Modelo De Demanda De Nulidad De Condiciones De Contratacion
doctorcobreti10 de Noviembre de 2013
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AL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE ___________
QUE POR TURNO CORRESPONDA
_____________________, Procuradora de los Tribunales, colegiado _____ ICP, de _____________________, bajo la dirección letrada de ___________________________, colegiado _____, según se acredita mediante documento nº 1, ante el Juzgado comparezco, y como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que mediante el presente escrito, formulo DEMANDA DE JUICIO DECLARATIVO ORDINARIO EN EJERCICIO DE ACCIÓN INDIVIDUAL DE NULIDAD DE CONDICIONES GENERALES, contra la mercantil BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, SA, titular de CIF A-48/265169, con domicilio social en la Plaza San Nicolás 4 de Bilbao, CP 48005, inscrita en el Registro Mercantil de Vizcaya al Tomo 3858, Folio 1, Hoja BI-17-A, Inscripción 1, con base en los siguientes:
HECHOS
Primero.- Mi mandantes es una persona física, residentes en ________________, que suscribió, para su exclusivo uso, en un ámbito ajeno a cualquier actividad empresarial o profesional, en fecha de _______________________, contrato de préstamos hipotecario con la mercantil demandada. Dicho contrato fue presentado por la demandada a mi mandante, redactado de modo unilateral por ésta conforme a su modelo de contratación y sin posibilidad alguna de negociación o modificación por mi patrocinado, bajo un modelo propio estandarizado en el que únicamente se introdujeron los datos personales del adquirente.
Se adjunta como documento nº 2 de préstamo hipotecario suscrito entre las partes.
Segundo.- El clausulado del contrato suscrito, no negociado individualmente como se ha reseñado, presenta un importante desequilibrio entre las obligaciones y derechos de las partes en contra de las exigencias de la buena fe.
A los anteriores hechos, resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Jurisdicción. Corresponde conocer del proceso, a los órganos jurisdiccionales ordinarios españoles, por cuanto se dilucida en el mismo una reclamación entre españoles, para cuyo enjuiciamiento y fallo son competentes los citados órganos, de conformidad con cuanto se dispone entre otros, en los artículos 117.3 de la Constitución Española; 2, 9.2, 21.1 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial; artículos 5 y 36 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Segundo.- Competencia. Resulta competente el Juzgado de lo Mercantil ante el que comparecemos, correspondiente al domicilio del demandante, conforme a lo dispuesto en los artículos 52.1.14º LEC, en concordancia con el art. 86 ter 2.d) LOPJ y art. 3.1, 19 bis de la Ley 38/1988 de Demarcación y Planta Judicial.
Tercero.- Capacidad y legitimación. Dispone de la necesaria capacidad la actora según lo establecido en el artículo 6.1.3º de la ley rituaria civil y la demandada atendiendo al ordinal 1º del mismo precepto. Así mismo, está legitimada activamente la parte actora y pasivamente la demandada, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en concordancia con los arts. 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras normas complementarias (TRLGDCU en lo sucesivo) y el artículo 9 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC en adelante).
Cuarto.- Postulación y representación.- Conforme a lo prevenido en el artículo 7 de la LEC, en relación con el 31.1 de la misma norma procesal, esta parte comparece siendo defendida por abogado en ejercicio, según lo dispuesto en los artículos 6 y 9 del Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española y 542 y 545.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Comparece la demandada igualmente con la debida representación procesal a través de procurador legalmente habilitado para actuar ante el tribunal que ha de conocer del juicio según lo dispuesto en el invocado artículo 23.1 LEC, 3 del Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España y 543 y 545.1 LOPJ.
Quinto.- Procedimiento, cuantía, copias de escritos y documentos y su traslado. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 248.2.1º, 249.1.5º LEC, corresponde dar a la presente demanda la tramitación prevista para el juicio ordinario regulado en los artículos 399 y ss. LEC. La cuantía del presente procedimiento es indeterminada conforme a lo dispuesto en el art. 253.3 LEC. Se presentan así mismo los escritos y documentos debidamente firmados, respondiendo de su exactitud con acatamiento de lo imperado por el art. 274 LEC. Expresa el actor su voluntad de cumplir los requisitos exigidos por la Ley, interesando a tenor de lo establecido en el art. 231 LEC la subsanación de cualquier defecto en el que hubiera podido incurrirse.
Sexto.- Fondo.
A) Del principio pro consumatore.
