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NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA FORMULACIÓN DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE CAFETERÍAS Y/O COMEDORES EN LAS DEPENDENCIAS PNP


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2016  •  Documentos de Investigación  •  3.379 Palabras (14 Páginas)  •  3.961 Visitas

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“AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA”

DIRECTIVA DGPNP Nº 20-12-2014-DIREAP-DIRBIE PNP/EM-B.

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA FORMULACIÓN DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE CAFETERÍAS Y/O COMEDORES EN LAS DEPENDENCIAS PNP

        

RD. Nº   336-2014-DIRGEN/EMG-PNP  

Lima,  03 MAY 2014.    

  1. OBJETO

Establecer normas y procedimientos que regulen el Contrato de Arrendamiento y funcionamiento de cafeterías y/o comedores en las dependencias de la Policía Nacional del Perú.

  1. FINALIDAD

  1. Garantizar un transparente proceso de concesión y un adecuado funcionamiento de las cafeterías y/o comedores en las dependencias de la Policía Nacional del Perú a nivel nacional, asegurando un correcto concurso de postulantes a las concesiones y un servicio eficiente y de calidad para el personal PNP usuario de estos establecimientos.
  1. Unificar criterios para el concurso y suscripción de contratos de concesión de las cafeterías y/o comedores de las dependencias PNP a nivel nacional.
  1. ALCANCE

La presente Directiva rige para las Dependencias de la Policía Nacional del Perú a nivel nacional.

  1. BASE LEGAL
  1. Constitución Política del Perú 1993
  2. Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Nacionales.  
  3. Ley 27444; Ley del Procedimiento Administrativo General.
  4. Decreto Legislativo N°  1148; Ley de la Policía Nacional del Perú.
  5. Decreto Legislativo N° 295; Código Civil Peruano.

  1. Decreto Legislativo N° 1017 y su modificatoria Ley N° 2987301 JUN2012; Ley de Contrataciones del Estado.
  2. Decreto Legislativo N° 1150; que aprueba la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú.
  1. DISPOSICIONES GENERALES
  1. Cada unidad policial que cuente con cafeterías y/o comedores, para su administración, deberá constituir dos (02) Comisiones; una Comisión Especial encargada del Proceso de Selección para el otorgamiento de la Concesión a la persona natural y/o jurídica, de las cafeterías y/o comedores; y otra Comisión Especial encargada del control, y fiscalización de la buena administración de las cafeterías y/o comedores por parte del concesionario. Ambas Comisiones serán nombradas mediante acto administrativo, por el Director o Jefe de la Unidad Policial; por el periodo de un año.  
  2. La Comisión Especial, encargada del Proceso de Selección para el otorgamiento de la Concesión, a la persona natural y/o jurídica, de la concesión de las cafeterías y/o comedores; estará integrada por tres (03) miembros titulares y tres (03) miembros suplentes, de la siguiente manera:
  1. El Jefe del Estado Mayor de la dependencia PNP, será designado como miembro titular, y será quien lo presidirá.
  2. Los otros dos miembros titulares, serán cubiertos por un Oficial Superior y Oficial Subalterno respectivamente, pertenecientes a la misma Unidad policial.
  3. Los miembros suplentes, serán designados en igual proporción a los miembros titulares; en caso de que el miembro titular presidente se encuentre impedido, o ausente por razones justificadas, será cubierto por el miembro titular más antiguo, llamándose a cubrirlo al Primer suplente.  
  1. La Comisión Especial, encargada del control, y fiscalización de la buena administración de las cafeterías y/o comedores por parte del concesionario, estará integrada por cinco (05) miembros Titulares y dos (02) suplentes, de la siguientes manera:
  1. El Jefe de Estado Mayor de la dependencia PNP, quien lo presidirá.
  1. El Jefe de Administración de la Dependencia Policial
  2. Un Oficial Subalterno PNP más antiguo de la unidad PNP.
  3. Un Suboficial Superior de ArmasPNP o el Suboficial de Armas de mayor grado de la unidad PNP.
  4. Un Suboficial Superior de Servicios PNP o el Suboficial de Servicios de mayor grado de la  unidad PNP.
  5. Los otros dos miembros suplentes, será conformado por dos efectivos policiales de la Unidad Policial, a criterio del Jefe de la dependencia policial.
  1. En caso de que en una dependencia policial, existan dos o más Direcciones o Jefaturas, el de mayor nivel o jerarquía procederá a la designación de las Comisiones Especiales referidas en esta Directiva; dando cuenta de ello al Inmediato Superior Jerárquico.
  1. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
  1. La Comisión Especial, encargada del Proceso de Selección para el otorgamiento de la concesión, a la persona natural y/o jurídica, de la concesión de las cafeterías y/o comedores; tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
  1. Ejercer sus funciones y atribuciones con total transparencia, imparcialidad y autonomía; y, con sujeción en lo que fuere aplicable con La Ley de Contrataciones del Estado vigente.
  2. Llevar todo el proceso de selección para el otorgamiento de la buena pro, cumpliendo con los términos y plazos establecidos en las Bases del Proceso, sujetándose en lo que fuere aplicable a la Ley de Contrataciones del Estado.
  3. Formular las Bases del Proceso de Selección, para el otorgamiento de la concesión de las cafeterías y/o comedores; remitiéndolo al Jefe de la Dirección y/o dependencia policial, para su aprobación.
  4. Determinar conjuntamente con el Titular de la dependencia Policial, el monto de la merced conductiva o arrendamiento del local donde funcionará  la  cafetería  y/o  comedores  incluyendo  los  pagos  por los

