Normas De Contabilidad Integrada En Bolivia
fernandosoria13 de Septiembre de 2013
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TITULO I
SISTEMA DE CONTABILIDAD INTEGRADA
CAPITULO I
GENERALIDADES DEL SISTEMA
Artículo 1.- Concepto y Finalidad de las Normas Básicas
Las Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Integrada (NBSCI), constituyen el instrumento técnico que
establece los principios y las normas contables que proporcionan al Sistema de Contabilidad Integrada (SCI)
una base conceptual única y uniforme a ser observada en la preparación de Estados Financieros del sector
público.
Artículo 2.- Ambito de Aplicación de las Normas Básicas
Las presentes Normas Básicas y Principios del Sistema de Contabilidad Integrada (SCI), son de uso y
aplicación obligatoria para todas las entidades del sector público señaladas en los Artículos 3 y 4 de la Ley
1178 de Administración y Control Gubernamentales, bajo la responsabilidad de la máxima autoridad ejecutiva
y de los funcionarios públicos encargados de su aplicación.
Artículo 3.- Estructura del Sector Público y medios de financiamiento
Desde el punto de vista de la administración financiera pública y a efectos de aplicación de las presentes
normas básicas, se identifican los siguientes grupos institucionales:
a) Administración Central
Está constituida por los Ministerios de Estado, unidades administrativas de los Poderes Legislativo y
Judicial, Tesoro General de la Nación (TGN) y otras establecidas por normas legales. Se considera a
cada uno de ellos como organismos de la Administración Central. Sus principales medios de
financiamiento constituyen la percepción de recursos de la comunidad a través de impuestos y tasas;
así como, la obtención de créditos, transferencias y donaciones. El conjunto de los organismos de la
Administración Central se considera como un único Ente contable.
b) Instituciones Públicas Descentralizadas sin Fines Empresariales
Constituido por entidades con personería jurídica, patrimonio propio, presupuesto independiente y
autonomía de gestión. Son creadas mediante disposición legal expresa para el cumplimiento de
objetivos específicos, bajo tuición de los Ministerios Cabezas de Sector. Entre ellas se encuentran
comités, academias, fondos, centros, institutos, superintendencias, direcciones, corporaciones y
otras creadas para la prestación de servicios. Su gestión se financia fundamentalmente con
transferencias del TGN y venta de servicios.
c) Prefecturas Departamentales
Representan al Poder Ejecutivo a nivel departamental. Sus principales fuentes de financiamiento son:
transferencias del TGN, regalías, fondos de compensación, participación en impuestos, créditos y
empréstitos contraídos y otros ingresos por la prestación de servicios individualizados con los
usuarios.
d) Municipalidades
Son entidades autónomas, de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo
propósito es la satisfacción de las necesidades de la comunidad. Sus recursos provienen
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principalmente de impuestos municipales, coparticipación tributaria, tasas, contribuciones especiales
por mejoras, patentes y otros gravámenes señalados por Ley.
e) Universidades Públicas
Las universidades públicas tienen el propósito de prestar servicios de educación superior, fomentar el
desarrollo científico y tecnológico así como la investigación. Su principal fuente de financiamiento
constituyen las transferencias por coparticipación tributaria.
f) Instituciones de Seguridad Social
Conformadas por las Cajas de Salud, cuyo propósito es la protección a los trabajadores y sus
dependientes a través de las prestaciones establecidas en los regímenes de salud. Financian sus
actividades con aportes patronales señalados por Ley.
g) Empresas Públicas no Financieras
Conformado por las empresas públicas donde el Estado tiene la mayoría del patrimonio. Sus
características son la producción de bienes y/o servicios, teniendo como medio de financiamiento los
ingresos por la venta de los mismos.
h) Instituciones Públicas Financieras
.. Instituciones Públicas Financieras no Bancarias, realizan actividades crediticias para el
desarrollo económico - social de determinados sectores públicos y privados. Financian sus
actividades mediante la intermediación de activos y pasivos financieros y comisiones por servicios.
.. Instituciones Públicas Financieras Bancarias, constituido básicamente por el Banco Central de
Bolivia, autoridad monetaria del país y Órgano Rector de todo el sistema de captación de recursos
e intermediación financiera. Financia sus actividades a través de la obtención de ingresos
financieros e intereses por depósitos.
