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Monitoreo Georeferenciado ADUANAS EC

Enrique_ad16 de Mayo de 2013

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Monitoreo Georeferenciado

NORMATIVA VIGENTE

4.1. Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, Registro Oficial Suplemento 351, 29/diciembre/2010.

4.2. Reglamento al título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, Registro Oficial Suplemento 452,19/mayo/2011.

4.3. Resolución No. 0640 del 9 de noviembre del 2011 emitida por la Dirección General Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, Registro Oficial 603, 23/diciembre/2011.

4.4. Resolución Nro. SENAE-DGN-2012-0125-RE del 29 de marzo de 2012 emitida por la Dirección General Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, modifícase la Resolución No. 640 del 9 de noviembre del 2011, Registro Oficial 727, 19/junio/2012.

5. CONSIDERACIONES GENERALES

5.1. Candado Electrónico: Dispositivo físico de seguridad que se coloca en las unidades de carga (contenedores) bajo control aduanero de manera que aseguren la integridad de la carga mediante registro de todos los cierres y aperturas que experimente y que permite la ubicación en tiempo real de la Unidad de Transporte durante su recorrido por el territorio nacional, con la ayuda de un sistema de monitoreo. Su denominación será Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA).

5.2. Monitoreo Geo-Referenciado: El sistema de información que incluye la utilización de mapas digitales, que interactúa con el dispositivo de precinto electrónico de modo que genera y recibe información en tiempo real, administra su comportamiento, detecta diversos eventos programados y genera las alarmas correspondientes definidas.

5.3. El GPS (Global Positioning System) o Sistema de Posicionamiento Global es una tecnología que permite determinar con precisión la posición de un objeto, expresada en coordenadas georeferenciadas, en cualquier parte del planeta, mediante el uso de un mecanismo de triangulación con base en la información provista por señales satelitales.

5.4. Frecuencia de tiempo: el tiempo que transcurre entre la generación de dos mensajes consecutivos.

5.5. Frecuencia en distancia: la distancia recorrida por el candado electrónico durante la generaciónde dos mensajes consecutivos.

5.6. Retardo de recepción: el tiempo que transcurre, entre la generación del evento en el dispositivo y su recepción por parte del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

5.7. Frecuencia en tiempo requerida: tiempo máximo establecido por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador entre la generación de dos mensajes consecutivos.

5.8. Frecuencia en distancia requerida: distancia máxima establecida por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador entre la generación de dos mensajes consecutivos.

5.9. Efectividad de la Comunicación de Servicio (ECOM): a efecto de medir la calidad de comunicación de servicio implementada por el prestador se define como indicador.

a. Mensaje sin retardo de recepción (MSR): Cantidad de mensajes enviado por el dispositivo de seguimiento vehicular donde la fecha y hora de recepción por parte del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador difiere de la fecha de generación en el dispositivo de seguimiento vehicular en un tiempo menor o igual al indicado por el parámetro de “Retardo de recepción requerida”.

b. Mensajes con retardo de recepción (MCR): Cantidad de mensajes enviados por el dispositivo de seguimiento vehicular donde la fecha y hora de recepción por parte del Servicio Nacional de Aduana del el dispositivo de seguimiento vehicular en un tiempo mayor al indicado por el parámetro de “Retardo de recepción requerida”.

5.10. Efectividad en la Entrega de Mensajes (EEM): a efecto de medir la calidad en la entrega de mensajes implementada por el prestador se define como indicador.

a. Mensajes del Dispositivo (MD): Cantidad de mensajes que fueron generados por el candado electrónico y recibidos por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador durante el movimiento de mercaderías correspondiente.

b. Mensajes Establecidos (ME): Mensajes establecidos que debieron ser generados por el dispositivo acorde al tiempo de movilización de las mercancías.

5.11. Entre las funcionalidades principales de control del aplicativo de monitoreo se destacan georreferencias relativas a las delimitaciones de los lugares operativos de partida o de recepción, itinerarios codificados previamente establecidos y autorizados por la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la detección de determinados eventos y alarmas en el curso de las operaciones, a fin de adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las funciones acordadas al servicio aduanero.