servicios de agua y luz y su depósito en la Cuenta de la Unidad Ejecutora respectiva.

  1. Seleccionar al que ofrezca las mejores condiciones y garantías prevaleciendo el que otorgue mayores beneficios.
  2. Admitir al proceso de selección, a persona natural o jurídica, que reúna los requisitos establecidos en la presente Directiva.
  3. Culminado el proceso de concesión, elevará un Informe Final al Titular de la Dependencia Policial, quien suscribirá el contrato de Arrendamiento respectivo, por triplicado; que tendrá una duración de DOS (02) años, renovables por UN (01) año por única vez, por ningún motivo el contrato excederá de TRES (03) años, incluyendo su prórroga.
  4. Informará de todo lo actuado a la Inspectoría General de la PNP, asimismo a la Dirección Ejecutiva de Apoyo Policial.

  1. La Comisión Especial efectuará la evaluación de expedientes, sobre un máximo de CIEN (100) puntos, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
  1. Experiencia en administración de cafeterías y/o comedores. Máximo 20 puntos (10 puntos por año de experiencia).
  2. Calificación del persona! (cocinero y mozos). Máximo 20 puntos
  3. Lista y Costos del Menú. Máximo 30 puntos
  4. Calidad del Menú. Máximo 30 puntos; para asignar este puntaje los postulantes deberán cumplir con la prueba que establezca la comisión.

