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NATURALEZA Y SECTORES DEL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL


Enviado por   •  23 de Octubre de 2017  •  Documentos de Investigación  •  14.105 Palabras (57 Páginas)  •  798 Visitas

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ÍNDICE

Introducción.        3

1.-NATURALEZA Y SECTORES DEL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL.        4

1.1. El Derecho Procesal Constitucional como disciplina jurídica autónoma.        4

1.2. Concepto.        15

1.3. El Derecho Procesal Constitucional y Derecho Constitucional  Procesal.        19

1.4. Los sectores del Derecho Procesal Constitucional.        22

1.4.1. Derecho Procesal Constitucional de las libertades.        23

1.4.2.  Derecho Procesal Constitucional  Orgánico        25

1.4.3. Derecho Procesal Constitucional Transnacional.        26

1.5. Contenido del Derecho Constitucional Procesal.        27

1.5.1. Jurisdicción        29

1.5.2. Garantías Judiciales.        33

1.5.3. Garantías de las Partes.        34

Conclusión.        38

Bibliografia.         45

                        

INTRODUCCIÓN.

La defensa de la Constitución no es un tema reciente, sino que ha sido desde la antigüedad en que se han creado los mecanismos para la protección de los preceptos Constitucionales, y si bien, puede considerarse al Derecho Procesal Constitucional como una disciplina jurídica nueva, lo cierto es que anterior a su estudio científico ya existían medios protectores de la Constitución.

Por ello, El Derecho Procesal Constitucional ha alcanzado su Autonomía a través de la creación de sus propias Normas, Principios e Instituciones encaminadas a la defensa de la Constitución, y aunque en su concepto suela denominársele como Justicia, Defensa, Jurisdicción, lo cierto es que su fin es uno, proteger nuestra Carta Magna.

A esta disciplina suele confundírsele con el Derecho Constitucional Procesal, pero sin embargo, la disciplina que nos ocupa corresponde al Derecho Procesal en General, en tanto que el Derecho Constitucional Procesal forma parte del Derecho Constitucional, así una es eminentemente Procesal o Adjetiva, y la otra se ocupa del estudio de las instituciones o categorías procesales establecidas en la propia Constitución, es decir, es Sustantiva.

El Derecho Procesal Constitucional está conformado por diversos sectores que en esencia pueden escindirse en tres, a saber, el Derecho Procesal Constitucional de las Libertades; Derecho Procesal Constitucional Orgánico y Derecho Procesal Constitucional Transnacional, todos ellos dirigidos a cumplir con el fin de Proteger y Salvaguardar a la Constitución dependiendo del caso concreto de que se trate.

Por último, resulta importante hacer un estudio aunque sea sencillo de lo que integra el contenido del Derecho Constitucional Procesal, dada la relación que guarda con la disciplina que nos ocupa y que en esencia corresponde a la Jurisdicción, Garantías Judiciales y Garantías de las Partes, para poder con ello comprender las diferencias que existen entre una y otra disciplina, así como la relación que guardan.

NATURALEZA Y SECTORES DEL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL.

1.1.        EL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL COMO DISCIPLINA JURÍDICA AUTÓNOMA.

El Derecho Procesal Constitucional puede considerarse como la rama más joven de la ciencia del proceso, y cuya fundación se atribuye a Hans Kelsen, quien como bien sabemos estableció que la Autonomía de una disciplina se alcanza cuando esta logra establecer sus propios conceptos, además de que dicha atribución es fundamentalmente en razón los estudios que realizó sobre la Garantía Jurisdiccional de la Constitución, en la que planteó la necesidad de que se establecieran instrumentos procesales definidos cuya función fuese la tutela  de las disposiciones Constitucionales.

En este sentido, toda Constitución, goza del atributo de ser Suprema, es decir, que debe estar por encima de cualquier orden, normatividad o institución jurídica, todo ello con base en el principio de que por encima de la Constitución nada ni nadie, tal y como se establece en el Artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al decir: “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma…serán la Ley Suprema de toda la Unión”[1].

Este atributo es imponible a particulares; a los órganos de autoridad creados por la misma Constitución para el ejercicio del Poder; así como también es aplicable a todos los entes que participan y se desenvuelven en la vida de la nación, quienes en su conjunto se encuentran sujetos a sus disposiciones así como a las sanciones a las que se hagan merecedores por incumplimiento de sus normas. Por ello, el Derecho Procesal Constitucional es considerado como una rama del Derecho Procesal General, y al hablar de su autonomía como una Disciplina Jurídica,  no es más que reconocer el hecho de que su formación ha implicado la construcción de Conceptos, Principios e Instituciones, eminentemente procesales, “que se han establecido para solucionar los conflictos derivados de la aplicación de normas constitucionales”[2]. Lo anterior significa que esta disciplina se ha constituido para la defensa las denominadas Garantías Constitucionales, para que no se vulnere el Estado de Derecho.

De esta manera, los Conceptos, Principios e Instituciones a que hicimos referencia, se ven plasmados en la Constitución al contemplar “cinco criterios para asegurar su supremacía: autodefensa, preventivo, inductivo, procesal y sancionador, los cuales no son excluyentes entre sí, aunque en la mayoría de los casos son secuenciales”[3]. Para su comprensión procederemos a su análisis:

Autodefensa.

Mediante este mecanismo de defensa, la propia Autoridad que emite un acto que sea contrario a las disposiciones de la Constitución, una vez que se ha percatado de la contrariedad del mismo a las disposiciones normativas de nuestra Carta Magna, de voluntad propia procede a derogarlo. Es importante hacer mención que para ello no es necesario que se sustancie un proceso o procedimiento, sino que basta con que la Autoridad que haya realizado el acto, se percate de tal ilegalidad y lo revoque para evitar con ello daños y perjuicios, y con lo cual, de manera sencilla se realiza un Control Constitucional.    

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