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Normas Azucareras Del Peru


Enviado por   •  18 de Enero de 2014  •  20.600 Palabras (83 Páginas)  •  276 Visitas

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CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley de la actividad empresarial de la industria azucarera

LEY Nº 28027 (*)

(*) Numeración rectificada mediante Fe de Erratas.

CONCORDANCIAS: D.S. N° 127-2003-EF (REGLAMENTO)

Ley N° 28448

D.S. N° 083-2005-EF (Normas referidas a la Ley de la Actividad Empresarial de la Industria Azucarera)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DE LA INDUSTRIA AZUCARERA

Artículo 1.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto propiciar el desarrollo de la industria azucarera nacional independientemente de la modalidad de organización empresarial y composición accionaria, promoviendo la inversión en esta actividad a fin de que genere empleo, disminuya la pobreza, participe activamente en el desarrollo regional, la generación de ingresos tributarios, seguridad alimentaria, ahorro e incremento de divisas y el desarrollo de otras actividades agroindustriales.

Artículo 2.- Del saneamiento económico financiero.- Capitalización de la deuda tributaria

2.1 Las empresas agrarias azucareras en las que el Estado tiene participación accionaria y en las que desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 802 no se haya transferido más del 50% de las acciones representativas del capital social, podrán capitalizar la totalidad de la deuda tributaria generada al 31 de mayo de 2003, respecto de los tributos que administren y/o recauden la Superintendencia de Administración Tributaria - SUNAT, el Seguro Social de Salud - ESSALUD y, la Oficina de Normalización Previsional - ONP. No procederá la capitalización parcial de la deuda tributaria. (*)

(*) Numeral 2.1, modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28288, publicada el 17-07-2004, cuyo texto es el siguiente:

"2.1 Las empresas agrarias azucareras en las que el Estado tiene participación accionaria y en las que desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 802 no se haya transferido más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones representativas del capital social, podrán capitalizar la totalidad de la deuda tributaria generada al 31 de mayo de 2003, respecto de los tributos que administren y/o recauden la Superintendencia de Administración Tributaria - SUNAT, el Seguro Social de Salud - ESSALUD y la Oficina de Normalización Previsional - ONP. No Procederá la capitalización parcial de la deuda tributaria.

Las empresas agrarias azucareras a las que se refiere el párrafo anterior son exclusivamente aquellas en las que, a la fecha de publicación de la Ley, las acciones de propiedad de los trabajadores, ex trabajadores, los jubilados, sus sucesores y el Estado, adquiridas en virtud de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 802, sus normas complementarias y ampliatorias, representan más del cincuenta por ciento (50%) de su capital social."

2.2 Para acogerse a la capitalización de la deuda tributaria, las empresas agrarias azucareras deberán cumplir con el siguiente procedimiento:

2.2.1 La solicitud de capitalización de la deuda tributaria se presentará ante los órganos administradores y/o recaudadores de los tributos, dentro de los sesenta (60) días naturales contados a partir de la vigencia de la presente Ley. La presentación de la solicitud deberá ser aprobada por el directorio de la empresa. (*)

(*) Numeral modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28207, publicada el 22-04-2004, cuyo texto es el siguiente:

“2.2.1 La solicitud de capitalización de la deuda tributaria se presentará ante los órganos administrativos y/o recaudadores de los tributos hasta el 31 de mayo de 2004. La presentación de la solicitud será aprobada por el directorio de la empresa." (*)(**)

(*) De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 127-2004-SUNAT, publicada el 27-05-2004, para efecto de lo dispuesto en el presente numeral 2.2.1, las empresas agrarias azucareras deberán presentar su solicitud de acogimiento dentro del nuevo plazo establecido, en los siguientes lugares: Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, en la Mesa de Partes de la citada intendencia; los demás contribuyentes, en la Mesa de Partes de la dependencia que corresponda de acuerdo a su domicilio fiscal.

A fin de cumplir con la referida obligación, el contribuyente deberá presentar su solicitud en dos ejemplares.

(**) Numeral 2.2.1, modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28288, publicada el 17-07-2004, cuyo texto es el siguiente:

"2.2.1 La solicitud de capitalización de la deuda tributaria se presentará ante los órganos administrativos y/o recaudadores de los tributos hasta el 31 de julio de 2004. La presentación de la solicitud deberá ser aprobada por el directorio de la empresa." (*)

(*) De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 177-2004-SUNAT, publicada el 25-07-2004, para efecto de lo dispuesto en el presente Numeral 2.2.1, las empresas agrarias azucareras deberán presentar su solicitud de acogimiento dentro del plazo establecido, en los siguientes lugares:

- Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, en la Mesa de Partes de la citada intendencia;

- Los demás contribuyentes, en la Mesa de Partes de la dependencia que corresponda de acuerdo a su domicilio fiscal.

A fin de cumplir con la referida obligación, las empresas agrarias azucareras deberán presentar su solicitud en dos ejemplares.

2.2.2 El directorio convocará a Junta General de Accionistas dentro de los cinco (5) días naturales posteriores a

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