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NORMATIVA DE TALENTO HUMANO


Enviado por   •  29 de Agosto de 2016  •  Documentos de Investigación  •  2.062 Palabras (9 Páginas)  •  251 Visitas

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NORMATIVO DE TALENTO HUMANO DEL CEC

DE LA JORNADA DE TRABAJO DE SERVIDORES Y TRABAJADORES

Debido al giro de negocio de nuestra Institución, se tendrán dos tipos de jornada laboral: normal y especial. (LOSEP Art. 25. RGLOSEP Art. 24, 25. CT Art. 47, 52.2)

Jornada normal: Una sola jornada de 8 horas de trabajo diarias de lunes a viernes, para un total de 40 horas semanales, entre las 06h00 y las 19h00, con un intervalo de entre 30 minutos y 2 horas para almuerzo.

Jornada especial: 40 horas semanales de trabajo con horarios que permitan la continuidad de la atención a los clientes, sin restricción de hora o día, previo el visto bueno del Rector de la EPN.

Art. 25 (RGLOSEP) “Para la fijación de jornadas especiales de trabajo, las autoridades institucionales remitirán al Ministerio de Relaciones Laborales, para su aprobación, una solicitud que incluya un estudio técnico elaborado por la UATH con la descripción y análisis de las condiciones especiales del servicio que presta la institución y el o los puestos correspondientes. En la jornada especial se garantizará la atención permanente y continua a la ciudadanía. Las labores que se desarrollaren en días sábados y domingos como parte de la jornada especial de trabajo no tendrán recargo alguno. Bajo ningún concepto, la utilización de los períodos para almuerzo o refrigerio dependiendo de la jornada, podrá generar la paralización del servicio público, para lo cual la UATH velará por la organización adecuada del uso del tiempo, implementando un sistema de turnos que garantice la continuidad del servicio y atención al ciudadano. La autoridad nominadora o su delegado, no podrá disponer la suspensión parcial o total de la jornada diaria de trabajo, en casos que no estén contemplados en la LOSEP, este Reglamento General y las normas respectivas, y serán responsables de estas decisiones, para lo cual el Ministerio de Relaciones Laborales efectuará las verificaciones sobre el cumplimiento de jornadas y horarios de trabajo. De determinarse el incumplimiento se comunicará a la autoridad superior de ellas para la aplicación del régimen disciplinario y a la Contraloría General del Estado. El Ministerio de Relaciones Laborales expedirá la norma técnica que determine los trabajos considerados peligrosos, en ambientes insalubres o nocturnos en los cuales pueda establecerse jornadas especiales de menor duración, sin que su remuneración sea menor a la generalidad de servidoras o servidores”

Sin embargo, respetando los límites señalados en el Código del Trabajo, la Losep y su reglamento las jornadas de labores podrán variar y establecerse de acuerdo con las exigencias del servicio  y las necesidades de los clientes y de la Empresa.

De conformidad con la ley, éstos horarios de jornada especial, serán sometidos a la aprobación y autorización de las autoridades pertinentes de la EPN.

El Responsable de cada Coordinación del CEC será el encargado de fijar el horario de cada servidor a su cargo, de acuerdo a las necesidades institucionales, tomando en cuenta las preferencias del trabajador, en cuanto sea posible.  Si se requiere un horario para jornada especial, deberá presentar ante el Director del CEC, una solicitud al respecto, la que se tramitará a su vez ante el Rector de la EPN.

Art. 24 RGLOSEP “La jornada de trabajo en las instituciones señaladas en el artículo 3 de la LOSEP, será de ocho horas diarias durante los cinco días de cada semana, con cuarenta horas semanales. Si por la misión que cumpla la institución o sus servidores no pudieren sujetarse a la jornada ordinaria, y se requiera de jornadas, horarios o turnos diferentes o especiales, de conformidad con el literal b) del artículo 25 de la LOSEP, se establecerán jornadas especiales”.

Art. 47.- De la jornada máxima. (C.T)

La jornada máxima de trabajo será de ocho horas diarias, de manera que no exceda de cuarenta horas semanales, salvo disposición de la ley en contrario.

Art. 52.- Trabajo en sábados y domingos. (C.T)

La condición manifiesta de que la industria, explotación o labor no pueda interrumpirse por la naturaleza de las necesidades que satisfacen, por razones de carácter técnico o porque su interrupción irrogue perjuicios al interés público.

DEL REGISTRO DE ASISTENCIA

Los trabajadores tienen la obligación personal de registrar su asistencia utilizando los sistemas de control o biométricos que se encuentran instalados en la matriz y sus respectivas sedes. La falta de registro de asistencia al trabajo, se considerará como falta leve. Art. 42, literal A (Losep), Art. 81al 86 (Reglamento Losep).

Las faltas de asistencia y puntualidad de los trabajadores del CEC serán sancionadas de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes de la EPN, los valores recaudados por este concepto serán entregados a un fondo común de la Caja de Ahorros de la institución.

Si por fuerza mayor u otra causa, el trabajador no puede registrar su asistencia, deberá justificar los motivos por escrito ante su Jefe Inmediato y dar a conocer al Departamento de Talento Humano.

Para el control de la asistencia del personal del CEC, se ha implantado un Sistema de Control Biométrico en el cual se registrarán, de forma personal y obligatoria, las horas de:

  • Inicio de jornada laboral
  • Salida a almuerzo
  • Retorno de almuerzo
  • Finalización de jornada laboral
  • Inicio de tiempo de permiso
  • Final de tiempo de permiso

En este sistema el trabajador marca el inicio y la finalización de la jornada de trabajo y durante la salida e ingreso del tiempo asignado para el almuerzo.

Si por cualquier razón no funcionare este sistema, los trabajadores notificarán este particular a su Jefe Inmediato, al departamento de Talento Humano, el mismo que dispondrá la forma provisional de llevar el control de asistencia mientras dure el daño.

Estos registros se compararán con el horario asignado y/o el permiso concedido y al final de cada mes, se computarán las diferencias por: atraso en inicio de jornada o final de tiempo de permiso, adelanto en finalización de jornada o inicio de tiempo de permiso y exceso de tiempo destinado al almuerzo.  Todas esas diferencias serán cargadas como tiempo gozado de las vacaciones anuales del empleado.

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