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NSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES.


Enviado por   •  30 de Mayo de 2015  •  Tesinas  •  1.518 Palabras (7 Páginas)  •  151 Visitas

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NSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES.

En este tema se entra al estudio de las formas o maneras que el propio Código Civil permite transmitir las obligaciones como son:

 Cesión de derechos.

 Cesión de deuda.

 Subrogación.

 Asunción de deuda. (remisión de deuda).

CESIÓN DE DERECHOS.

El artículo 2029 del CC, establece que habrá cesión de derechos cuando el acreedor transforma a otro los derechos que tenga contra el deudor, tratándose de títulos de crédito los que sean nominativos el Derecho se transmitirá a través del endoso, si el endoso es en procuración, el cesionario hará las veces de un mandatario y si es abogado titulado, tendrá derecho de demandar el pago de gastos y costas, si el endoso es en propiedad se entenderá que el cedente ceda el derecho operando la subrogación personal plena, las partes toman el nombre de cedente (quien transmite el derecho), y cesionario (quien recibe). En virtud dela cesión opera la subrogación personal, sin embargo en virtud de la cesión como se dijo opera la subrogación personal, sin embargo no todos los derechos pueden ser cesibles, por ejemplo, el derecho de pedir alimentos por ser personalísimo.

EFECTOS JURÍDICOS ANTE CEDIENTE Y CESIONARIO.

• El cesionario se subroga, es decir, se sustituye en los derechos y obligaciones de su cedente, con el obligado o deudor principal.

• El deudor podrá oponer al cesionario las ecepciones que tenga con su acreedor como las que señala la ley general de títulos y operaciones de crédito, en el articulo 8 de la propia ley.

• La nueva relación jurídica entre el deudor y el cesionario sigue aunque haya operado la subrogación.

DERECHOS QUE NO ADMITEN CESIÓN.

No todos los derechos pueden cederse, pues la excepción confirma la regla, por lo tanto, la ley refiere entre otros qué derechos no pueden concederse, vista su naturaleza como los siguientes:

• Derecho de alimentos.

• Derecho al ejercicio de la patria potestad.

• Todos aquellos bienes y derechos que estén considerados fuera del comercio.

La cesión de derechos tiene como características para que se realice, qué el acreedor no requiera del consentimiento de su deudor para hacerlo, por lo tanto, el obligado no puede oponerse y los efectos que se dan entre otros son también:

• Transmisión de las facultades jurídicas que tenga el cedente al cesionario en el mismo momento en que se celebró, solo si tal consentimiento no estuviera sujeto a un plazo o si se tratara de derechos ciertos y establecidos.

• Transmitir las garantías accesorias del crédito que se transmiten al nuevo titular, como serán los intereses vencidos.

• Con la nueva relación jurídica permanece inalterada la relación entre el cesionario y obligado principal, pudiendo éste oponer excepciones personales que se tengan con el cedente.

• El cedente a título oneroso exenta de vicios el crédito que lo invalide por ser un crédito expedito, esto es, que tenga libre disposición del mismo sin vulnerar derechos de terceros.

La garantía puede ser renunciada, limitada al arbitro de las partes, puede ser una cláusula de responsabilidad proveniente del dolo u la que no puede validamente remunerarse si el crédito fuera cedido a varias personas, prevalece al primero que lo haya notificado al deudor el mismo principio desde operar en caso de que además de la cesión, de prenda sobre el propio crédito.

EFECTOS PARA TERCEROS.

La ley establece que son de dos tipos:

• Efectos dela cesión frente al deudor por el cesionario.

• Efectos de la cesión frente a los demás terceros.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

Obligaciones del cedente.

• Queda obligada con su cesionatario a responder de los derechos que transmite.

• Aceptar y hacer del conocimiento al cesionario de pagos parciales o gravámenes que los derechos cedidos representen.

• Aceptar la formalidad que la ley requiera para que sea válida. (ante el notario público) cesión de sucesión.

• A todo lo relativo de las obligaciones propias de la cesión.

Los accesorios como son los intereses se deben pagar, (articulo 2032 CCPF), también los gastos y costas en juicio litigioso se consideran así cuando se trate de obligaciones de plazo cumplido.

OBLIGACIONES DE LOS CESIONARIOS.

• Respetar los convenios que el deudor haya tenido con el cedente.

• No demandar el pago por cantidad distinta a la pactada o cuando se opone esta excepción debe interpretarse que el actor pretende recibir más de lo que le corresponde, Derecho Romano plus-petitio.

• Notificar al deudor que es el nuevo cesionario.

En la partición de derechos hereditarios, los herederos pueden celebrarla respetando a los demás coherederos el derecho, por lo tanto, la cesión de derechos litigiosos que se hayan generalmente

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