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NORMAS PARA QUE LAS MUJERES INGRESEMOS A LA VIDA POLITICA EN PERU


Enviado por   •  12 de Agosto de 2012  •  1.481 Palabras (6 Páginas)  •  727 Visitas

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Normatividad Vigente:

El Artículo 191° de la constitución Política dispone que “la ley establece porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de género en los consejos regionales Igual tratamiento se aplica para los consejos municipales”.

El Artículo 116° de la Ley Orgánica de Elecciones N° 26895, dispone que las listas de candidatos al congreso en cada distrito electoral deben incluir un número no menor de 30% de mujeres o de varones.

El Artículo 12° de la Ley de Elecciones Regionales, Ley N° 27683, dispone que las listas de candidatos al Consejo Regional deben estar conformadas por un mínimo de 30% de hombres o Mujeres.

EL Inciso c) del Articulo 10° de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, establece que la lista de candidatos a regidores debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres.

El Artículo 4° de la Ley N° 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino, dispone que los postulantes a representantes al Parlamento Andino requieren los mismos requisitos que los postulantes al Congreso de la Republica y se rige por la ley Orgánica de Elecciones.

Normatividad Vigente:

El Artículo 191° de la constitución Política dispone que “la ley establece porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de género en los consejos regionales Igual tratamiento se aplica para los consejos municipales”.

El Artículo 116° de la Ley Orgánica de Elecciones N° 26895, dispone que las listas de candidatos al congreso en cada distrito electoral deben incluir un número no menor de 30% de mujeres o de varones.

El Artículo 12° de la Ley de Elecciones Regionales, Ley N° 27683, dispone que las listas de candidatos al Consejo Regional deben estar conformadas por un mínimo de 30% de hombres o Mujeres.

EL Inciso c) del Articulo 10° de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, establece que la lista de candidatos a regidores debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres.

El Artículo 4° de la Ley N° 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino, dispone que los postulantes a representantes al Parlamento Andino requieren los mismos requisitos que los postulantes al Congreso de la Republica y se rige por la ley Orgánica de Elecciones.

Normatividad Vigente:

El Artículo 191° de la constitución Política dispone que “la ley establece porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de género en los consejos regionales Igual tratamiento se aplica para los consejos municipales”.

El Artículo 116° de la Ley Orgánica de Elecciones N° 26895, dispone que las listas de candidatos al congreso en cada distrito electoral deben incluir un número no menor de 30% de mujeres o de varones.

El Artículo 12° de la Ley de Elecciones Regionales, Ley N° 27683, dispone que las listas de candidatos al Consejo Regional deben estar conformadas por un mínimo de 30% de hombres o Mujeres.

EL Inciso c) del Articulo 10° de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, establece que la lista de candidatos a regidores debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres.

El Artículo 4° de la Ley N° 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino, dispone que los postulantes a representantes al Parlamento Andino requieren los mismos requisitos que los postulantes al Congreso de la Republica y se rige por la ley Orgánica de Elecciones.

Normatividad Vigente:

El Artículo 191° de la constitución Política dispone que “la ley establece porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de género en los consejos regionales Igual tratamiento se aplica para los consejos municipales”.

El Artículo 116° de la Ley Orgánica de Elecciones N° 26895, dispone que las listas de candidatos al congreso en cada distrito electoral deben incluir un número no menor de 30% de mujeres o de varones.

El Artículo 12° de la Ley de Elecciones Regionales, Ley N° 27683, dispone que las listas de candidatos al Consejo Regional deben estar conformadas por un mínimo de 30% de hombres o Mujeres.

EL Inciso c) del Articulo 10° de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, establece que la lista de candidatos a regidores debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres.

El Artículo 4° de la Ley N° 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino, dispone que los postulantes a representantes al Parlamento Andino requieren los mismos requisitos que los postulantes al Congreso de la Republica y se rige por la ley Orgánica de Elecciones.

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