Apuntada la condición de consumidor y usuario del actor y la de empresario de la demandada conforme a lo dispuesto en los artículos 3 y 4 TRLGDCU, el derecho en liza ha de ser examinado en clave consumerista. Consagran el principio pro consumatore lo establecido en los artículos 153 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea, 51.1 y 53.3 CE. Nos hallamos ante reglas impuestas a los poderes públicos, que en consecuencia habrán de informar la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, vinculando en suma al legislador (STC 71/1982, de 30 de noviembre) y al juez y poderes públicos (SSTC 19/1982, de 5 de mayo y 14/1992, de 10 de febrero).
B) De la reforzada protección de los intereses económicos de los usuarios.
Merecen especial tutela los intereses económicos de los consumidores según reconocen los artículos 8 b), 19, 128 y 132 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. A fortiori, los servicios bancarios y financieros, son calificados como servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado, conforme a lo dispuesto por el Anexo I, letra C, ap. 13 del Real Decreto 1507/2000, de 1 de septiembre, lo que se traduce en el imperativo de una aplicación reforzada de los principios consumeristas que afectan a este servicio.
C) De la protección de los intereses económicos de los usuarios, en particular frente a la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos.
Merecen especial tutela los intereses económicos de los consumidores, y en particular, frente a la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos, según reconocen los artículos 8 b), 19, 128 y 132 TRLGDCU.
D) Del contrato de adhesión y de las condiciones generales de la contratación.
Resulta notorio en nuestros días, más aún en sectores como el hoy analizado, la imposición de un sistema de contratación por el empresario con un clausulado general a cuyo sometimiento se ve avocado el consumidor, con independencia de la denominación que quiera dársele a este sistema: contratación uniforme (vid. PAGADOR LÓPEZ, J. Condiciones generales y cláusulas contractuales predispuestas: la Ley de condiciones generales de la contratación de 1998, Madrid, 1999, p. 15.), típica (vid. POLO SÁNCHEZ, E. Protección del contratante débil y condiciones generales de los contratos, Madrid, 1990, p. 31.; ORDUÑA MORENO, F.J. en VVAA, Contratación y comercio electrónico, Valencia, 2002), seriada (vid. ORDUÑA MORENO, F.J. “Derecho de la contratación y condiciones generales (I)” en Revista de Derecho Patrimonial nº 4, 2000, p. 21), estándar (vid. BERNITZ, U. “Consumer Protection and Standard Contracts” en Scandinavian Studies in Law, 1977, p. 11 y ss; ROPPO, E. Contrati Standard, Milán, 1989, p. 16 y ss), contratos en masa (vid. DIEZ PICAZO PONCE DE LEON, L. en VVAA, Las Condiciones Generales de la Contratación y Cláusulas Abusivas, Madrid 1996, p. 29; MARTÍNEZ DE AGUIRRE Y ALDAZ, C. en VVAA, Curso de Derecho Civil II, Derecho de obligaciones, Madrid, 2000, p. 389 y ss; ALBALADEJO GARCIA, M. Derecho Civil II, Derecho de obligaciones, Barcelona 2002, p. 389 y ss.), tipo (vid. CLAVERIA GOÁLBEZ, L.H. “La predisposición del contenido contractual” en Revista de Derecho Privado, 1979, p. 671.), normados (vid. GARCIA AMIGO, M. Condiciones generales de los contratos, Madrid, 1969, p. 13, en serie (vid. URIA GONZÁLEZ, R. “Reflexiones sobre el contrato mercantil en serie” en Revista de Derecho Mercantil, 1956, p. 221 y ss.), o la más popularizada por SALEILLES (vid. SALEILLES, R. La déclaration de volonté, Paris, 1902, p. 299 y ss.) como contratos de adhesión (vid. KESSLER, F. “Contracts of Adhesion –Some Thoughts About Freedom of Contract”, 43 Columbia Law .Review nº 629, 1943; RADOFF TODD, D. “Contracts of adhesión: An essay in reconstruction” Harvard Law Review nº 6, Vol. 6, 1983;; VIGURI PEREA, A. La protección del consumidor y usuario en el marco de los contratos de adhesión, Granada, 1995, p.6; ROYO MARTÍNEZ, M. “Contratos de adhesión” en Anuario de Derecho Civil , 1949, p. 54 y ss; OSORIO GALLARDO, A. “Crisis en la dogmática del contrato” en Anuario de Derecho Civil, 1952, p. 1175; LLODRÁ GRMALT, F. El contrato celebrado bajo condiciones generales: un estudio sobre sus controles de incorporación y contenido, Valencia, 2002, p. 29; DE LA MAZA GAZMURI , I “Contratos por adhesión
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