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Modelos Educativos


Enviado por   •  3 de Mayo de 2014  •  2.126 Palabras (9 Páginas)  •  220 Visitas

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INTRODUCCIÓN

MODELOS EDUCATIVOS.

Tratar el tema de los modelos educativos a través de la realidad histórica del país nos ubica frente a un amplio campo de investigación, que desde luego implica manejar un vasto conocimiento sobre el tema y diferentes perspectivas de abordaje.

Para este pequeño trabajo, hemos pensado abordarlo primero desde la fuente primaria de la legislación del país, cual es las diferentes Constituciones que ha tenido la República, para luego verlo dentro de los enfoques que cada gobierno le ha dado en los últimos años hasta nuestra realidad presente.

OBJETIVOS

- Conocer los distintos modelos o propuestas educativas implementadas en Honduras hasta el Curriculum Nacional Básico.

- Valorar cada uno de los logros obtenidos por cada modelo educativo aplicado en Honduras.

- Toma de conciencia de los futuros docentes, con miras a una mayor participación e involucramiento cuando se trata de aplicar nuevos modelos educativos.

MARCO TEÓRICO

QUE DICEN LAS DIFERENTES CONSTITUCIONES POLITICAS DE HONDURAS ACERCA DE LA EDUCACION.

Desde que Honduras alcanza la Independencia Política de España el 15 de Septiembre de 1821, la país ha tenido 17 Constituciones Políticas que han abordado el tema de la Cultura y en él incluido en tema educativo de muy diversas maneras.

Antes de declararse la Independencia de 1821, la Capitanía General de Guatemala a la cual pertenecía el actual territorio de Honduras estaba regido tanto por la Constitución de Bayona promulgada en 1808 como por la Constitución Política de la Monarquía Española de 1812.

Ambos cuerpos legales en ninguno de sus artículos se refieren al tema de la cultura y por lo tanto no se ocupan de la educación de sus súbditos. En dichas constituciones se norma más bien la forma cómo debe de repartirse el poder y cómo se hereda el mismo, así como la integración de los diferentes cuerpos políticos de la monarquía. Por ninguna parte se encuentra contemplado el tema educativo

Igual suerte corre este aspecto en la Constitución Federal de 1824, ya en pleno período independiente.

No es sino hasta la Constitución Política de la República Federal de los Estados Unidos de Centro América promulgada en 1898, que en su Artículo 37 dice que se garantiza la libre enseñanza, en donde con fondos públicos se costeará una educación laica y que la enseñanza primaria será además gratuita y obligatoria.

Debemos de ubicarnos que ya para este año, el país ha atravesado un período de apertura conocido como la Reforma Liberal.

Lo mismo sucede con la Constitución Política de la República Federal de Centro América de 1921, la cual en su Artículo 35 reza que la Federación garantiza la libertad de enseñanza, donde la Educación Primaria será obligatoria y se dará en escuelas públicas en forma gratuita costeada por el Estado y los Municipios.

Las constituciones de 1825, 1831, 1839, 1848, 1865 y 1873 no nos dicen nada acerca de la Educación y la Cultura.

Para esta época, (1836) ya Francisco Morazán se había pronunciado por la separación de la Iglesia y del Estado, liberando los bienes del Estado y proponiendo dentro de sus reformas una educación laica.

No es sino hasta la Constitución de 1880 en plena Reforma Liberal en el gobierno de Marco Aurelio Soto y Ramón Rosa, que en su Capítulo Cuarto referente a las Garantías de Orden y de Progreso que en su artículo 24 dice que es deber primordial del Estado fomentar y proteger la instrucción pública en sus diversos ramos, la instrucción primaria es obligatoria, laica y gratuita, y por primera vez se determinan niveles educativos al establecerse que será laica la instrucción media y superior.

Esto es de suyo importante pues en ninguna de la anteriores Constituciones se establecían niveles de enseñanza, aunque ya desde la época Colonial sabemos que la educación superior era particular de los Peninsulares y que los Criollos estaban limitados a asistir a los centros de enseñanza superior, en el caso de Honduras, a los de Guatemala.

Basado en dicha Constitución, en el año de 1882 durante el gobierno de Soto y Rosa se emite el primer Código de Instrucción Pública, que ya da pautas de cómo organizar la enseñanza en el sector público.

Para finales del Siglo XIX, en la constitución Política de 1894, en su Capítulo referente a las Libertades, en su Artículo 56, dice que se garantiza la libre enseñanza, costeada con fondos públicos, que será laica, y que la Primaria será gratuita, obligatoria y subvenida por el Estado.

Además, acá aparece otro nuevo elemento, el cual es que se reglamentará la enseñanza sin restringir la libertad ni la independencia de los profesores. Nace acá la Libertad de Cátedra.

En el naciente siglo XX y a través de la constitución Política de 1906, en similar capítulo de las Libertades en el Artículo 49 reza que se garantiza la libre enseñanza y todo lo demás copia de lo prescrito en la anterior constitución.

Igual en la constitución Política de 1924, en similar Capítulo de Libertad y en al Artículo 56, se copia lo mismo que en las anteriores dos Constituciones. Es en este marco legal que mediante Acuerdo N° 718 de fecha 25 de Abril de 1928 se emite el Reglamento General de Educación Primaria.

Igual que en la Constitución anterior, en la Constitución Política de 1936, en el Capítulo III, De la Libertad, Artículo 60, se garantiza la libertad de enseñar, la enseñanza será sostenida con fondos públicos, será laica, costeada por los Municipios y subvenida por el Estado.

Es con fecha 3 de marzo de 1947 que se emite el Código de Educación, que viene a normar la incipiente educación que se imparte a costa del Estado.

Posteriormente mediante Acuerdo N° 3098-Ep de fecha 30 de Junio de 1953 se emite un Reglamento de Educación Media, para guiar la enseñanza en el Nivel Medio que comienza a desarrollarse en el país.

Acá hemos de hacer una pequeña apreciación. En los primeros años del siglo pasado, la función docente era desempeñada por personas ilustradas y con estudios superiores en áreas tan disímiles a la educativa, como ser por bachilleres y abogados. No había formación docente en los institutos

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