Artículo 4.- Jerarquía de las Normas Legales y Técnicas aplicables al Sistema de Contabilidad
Integrada
Se establece la siguiente jerarquía de las normas legales y técnicas para su aplicación en el Sistema de
Contabilidad Integrada del Sector Público:
1º Constitución Política del Estado, Leyes, Decretos Supremos, Resoluciones Supremas y Resoluciones
Ministeriales del Órgano Rector.
2º Normas Básicas y Principios de Contabilidad Integrada.
3º Interpretaciones de las normas básicas y principios, emitidas por la DIGENSAG.
4º Manuales, instructivos y guías de contabilidad, elaboradas por la DIGENSAG.
5º Reglamento Específico de Contabilidad, elaborado por cada entidad.
6º Manual de contabilidad específico, elaborado por cada entidad o grupo de entidades similares, cuando
corresponda.
En caso de presentarse situaciones particulares en los procesos de valuación, registro y exposición de los
hechos económicos y financieros no previstos en el ordenamiento técnico legal del SCI, se acudirá en primera
instancia a la Dirección General de Sistemas de Administración Gubernamental y como punto de referencia
profesional y técnico a las Normas de Contabilidad del Consejo Técnico Nacional de Auditoría y Contabilidad
del Colegio de Auditores de Bolivia y a las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público
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(NICSP).
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Artículo 5.- Organo Rector del Sistema de Contabilidad Integrada
El Ministerio de Hacienda es el Organo Rector del SCI. La Dirección General de Sistemas de Administración
Gubernamental (DIGENSAG), dependencia del Viceministerio de Presupuesto y Contaduría, es la unidad
técnica especializada que ejerce la dirección y supervisión del Sistema de Contabilidad Integrada.
Artículo 6.- Atribuciones y Responsabilidades del Organo Rector
En concordancia con el Artículo 20 de la Ley 1178, se establecen como atribuciones del Organo Rector del
SCI, las siguientes:
Para la Dirección General de Sistemas de Administración Gubernamental:
a) Emitir la norma, reglamentos e instructivos del SCI.
b) Fijar los plazos y condiciones para que las entidades públicas elaboren las normas secundarias o
especializadas y la implantación del SCI.
c) Compatibilizar o evaluar según corresponda, las disposiciones específicas que elabore cada entidad o
grupo de entidades que realizan actividades similares.
Para la Dirección General de Contaduría:
d) Vigilar el funcionamiento adecuado del sistema en las entidades públicas e integrar la información
generada por las mismas.
e) Elaborar los Estados Financieros de la Administración Central.
f) Administrar el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa.
Artículo 7.- Cambios en las Políticas Contables
El órgano normativo y coordinador del SCI, establecerá cuando las circunstancias así lo determinen, cambios
en el método o tratamiento contables, reconocimiento o valuación de una transacción o hecho ocurrido.
Estos cambios en las políticas contables, tendrán aplicación a partir de su aprobación, afectando los saldos
existentes a partir de la fecha del cambio.
Los cambios en las políticas contables afectan la comparación de los Estados Financieros. Por tanto, la
información de ejercicios anteriores debe ser interpretada de acuerdo a las nuevas políticas contables
establecidas, para permitir su comparación y análisis.
Estos cambios, deberán ser revelados a través de notas a los Estados Financieros, cuantificando la incidencia
de los mismos.
Artículo 8.- Supervigilancia normativa a cargo de la Contraloría General de la República
En concordancia con el Artículo 23 de la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales, el SCI tiene
la supervigilancia normativa del Organo Rector del Sistema de Control Gubernamental, ejercido por la
Contraloría General de la República.
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CAPITULO II
SISTEMA DE CONTABILIDAD INTEGRADA
Artículo 9.- Definición
EL Sistema de Contabilidad Integrada (SCI); es el conjunto de principios, normas, recursos y procedimientos
que consideran regulaciones jurídicas, normas técnicas y/o prácticas administrativas utilizadas para valuar,
procesar y exponer los hechos económicos que afectan o pueden afectar el patrimonio de las entidades del
sector público.
Aplica los preceptos de
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