respectiva convención colectiva o el pacto entre los trabajadores no sindicalizados y el empleador, se enviará copia al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social los acuerdos que se produzcan en la primera etapa de la negociación se harán constar en actas que deben ser suscritas a medida que avancen las conversaciones.

Art. 2 Principios fundamentales. La presente Convención Colectiva se funda en los principios laborales consagrados en la Constitución y disposiciones legales correspondientes.

Art. 3 Continuidad de derechos. Todas las normas preexistentes, convenciones colectivas de trabajo anteriores, laudos arbitrales, acuerdos adoptados por la Empresa de conformidad con las normas legales, continúan vigentes con las modificaciones que se hacen en esta convención.

Art. 4 Leyes y decretos posteriores. Si durante la vigencia de la presente convención colectiva se llegaren a dictar normas legales más favorables para los intereses de los trabajadores, que las contenidas en ella y que obliguen a la Empresa, prevalecerán aquellas.

Art. 5 Sustitución patronal, la sustitución del patrono no interrumpe, modifica ni extingue los contratos de trabajo celebrados por él sustituido.

La sustitución puede ser total o parcial, teniéndose como parcial la que se refiere a una porción del negocio o empresa susceptible de ser considerada y manejada como unidad económica independiente.

En caso de sustitución de patronos, el sustituto responderá solidariamente con el sustituido durante el año siguiente a la fecha en que se consume la sustitución, por todas las obligaciones anteriores, derivadas de los contratos de trabajo, de las obligaciones que nazcan posteriormente, responderá únicamente el patrono sustituto

Art. 6 Derecho de información. COOTRANSVIOTA S.A, suministrará al sindicato la información que éste le solicite a través de su representante legal, dentro de los CINCO ( 5 ) días hábiles siguientes a la petición. Se respetará en todo caso la reserva constitucional y legal respecto de los documentos públicos y privados, atendiendo a la naturaleza jurídica de la Empresa.

La negativa de la Empresa a entregar una información, siempre deberá ser por escrito.

Art. 7 Vigencia. La presente convención colectiva de trabajo tendrá una vigencia de TRES (3) años contados a partir del día 19 de Noviembre de 2012 y hasta el día 19 de Noviembre de 2015 en los términos en que queda suscrita.

CAPITULO II

De los derechos sindicales:

Art. 8 Reconocimiento del sindicato. COOTRANVIOTA S.A, reconoce al Sindicato de Trabajadores de UNION DE TRABAJADORES SINDICALES C.T.V., con Personería Jurídica No. 002954 de fecha 10 de Noviembre de 2012, como única entidad representativa de los Trabajadores de la empresa COOTRANVIOTA S.A.,

Art. 9 Fuero sindical. COOTRANSVIOTA S.A., reconocerá fuero sindical a los Directivos del Sindicato en los términos en que la ley lo confiere.

Art. 10 Permisos sindicales:

11 COOTRANSVIOTA S.A, concederá permisos remunerados permanentes, incluidas las prestaciones legales y extralegales, a los miembros principales de la Comisión Negociadora del Sindicato durante la etapa de arreglo directo de los conflictos colectivos que se susciten y así mismo. Cuando se pasare a la subsiguiente etapa, a los Representantes de los Trabajadores designados, por el tiempo que dure ésta

12 COOTRANVIOTAS.A., concederá los permisos que sean necesarios, incluidas las prestaciones legales y extralegales para los trabajadores de la empresa que sean elegidos como miembros de la Junta Directiva Nacional

13 COOTRANVIOTA S.A., concederá permisos permanentes remunerados, incluidas las prestaciones legales y extralegales, al Presidente con el objeto de atender sus deberes sindicales en defensa de los trabajadores.

14 COOTRANSVIOTA S.A, concederá mensualmente las horas de permiso remunerado, incluidas las prestaciones legales y extralegales, al presidente tiempo que necesite de acuerdo con sus necesidades.

15 COOTRANVIOTA S.A, concederá horas mensuales de permiso remunerado incluidas las prestaciones legales y extralegales para los demás miembros del Sindicato, a fin de que estos lleven a cabo las funciones propias del Sindicato.

16 COOTRANVIOTA S.A, concederá en cada año permisos remunerados, incluidas las prestaciones legales y extralegales, hasta para TRES (3) miembros del sindicato, cuando fueren designados para asistir en representación de ésta a congresos o seminarios sindicales o cooperativos de carácter internacional. En estos casos, la empresa costeara los pasajes aéreos de ida y regreso de cada delegado y les suministrará viáticos por el tiempo que duren las diligencias.

17 COOTRANVIOTA S.A,, concederá permisos remunerados, con sus prestaciones legales y extralegales, hasta para CINCO (5) trabajadores al año, cuando fueren designados para representarla en congresos sindicales o cooperativos dentro del país. En tales eventos, la Empresa costeará los pasajes aéreos de ida y regreso de los delegados. Junto con los viáticos, que se pagarán para cada trabajador delegado, por el término que dure el congreso

18 COOTRANVIOTA S.A, concederá permisos remunerados, incluidas las prestaciones legales y extralegales, a un grupo de hasta OCHO (8) trabajadores durante cada año de vigencia de la Convención para asistir a cursos sindicales con duración hasta de CINCO (5) . días hábiles cada curso, entendiéndose que estos permisos serán únicamente por el tiempo absolutamente necesario de acuerdo con el horario que se fije para las clases, y en ningún momento permitiéndose la asistencia simultánea a los cursos de más de CINCO (5) trabajadores en total.

Art. 19 Prohibición de celebrar pactos colectivos. Mientras tenga vida jurídica el Sindicato de Trabajadores de la Empresa COOTRANVIOTA la empresa no podrá suscribir pacto colectivo alguno. Si lo firma, este será nulo de nulidad absoluta.

Art. 20 Audiencias. El Gerente General de COOTRANVIOTA S.A, recibirá a los representantes de la Directiva Sindical y a la Comisión de Reclamos del Sindicato, en días hábiles cada mes con previa información al respecto para estudiar los problemas de carácter laboral que se presenten. En casos urgentes y previa solicitud de audiencias, los representantes sindicales serán recibidos para tratar asuntos concretos.

Art. 21 Descuentos sindicales. COOTRANVIOTA S.A,, descontará y girará al Sindicato el valor de las cuotas ordinarias y extraordinarias, en la proporción establecida en los Estatutos y aprobada por la Asamblea de los trabajadores. Los descuentos extraordinarios se someterán a lo señalado en la Ley

COOTRANSVIOTA S.A,, descontará a los trabajadores que se beneficien del presente acuerdo, por una sola vez, el DOS PUNTO CINCO ( 2,5%) del incremento mensual pactado para cada año de vigencia de la convención. Para los trabajadores no sindicalizados, la empresa descontará las cuotas convencionales, previo concepto favorable del organismo competente.

Art. 22 Ayudas para el Sindicato. La empresa continuará reconociendo y pagando a título de ayuda el monto de los auxilios pactados en la Convención anterior.

Art 23 COOTRANVIOTA S.A,, aportará mensualmente al Sindicato, a partir del 19 de Diciembre de 2012 el valor equivalente a SEIS (6) Salarios Mínimos Legales Mensuales, para el sostenimiento de la sede sindical.

Art 24 COOTRANSVIOTA S.A,, aportará la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000) para las reparaciones locativas de su sede.

Los valores correspondientes a las ayudas anteriormente relacionadas serán destinados exclusivamente para

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