Negociaciones Jurídicas Internacionales
serrano234 de Mayo de 2015
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ÍNDICE
I.Negociaciones jurídicas internacionales
a) Congresos y conferencias
b) Declaraciones
c) Renuncias
d) Protestas
e) Tratados
Conclusión
Bibliografía
Negociaciones jurídicas internacionales
I. Negociaciones jurídicas internacionales
César Sepúlveda define negociaciones jurídicas internacionales como aquellas relaciones entre Estados que producen una norma jurídica o la derogan sean general o particular.
Según Seara Vázquez, es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre los Estados y demás sujetos internacionales. Guggenheim lo define como el conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones internacionales
La función del derecho internacional público es triple:
- Establecer derechos y deberes de los estados en la comunidad internacional.
- Determinar las competencias de cada estado.
- Reglamentar las organizaciones e instituciones de carácter internacional.
Las negociaciones jurídicas internacionales adoptan formas muy variadas, las principales son: Congresos y conferencias, Declaraciones, Renuncias, Protestas y Tratados
a) Congresos y conferencias
Los congresos se orientan hacia materias técnicas, o técnico jurídicas, y acusan, por otra parte poseen un marcado carácter privado, no oficial.
Las conferencias son reuniones formales de representantes debidamente autorizados para el propósito de discutir materias internacionales de interés común para llegar a una solución con respecto a ellas.
El procedimiento de la conferencia y el congreso es el siguiente:
• Inician por una invitación que realiza un Estado o un organismo internacional a otros Estados.
• En dicha invitación se precisa la materia a tratar.
• Los representantes se acreditan.
• Se discuten los asuntos en sesiones plenarias y las resoluciones aprobadas figurarán en el acta final, que será firmada por los delegados.
• A veces el resultado de una conferencia es una convención, la cual se firma por los plenipotenciarios de los países que desean quedar obligados y más tarde queda sujeta al procedimiento de ratificación.
b) Declaraciones
Las declaraciones son la parte declarativa de un tratado (proemio); manifestación de políticas o conductas que se piensan seguir por una nación; algunos tratados indebidamente se han denominado declaraciones; manifestación unilateral que produce efectos jurídicos.
Ejemplo de estas negociaciones jurídicas internacionales tenemos:
• El reconocimiento
• El anuncio de un bloqueo
Otro ejemplo de ello es la Carta del Atlántico del 14 de agosto de 1941, cuya declaración está concretada en 8 puntos.
c) Renuncias
La renuncia es el abandono voluntario de un derecho o de una expectativa de derecho cuando son susceptibles de renuncia. La renuncia puede ser tácita o expresa.
Cuando un Estado renuncia a una reclamación a la que tiene derecho para evitar una fricción o para llegar a un acuerdo con el Estado contra el que reclama es un ejemplo de renuncia expresa, mientras que la renuncia tácita se da cuando un territorio pasa a ser ocupado por otra nación y ante el anuncio de ello, este Estado no se opone ni protesta.
La renuncia produce normas jurídicas en beneficio de otras naciones, solo tiene validez en los límites precisos en que se manifiesta.
d) Protestas
La protesta es una declaración de voluntad de un Estado que establece que no se reconoce como legítima una conducta o de que un estado de cosas no es aceptado, o que un acto que otros Estados planean realizar lesionan los intereses jurídicos del que formula la protesta.
Para que sea válida la protesta debe ser formal y formulada por el órgano del Estado que tenga la representación internacional.
La protesta es útil para fincar un derecho, ejemplo de ello, cuando un país ocupa un territorio al que otro Estado tiene una pretensión, a protesta sirve para que no se perfeccione la ocupación y para que el Estado que protesta sea considerado.
e) Tratados
Rafael de Pina define tratado como “Acuerdo entre Estados celebrado para ordenar sus relaciones recíprocas en materia cultural, económica, etcétera, o para resolver un conflicto surgido entre ellos, o para prevenirlo”.
Para Adolfo Arrioja Vizcaíno “son los acuerdos que celebran entre dos o más Estados como entidades soberanas entre sí, sobre cuestiones diplomáticas, políticas, económicas, culturales u otras de interés para ambas partes”.
