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Negociaciones Jurídicas Internacionales


Enviado por   •  4 de Mayo de 2015  •  3.088 Palabras (13 Páginas)  •  2.159 Visitas

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ÍNDICE

I.Negociaciones jurídicas internacionales

a) Congresos y conferencias

b) Declaraciones

c) Renuncias

d) Protestas

e) Tratados

Conclusión

Bibliografía

Negociaciones jurídicas internacionales

I. Negociaciones jurídicas internacionales

César Sepúlveda define negociaciones jurídicas internacionales como aquellas relaciones entre Estados que producen una norma jurídica o la derogan sean general o particular.

Según Seara Vázquez, es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre los Estados y demás sujetos internacionales. Guggenheim lo define como el conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones internacionales

La función del derecho internacional público es triple:

- Establecer derechos y deberes de los estados en la comunidad internacional.

- Determinar las competencias de cada estado.

- Reglamentar las organizaciones e instituciones de carácter internacional.

Las negociaciones jurídicas internacionales adoptan formas muy variadas, las principales son: Congresos y conferencias, Declaraciones, Renuncias, Protestas y Tratados

a) Congresos y conferencias

Los congresos se orientan hacia materias técnicas, o técnico jurídicas, y acusan, por otra parte poseen un marcado carácter privado, no oficial.

Las conferencias son reuniones formales de representantes debidamente autorizados para el propósito de discutir materias internacionales de interés común para llegar a una solución con respecto a ellas.

El procedimiento de la conferencia y el congreso es el siguiente:

• Inician por una invitación que realiza un Estado o un organismo internacional a otros Estados.

• En dicha invitación se precisa la materia a tratar.

• Los representantes se acreditan.

• Se discuten los asuntos en sesiones plenarias y las resoluciones aprobadas figurarán en el acta final, que será firmada por los delegados.

• A veces el resultado de una conferencia es una convención, la cual se firma por los plenipotenciarios de los países que desean quedar obligados y más tarde queda sujeta al procedimiento de ratificación.

b) Declaraciones

Las declaraciones son la parte declarativa de un tratado (proemio); manifestación de políticas o conductas que se piensan seguir por una nación; algunos tratados indebidamente se han denominado declaraciones; manifestación unilateral que produce efectos jurídicos.

Ejemplo de estas negociaciones jurídicas internacionales tenemos:

• El reconocimiento

• El anuncio de un bloqueo

Otro ejemplo de ello es la Carta del Atlántico del 14 de agosto de 1941, cuya declaración está concretada en 8 puntos.

c) Renuncias

La renuncia es el abandono voluntario de un derecho o de una expectativa de derecho cuando son susceptibles de renuncia. La renuncia puede ser tácita o expresa.

Cuando un Estado renuncia a una reclamación a la que tiene derecho para evitar una fricción o para llegar a un acuerdo con el Estado contra el que reclama es un ejemplo de renuncia expresa, mientras que la renuncia tácita se da cuando un territorio pasa a ser ocupado por otra nación y ante el anuncio de ello, este Estado no se opone ni protesta.

La renuncia produce normas jurídicas en beneficio de otras naciones, solo tiene validez en los límites precisos en que se manifiesta.

d) Protestas

La protesta es una declaración de voluntad de un Estado que establece que no se reconoce como legítima una conducta o de que un estado de cosas no es aceptado, o que un acto que otros Estados planean realizar lesionan los intereses jurídicos del que formula la protesta.

Para que sea válida la protesta debe ser formal y formulada por el órgano del Estado que tenga la representación internacional.

La protesta es útil para fincar un derecho, ejemplo de ello, cuando un país ocupa un territorio al que otro Estado tiene una pretensión, a protesta sirve para que no se perfeccione la ocupación y para que el Estado que protesta sea considerado.

e) Tratados

Rafael de Pina define tratado como “Acuerdo entre Estados celebrado para ordenar sus relaciones recíprocas en materia cultural, económica, etcétera, o para resolver un conflicto surgido entre ellos, o para prevenirlo”.

Para Adolfo Arrioja Vizcaíno “son los acuerdos que celebran entre dos o más Estados como entidades soberanas entre sí, sobre cuestiones diplomáticas, políticas, económicas, culturales u otras de interés para ambas partes”.

Para Diez de Velazco es un “negocio jurídico con características propias debido a la categoría de los sujetos que en él intervienen”.

César Sepúlveda lo define como “acuerdos entre dos o más Estados soberanos, para crear, modifica o extinguir una relación jurídica entre ellos”

El tratado es un acuerdo de voluntades suscrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional Público (DIP) con independencia de su denominación, ha recibido nombres diversos como son: convenios, pactos, estatutos, declaraciones, protocolos, convenciones, acuerdos, compromisos, etcétera.

En el sentido de la Convención de Viena tratados significa “un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”.

Existen diversas formas de clasificación:

Según el número

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