  1. Son requisitos específicos para participar en el concurso de postulantes a concesiones de cafeterías y/o comedores PNP:
  1. Solicitud dirigida a la Comisión Especial encargada del Proceso de Selección para el otorgamiento de la Concesión; que organiza el proceso; tratándose de persona jurídica, debe acreditar con documento idóneo la representación legal, la cual debe ser vigente.
  2. Certificado Médico otorgado por el Centro de Reconocimiento Médico del HNLNSPNP (Lima), las unidades de salud PNP en provincias y en los lugares que no hubieren del área de salud respectiva.
  3. Certificado Domiciliario.
  4. Copia fotostática del DNI.
  1. Demostrar una capacidad económica de S/.15, 000.00 nuevos soles.
  2. Certificado de Antecedentes Policiales, Penales y Domiciliarios.
  3. Estar inscritos en la Superintendencia de Administración Tributaria, contar con RUC y autorización para emitir facturas y/o boletas de ventas, a fin de dar cumplimiento a los dispositivos de carácter tributario, señalados en el Código Tributario.
  4. Presentar Registro Sanitario que corresponda para la prestación de servicios de atención de alimentos en las cafeterías y/o comedores de la PNP.
  1. La Comisión Especial, encargada del control, y fiscalización de la buena administración de las cafeterías y/o comedores por parte del concesionario, tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
  1. Velar por el cumplimiento de la presente Directiva y el contrato celebrado.
  2. Solicitar al titular de la dependencia policial, la Resolución  del Contrato de concesión por las causales establecidas en el numeral VI, Literal "F" de la presente Directiva.
  3. Solicitar al Titular de la dependencia policial, el reajuste de precios de los alimentos de conformidad al alza del costo de vida, previo estudio sustentatorio.
  4. Formular un informe detallado del control y fiscalización de la concesión de cafeterías y/o comedores de la PNP; en forma bimestral así como del cumplimiento del contrato por parte de la Concesionaria.
  5. Efectuar el control del funcionamiento de las cafeterías y/o comedores, asimismo fiscalizar el fiel cumplimiento del contrato celebrado con el concesionario.
  6. Visitar en forma inopinada y sin autorización previa del concesionario; el local concesionado; para verificar el estado del aseo del ambiente, de la preparación de los alimentos, del utensilio y vasijas, la calidad de los productos o materia prima utilizada, para garantizar la salud del personal policial y civil consumidor.    
  1. Obligaciones del Concesionario.- Los concesionarios, durante la vigencia del contrato, están obligados a lo siguiente:
  1. Cumplir con lo estipulado en el contrato.
  2. Cumplir con el pago puntual y por adelantado de la merced conductiva.
  3. Cumplir mensualmente con el pago por los Servicios de Agua y Luz.
  4. Proporcionar sus servicios al personal PNP, de lunes a domingo y feriados, de 07.00 a 20.00 horas y cuando se observe inamovilidad, hasta las 22.00 horas inclusive; en todo caso atenderán adecuándose a los horarios de las dependencias de la Policía Nacional, sean estas operativas o administrativas.
  5. Mantener el ambiente donde prepara los alimentos, y el ambiente donde brinda atención a los comensales u personal policial, completamente aseado.
  6. Colocar en un lugar visible la lista de alimentos y la lista de precios de los alimentos, incluyendo las dietas, en forma semanal.
  7. Los alimentos de expendio deben ser preparados observando la composición dietética, debidamente balanceada
  8. Preparar los alimentos, con la limpieza del caso, utilizando productos frescos y vigentes en su expiración.
  9. Fumigar el ambiente concedido, cada tres meses.
  10. Permitir que la Comisión Especial encargada del control, y fiscalización de la buena administración de las cafeterías y/o comedores, ingrese a las instalaciones concesionada para ejercer sus funciones y atribuciones establecida en la presente directiva.
  11. Atender con cortesía y respeto al personal policial y personas civiles que requieran su servicio, evitando el faltamiento de palabra.
  12. Evitar alterar los precios establecidos para los menús y Dietas.
  13. No efectuar descuentos indebidos; ni vender alimentos descompuestos o vencidos.
  14. No vender bebidas alcohólicas.
  15. Reparar los daños que se originen en las instalaciones y servicios de la cafetería y/o comedor a consecuencia del uso que se dé a los mismos durante el tiempo de concesión.
  1. Mantener el número de empleados adecuado a la cantidad promedio diario de consumidores, de tal manera, que se garantice una atención eficiente y oportuna.
  2. Realizar las mejoras que se requieran para una mejor atención a los usuarios, las mismas que quedarán en beneficio de la dependencia de la Policía Nacional, sin derecho a indemnización alguna.
  3. Acreditar que el concesionario y el personal que labora en las cafeterías tienen un buen estado de salud y solvencia moral.
  4. Tomar conocimiento y cumplir con las disposiciones de la presente Directiva y las que se establezcan en el respectivo contrato de concesión en las dependencias policiales.
  1. De las Sanciones.- Por cualquier deficiencia que pudiera observarse con relación al aseo, atención, alteración de precios, descuentos indebidos o descomposición de alimentos, así como por faltamiento de palabra del concesionario y/o sus empleados a los usuarios, (previa formulación del Parte respectivo y anotación en e! Cuaderno de Control y Supervisión de Cafeterías y Comedores, que se apertura en la dependencia policial), y de las obligaciones señaladas en el ítem anterior, se les impondrá en forma progresiva las sanciones siguientes;
  1. -        Primera vez                :       Amonestación Verbal
  2. -        Segunda vez          :       Amonestación Escrita Notarial
  3. -        Tercera vez                :       Rescisión del Contrato
  1. Las dos primeras sanciones serán impuestas por el Jefe del Estado Mayor o el Jefe de Administración, (presidente de la Comisión Especial), para la imposición de la tercera sanción, convocará a la Comisión Especial respectiva; en caso de que la referida Comisión Especial, se encuentre incompleta por razones del servicio, convocará a los miembros suplentes; finalmente se constituirá con los miembros presentes, acreditándose la mayoría de sus integrantes. La decisión será transcrita mediante Acta, debiendo ser fundamentada, detallando las infracciones incurridas o el incumplimiento de las obligaciones por parte del concesionario; elevando al Director o Jefe de la Dependencia Policial, para que proceda a la resolución