5.12. La tarifa del monitoreo geo-referenciado será regulada por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador a través de la Dirección Nacional de Capitales y Servicios Administrativos y de la Dirección Nacional de Mejora Continua misma que será revisada anualmente.

5.13. El uso del candado electrónico será obligatorio en los tránsitos y traslados que salen de una zona portuaria, aeroportuaria o aduanera, estacionamiento tránsitorio, Depósito Aduanero, Zona Franca, ZEDE, Depósito Temporal y otras ubicaciones habilitadas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

5.14. Los Depósitos Temporales o Terminales Portuarias-Aeroportuarias deberán disponer de espacios aptos para la guarda, colocación y activación de los PEMA a satisfacción del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. En dichos espacios se procurará asegurar el normal desarrollo de la actividad del prestador, debiéndose facilitar los servicios de energía eléctrica y de comunicaciones necesarios para el cumplimiento de la función a los mismos.

5.15. El Centro Único de Monitoreo Aduanero (CUMA) será la unidad operativa encargada de dar seguimiento respectivo a las alarmas que generen los candados electrónicos dentro del monitoreo geo-referenciado, esta unidad será quien coordinará según sea el caso con la Dirección Distrital de destino, Policía Nacional u otra fuerza pública. El Director Nacional de la Unidad de Vigilancia Aduanera designará de entre los funcionarios de su dirección a los miembros que cumplirán funciones en el CUMA. Esto no exime a las empresas proveedoras de Servicio de Monitoreo Geo- Referenciado de realizar seguimiento respectivo a las alarmas que generen los candados electrónicos de su propiedad e informar a sus clientes de las mismas, además de realizar las coordinaciones necesarias para tender las mismas con la aduana.

5.16. Los transportistas responsables de declarar el tránsito aduanero, así como los importadores, ZEDES, Depósitos Temporales o aduaneros responsables de declarar el traslado pueden contratar al proveedor que deseen siempre y cuando hayan cumplido los requisitos del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y tanto su dispositivo como su sistema de control se encuentren homologados.

5.17. Inicialmente no será obligatorio el uso de este tipo de dispositivo en las operaciones de traslado y tránsito de mercancías tipo carga suelta o general, adicionalmente no aplicará para los siguientes casos:

a. Movilización de mercancías de Zona de Distribución, en los aeropuertos internacionales, hacia los Depósitos Temporales.

b. Movilización de mercancías de Zona de Distribución, en los aeropuertos internacionales, hacia Courier.

c. Movilización de mercancías de Zona de Distribución, en los aeropuertos internacionales, hacia Correos del Ecuador.

d. Movilización de mercancías hacia bodegas administradas por aduana.

5.18. La Dirección Nacional de Intervención, la Dirección Nacional de Gestión de Riesgo y Técnica Aduanera, de acuerdo a sus facultades, podrán seleccionar la mercancía contenerizada que requiera contar obligatoriamente con el precinto electrónico de monitoreo aduanero para su custodia dentro y fuera de zona primaria, en caso de ser necesario.

5.19. El monitoreo aduanero geo-referenciado que fuera dispuesto para control de la mercancía en zona primaria, no podrá extenderse por más de 72 horas consecutivas, pudiendo disponerse por parte del Director de Zona Primaria o quien haga sus veces, su renovación por una sola vez.

5.20. Las alarmas preestablecidas en los candados electrónicos son:

a. Alerta de apertura del Contenedor.

b. Alerta de desvío de la ruta autorizada.

c. Alerta de interrupción del tránsito, traslado o viaje (detenido por un tiempo superior al autorizado).

d. Alerta de atraso (fuera de tiempo autorizado).

La fijación de los parámetros y nuevas alertas serán establecidos y comunicados oportunamente por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

5.21. El candado electrónico está conformado por lo siguiente:

a. Un mecanismo de cerrajería que permite asegurar las puertas del contenedor.

b. Un transmisor de datos que contiene un módem para comunicarse

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