Para Diez de Velazco es un “negocio jurídico con características propias debido a la categoría de los sujetos que en él intervienen”.
César Sepúlveda lo define como “acuerdos entre dos o más Estados soberanos, para crear, modifica o extinguir una relación jurídica entre ellos”
El tratado es un acuerdo de voluntades suscrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional Público (DIP) con independencia de su denominación, ha recibido nombres diversos como son: convenios, pactos, estatutos, declaraciones, protocolos, convenciones, acuerdos, compromisos, etcétera.
En el sentido de la Convención de Viena tratados significa “un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”.
Existen diversas formas de clasificación:
Según el número de Estados que formen parte:
- Tratado bilateral, son los concertados entre dos sujetos del derecho internacional.
- Tratado multilateral. Son los que participan más de dos sujetos del derecho internacional. Constituyen un excelente cauce para la positivización de normas jurídicas. Estos surgieron ante las insuficiencias del procedimiento tradicional de los tratados bilaterales. Estos se negocian en un medio colectivo, en una Conferencia diplomática o en una Organización internacional, y aspiran a la regulación de intereses colectivos, comunes.
En relación con los sujetos del Derecho Internacional que lo celebran, puede haber:
- Tratados entre dos o más Estados.
- Tratados celebrados por las organizaciones internacionales entre ellas o con los Estados.
- Tratados celebrados por otros entes internacionales (como los beligerantes, organizaciones no gubernamentales).
En relación con sus fines suele hablarse de:
- Tratados de creación de organismos internacionales.
- Políticos, militares (pactos bilaterales o multilaterales, creación de bases militares, etcétera).
- Comerciales, de neutralidad y neutralización.
- Regionales, subregionales, etcétera.
Según la función jurídica, el tratado puede ser:
- Tratado-contrato: Es la realización de un negocio jurídico determinado (como un tratado de límites de fronteras, de comercio, alianza, etcétera).
- Tratado-ley: Constituye el establecimiento de una regla de derecho, son aquéllos concluidos con el propósito de establecer reglas generales de conducta entre un número considerable de Estados.
Los requisitos de los tratados internacionales son los siguientes:
- Capacidad Jurídica: Aptitud para celebrar tratados como uno de los atributos de la soberanía.
- Consentimiento: Cada Estado determina los órganos y procedimientos por los cuales se forma su voluntad de celebrar tratados. En caso de estar presentes vicios del consentimiento el tratado puede ser anulado.
- Objeto y causa: el objeto está referido a los fines realizables, los que no pueden ser contrarios a la moral y al Derecho Internacional. La causa es el móvil y la razón de existencia del acto jurídico, es su antecedente.
- Formalidades: están referidas a su confección material, lacrado, sellado, y a las exigencias implicadas en su firma.
Forma de los tratados. En la práctica se ha venido consagrando un cierto estilo, una determinada forma de redactarlos, generalmente el tratado va precedido del título, continua con el proemio el cual puede contener una recapitulación de los propósitos que mueven a los signatarios a pactar y en ocasiones con una breve mención de los antecedentes. En el proemio van los nombres de los plenipotenciarios (Representante de un Estado autorizado para tratar con el otro una determinada cuestión de interés para ambos) y la formula usual de que se “han comunicado sus respectivos plenos poderes encontrándolos en debida forma, convienen” u otra parecida. Sigue la parte contractual que son los artículos o clausulas, en las ultimas clausulas hacen referencia a la duración del tratado y al canje o depósito de las ratificaciones. Posteriormente van la fecha, la firma y los sellos.
Un ejemplo de ello es el siguiente pacto bilateral:
CONVENIO DE ARBITRAJE ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Y LOS ESTADOS UNIDOS DEL BRASIL
El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y el Presidente de la República de los Estados Unidos del Brasil, deseando concluir un Convenio de Arbitraje en conformidad con los principios enunciados en los artículos 15 a 19 y 21 del Convenio para el arreglo pacífico de conflictos internacionales ajustado en El Haya el 29 de Julio de 1899, y en los artículos 37 a 40 y 42 del que, con
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