    del contrato; dándose cuenta de ello a la Inspectoría General de la PNP y a la Dirección Ejecutiva de Apoyo al Policía.

  1. Producida la Resolución del Contrato, el Director o Jefe de la Dependencia Policial, según sea el caso, procederá a constituir y/o convocar a los integrantes de la Comisión Especial encargada del Proceso de Selección para el otorgamiento de la Concesión, a la persona natural y/o jurídica, de la concesión de las cafeterías y/o comedores, conforme a lo dispuesto en el numeral V literal B de la presente directiva.

  1. Las cafeterías y/o comedores necesariamente estarán ubicadas dentro de las instalaciones de las dependencias de la Policía Nacional del Perú.
  1. Los Directores, los Jefes de las dependencias, o el Superior en jerarquía y grado,  sancionarán al personal que ingrese a la cafetería y/o comedor en estado de ebriedad o inadecuadamente vestidos, así como los que adopten actitudes impropias, previa constatación; aplicando la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1150.
  1. Los órganos desconcentrados de la Inspectoría General, asignados a cada unidad policial, así como los integrantes de la Comisión Especial, son los encargados de supervisar la correcta observancia de la presente Directiva y Contrato; adoptando las medidas correctivas que sean necesarias en cada caso, debiendo realizar las acciones de control previo, concurrente y posterior de conformidad con los dispositivos legales del Sistema Nacional de Control, vigentes a la fecha.
  1. Los Contratos de Arrendamiento con los beneficiarios particulares  lejos de señalar las cláusulas penales respectivas, deben de establecer que en caso de existir controversias se debe recurrir a un Centro de Conciliación Extrajudicial y se debe de exigir el otorgamiento de una Carta Fianza renovable,  solidaria, irrevocable,  incondicionada,  limitada  de  realización

 automática y sin beneficio de exclusión de Garantía de fiel cumplimiento de lo establecido en el Contrato de Arrendamiento.

  1. Los contratos de concesión de cafeterías y/o comedores estarán sujetos a las normas establecidas en el Código Civil; para efecto del Contrato las partes se someten al Juzgado competente del lugar donde se ubican las cafeterías y/o comedores, renunciando expresamente al de sus domicilios.

  1. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
  1. Los casos de detalles no previstos en la presente Directiva serán solucionados por las Comisiones Especiales establecidas en las diferentes Direcciones y/o dependencias de la Policía Nacional.
  2. La Presente Directiva entrará en vigencia a partir de su aprobación por la DIRGEN PNP y será difundida a todas las dependencias de la Policía Nacional del Perú.
  3. El Modelo de Contrato que se adjunta deberá ser tomado en cuenta para todos los casos de concesión, pudiendo suprimir o adicionar cláusulas para adecuarlo a la realidad de cada unidad, debiendo la Comisión Especial sustentar en el informe correspondiente, las modificaciones efectuadas.
  4. Dejar sin efecto la  Directiva N° 20-10-2007-DIRBIE/PNP-B del 24FEB2007; aprobada con Resolución Directoral N° 171-2007-DIRGEN PNP del 24 de febrero del 2007.
  1. ANEXOS
  1. Modelo de Merced Contrato de Arrendamiento.
  2. Modelo de Resolución Directoral

                                                 Lima,  09 de Mayo del 2013  

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