Mujeres Trabajadoras
jazng2 de Diciembre de 2013
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MARCO TEORICO
Reforma Laboral.
En México se entiende por Reforma a aquel cambio, acción y al resultado de reformar, en tanto, esta acción implica el rehacer, modificar o enmendar algo, un comportamiento, una cuestión, entre otros.
Laboral se emplea para designar a todo aquello relativo o propio del trabajo, especialmente aquello que atañe a cuestiones jurídicas.
Entonces la Reforma Laboral consiste en un programa que se encuentra especialmente dirigido a la creación de nuevos puestos laborales, realizando modificaciones legislativas que permitan una mayor flexibilidad del mercado laboral. http://sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtualdata/tesis/salud/reyes_t_y/cap2.pdf
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN.
Las recientes iniciativas de reforma a la Ley Federal del Trabajo y a la Constitución general de la República, presentadas por los partidos PAN, PRD y PT, proponen, en el primero de los ordenamientos, reformas integrales y con perspectiva de género, incorporando los principios de la OIT sobre “trabajo decente”, mientras que las segundas van en el sentido, entre otras, de considerar el trabajo como un derecho humano.
Se presenta una propuesta nada tradicional, de incorporar acciones positivas y cláusulas de transversalidad de género en beneficio de las trabajadoras mexicanas, por medio de la negociación colectiva en los productos derivados de ella reconociendo de esta forma el poder creador de derecho que tienen los interlocutores sociales en los procesos de negación.
La fuerza de trabajo a nivel mundial está compuesta en 40% por mujeres, quienes comparten las características de ser un grupo socialmente discriminado sobre el cual pasa, mayormente, las responsabilidades familiares del cuidado del hogar, los hijos los familiares ancianos y enfermos.
La consecuencia de conceptuar el trabajo femenino como de calidad inferior se manifiesta en una tasa de actividad más baja, un desempleo más alto, un elevado porcentaje de mujeres contratadas a tiempo parcial y de forma eventual, en puestos bajos o subalternos de las escalas laborales , y una segregación sexual que se demuestra a través de trabajos feminizados , con salarios inferiores, en condiciones de precariedad de circunstancias de capacitación que los hombres, sin embargo , los efectos de la discriminación laboral se siguen observando.
I.Acciones positivas y mainstreaming i transversalidad de género.
• Mainstreaming o transversalidad de género, siendo una forma de abordar la igualdad de oportunidades, ya no de manera exclusiva para las mujeres, si no para la igualdad entre hombres y mujeres.
• Las acciones positivas son medidas generales, específicas y apropiadas para eliminar las desigualdades de hecho y promover la participación de la mujer, en las esferas de las cuales han sido excluidas. Se definen como acciones tendientes a compensar la discriminación social de la mujer o como medidas dirigidas a un grupo determinado con las que se pretende suprimir y prevenir una discriminación o compensar las desventajas resultantes de actitudes, comportamientos y estructuras existentes.
• Las políticas públicas en los países democráticos la contemplan como una forma de evitar que sigan produciendo conductas anti discriminatorias muy arraigadas, como forma de compensar a las mujeres por actos discriminatorios del pasado que proyectan sus efectos en el presente, y como una forma de valoración de la diferencia del trabajo femenino.
II Objetivo del Trabajo.
El objetivo de este trabajo es el comentar como se están de introducir tanto las acciones positivas como la transversalidad de genero para lograr la igualdad de oportunidades laborales en favor de las trabajadoras mexicanas, donde existen dos vías, las iniciativas de reforma a la Ley Federal del Trabajo planteadas recientemente; y el análisis de documentos derivados de la negación colectiva, que son el resultado del poder creador de los operadores sociales.
III. Propuestas de Reformas Legales.
• En México, la esperanza generada en el segundo periodo de gobierno encabezado por la derecha, de una reforma laboral integral para lograr la igualdad, la no discriminación y la equidad de oportunidades laborales, poco a poco se ha diluido.
• Es importante la propuesta del aumento de 16 semanas de tiempo para la licencia pre y postparto, así como establecer un permiso de paternidad, que puede llegar hasta ser un año. Igualmente, la reserva del puesto de trabajo de la madre trabajadora que desee hacer uso de una licencia para atender al hijo hasta de un año. Estos beneficios serán disfrutados sin goce de sueldo.
• Contemplan un descanso postparto mayor para el caso de partos múltiples y una licencia con goce de salario en los casos de adopción y plantean la convivencia de acumular los periodos de lactancia para la madre trabajadora.
• En relación a las normas específicas que se aplican a las trabajadoras, la iniciativa del PRD propone el cambio del nombre del capitulado “Trabajo de las Mujeres”, por el de “Sobre Reproducción y las Responsabilidades Familiares”, garantizando estar a salvo sus derechos reproductivos, autorizando cambios de adscripción de trabajo cuando su trabajo exija esfuerzos en mujeres embarazadas, garantizándoles en dicha eventualidad, su salario y condiciones de trabajo.
• En ambas iniciativas prohibición de la práctica patronal de exigir a las trabajadoras certificados médicos de ingravidez para conseguir o permanecer en el trabajo, coaccionarla directamente para que permanezca o renuncie a el por cambio de estado civil, o por tener a su cuidado hijas o hijos menores, dependientes con discapacidad o personas adultas mayores.
• Se establece una acción afirmativa en favor de las mujeres para que sean incluidas de forma especial en las capacitaciones, y una cuota de género obligatorio en los trabajos en los que las mujeres estén menos representadas.
IV. Los contratos Colectivos y el género.
Con la aplicación de la perspectiva de género se trata no sólo de que las mujeres participen y entren en los ámbitos o roles de los que históricamente se han visto excluidas.
V. Resultado de la muestra.
El resultado de la muestra se resume de la siguiente manera.
• Requisitos de ingreso: se encuentran establecidas la prohibición de que por ningún concepto dentro de las evaluaciones se deberán incluir exámenes de embarazo, psicométricos, psicotécnicos, psicológicos, o de VIH; de exigir requisitos relacionados a sexo, edad, estatura, complexión o antigüedad en la institución ; conductas e ideología de carácter político, antigüedad, conocimientos o experiencias diferentes a los requeridos por los planes y programas académicos a los que quedaran incorporados los aspirantes; o criterios de lealtad y referencias personales que estigmaticen y señalen a los aspirantes, con el propósito de evitar su contratación.
En uno existe una clausula en favor de la mujer embarazada que indica que este estado no será impedimento para que las candidatas de la bolsa de trabajo sean contratadas para laborar en la Institución.
• Clasificación Profesional: La mayoría de los documentos están en su totalidad redactados en masculino , solo 19 de ellos se anotan categorías profesionales redactadas en femenino, y de su análisis podemos concluir que las mujeres trabajadoras siguen mayor mente ocupadas en las ramas de servicios donde se agrupan las categorías de la escala salarial, como lo son enfermeras , cocineras, recepcionistas, etcétera.
• Formación de personal: Dentro de este apartado no se encontró ninguna cláusula que beneficie exclusivamente a las mujeres trabajadoras.
• Tipo de jornada de trabajo: Se establecen las jornadas enumeradas en la LFT, (diurna, nocturna o mixta) pero no se encontró ninguna cláusula de este tipo que beneficiara a las mujeres trabajadoras aceptando otro tipo de horario de trabajo, ya sea de turno corrido o continuo.
• Salario: De los documentos analizados establecen que el pago de horas extras se hará en un 200% cuando sean realizadas por mujeres. Esto puede ser considerado un beneficio, ya que el realizar trabajo de horas extras conlleva riesgos para su salud.
• Salud laboral: Se establece la obligación de realizar un estudio médico una vez al año, o con diferente periodicidad si las labores la hacen necesario, pero no se encontró ninguno que otorgue servicios médicos especializados para atención de mujeres trabajadoras, como pudiera ser un examen ginecológico, de mastografía o examen para la detección de osteoporosis. Dentro de la salud laboral se contempló la situación de los descansos para las trabajadoras en horas de trabajo; sólo un contrato aborda el tema al establecer que en los centros de trabajo deberá haber un salón de reposo y distracción para las trabajadoras, y un dormitorio para las que salgan de trabajar después de las 21 horas.
• Edad de jubilación: Tres son los documentos que establecen una edad de menor de jubilación para las trabajadoras que las de los trabajadores, y la mayoría repite la disposición de tomar en cuenta los tiempos de descanso pre y post parto para efectos de jubilación.
• Maternidad y conciliación de la vida laboral y familiar: Sesenta y nueve documentos otorgan a las trabajadoras exclusivamente las prestaciones de maternidad otorgadas por la Ley, en tanto que 23 las mejoran; ello consiste en canastilla
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